REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 7131
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: José Luis Vásquez Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 6.853.929, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.372 y Jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Oficentro Galavis, piso 01, oficina 20 Ferrocarril calle 14, El Vigía Estado Mérida
Parte Demandada: Empresa Farmacia el Bienestar Mérida C.A. en nombre y representación del Ciudadano Beherman Edgardo Ramírez Mora, venezolano, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio: Avenida Urdaneta, casa Nº 52-9, Sector el Encanto Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Intimación y estimación de honorarios Profesionales.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado José Luis Vásquez Navarro, apoderado demandada, por Intimación y estimación de honorarios Profesionales.
Se le dio entrada a la demanda en fecha 10 de octubre de 2011.
Riela al folio 99 diligencia suscrita por el abogada José Luis Vásquez Navarro, parte actora, quien expuso: Por cuanto la parte me ha cumplido con el pago de lo adeudado, mediante cheque Nº 21424257 de la cuenta corriente Nº 01050065 641065291736 del Banco Mercantil Farmacia el Bienestar Mérida, por la cantidad de Bolívares veinte mil con cero céntimos ( Bs.20.000) queda satisfecha mi pretensión por intimación de honorarios y una vez haga efectivo su cobro informaré a este despacho para su homologación terminación de la causa y archivo.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 27 de octubre de 2.011, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, intentado por el abogado Vásquez Navarro José Luis, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del mismo.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:00 am., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMdeM/JAM/ mzd.-
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