REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 4740
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: Ysolina Dávila Sánchez, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nºs V-8.003.930 y civilmente hábil.
Abg. Asistente de la parte solicitante: Amadeo Vivas Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.456.419 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23727 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Centro Profesional Juan Pablo II, oficina 1-12, calle 23 de esta ciudad de Mérida .
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Ysolina Dávila Sánchez , mediante el cual solicita se declaren como Únicos y Universal herederos del causante NIEVES CALDERON RAMON ANTONIO , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.038.330, quien falleció ab-intestado en fecha 24 de marzo de 2011 en esta ciudad de Mérida, a los ciudadanos Ysolina Dávila Sánchez, Jonder Antonio Nieves Monsalve, Rosa Elena Nieves Olivares y Rubén Antonio Nieves Olivares, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida , según actas Nº 340, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada del acta de Matrimonio, de las partidas de nacimiento de sus hijos, mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos del causante NIEVES CALDERON RAMON ANTONIO, a los ciudadanos YSOLINA DÁVILA SANCHEZ, JONDER ANTONIO NIEVES MONSALVE, ROSA ELENA NIEVES OLIVARES Y RUBÉN ANTONIO NIEVES OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V-8.003.930, V-11.954.042, V-15.622.954, V- 15.753.013 en su orden y civilmente hábiles.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Reina Margarita Vera Medina y María Yajaira Rojas García de fecha 14 de octubre de 2011, donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito que encabeza las presentes actuaciones , declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante NIEVES CALDERON RAMON ANTONIO, a los ciudadanos YSOLINA DÁVILA SANCHES, JONDER ANTONIO NIEVES MONSALVE, ROSA ELENA NIEVES OLIVARES Y RUBÉN ANTONIO NIEVES OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V-8.003.930, V-11.954.042, V-15.622.954, V- 15.753.013 en su orden y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta y un día del mes de octubre de dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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