REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

EXP. Nº 4745
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitante: Jesús Alberto Peña Araujo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nºs V-19.997.079 y civilmente hábil.
Abg. Asistente de la parte solicitante: Flor Celina Roque de Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.832.101 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 1995y jurídicamente hábil.
Domicilio: Avenida las Ameritas Residencias Independencia, Edificio Carabobo , apartamento 2-3 Mérida Estado Marida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.


CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano Jesús Alberto Peña Araujo , mediante el cual solicita se declare como Único y Universal heredero de la causante Adelcira Araujo , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.488.608, quien falleció ab-intestado en fecha 12 de septiembre de 2011 en esta ciudad de Mérida, al ciudadano Jesús Alberto Peña Araujo, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, según actas Nº 63l la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obra agregada a la presente solicitud copia debidamente certificada de la partida de nacimiento de la causante y copia debidamente certificada de la partida de nacimiento de su hijo, mediante la cual pide se declare como Único y Universal Heredero de la causante ADELCIRA ARAUJO , al ciudadano JESUS ALBERTO PEÑA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.997.079 y civilmente hábil.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos María Alicia Quintero Araujo y Angibell Andrea Aranguren de fecha 21de octubre de 2011, donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito que encabeza las presentes actuaciones , declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante ADELCIRA ARAUJO, al ciudadano JESUS ALBERTO PEÑA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.997.079 y civilmente hábil.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta y un día del mes de octubre de dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:00:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-