EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece (13) de octubre de dos mil once (2011).

201º y 152º
SOLICITANTE: MARÍA DOLORES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.450.708, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por las abogadas en ejercicio THAMARA YURABI MENDOZA CONTRERAS y ANY KHARYNA VALERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.032.853 y V – 12.350.755 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 104.611 y 97.019 en su orden respectivo, domiciliadas en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.351.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARÍA DOLORES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.450.708, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por las abogadas en ejercicio THAMARA YURABI MENDOZA CONTRERAS y ANY KHARYNA VALERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.032.853 y V – 12.350.755 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 104.611 y 97.019 en su orden respectivo, domiciliadas en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante CESAR EDUARDO BRICEÑO PEÑA, quien era venezolano, soltero, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.200.953, natural de Mérida estado Mérida, quien falleciera en Ejido, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías, del estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de marzo del año 2.011, como consta en la Copia Certificada del Registro de Defunción expedido por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No 26, correspondiente al año 2.011, quien era hijo de la Ciudadana MARÍA DOLORES PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V – 5.450.708, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, tal y como se desprende de las copias certificadas de las actas de defunción, partida de nacimiento, y la copia simple de la cédula de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Registro de Defunción del ciudadano CESAR EDUARDO BRICEÑO PEÑA, inserto por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 26, correspondiente al año dos mil once (2.011), (folios 2 y3 con sus vueltos).

B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano CESAR EDUARDO BRICEÑO PEÑA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 95, folio 75, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1.992), (folio 4).

D)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ISRRAEL ANDRÉS BRICEÑO RODRÍGUEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida, bajo el N° 29, folio 0029, correspondiente al año dos mil nueve (2.009), (folio 10 con su vuelto).

E)- Copia simple de la cédula de identidad de la Ciudadana MARÍA DOLORES PEÑA, (folio 11)

F)- Declaración de testigos de las ciudadanas: YDALVA UZCATEGUI ROJAS y GISBETH MICHELLE ESPIARD SÁNCHEZ, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante la Notaría Pública de Ejido Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011), (folios 05 al 08 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaría Pública de Ejido Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana MARÍA DOLORES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.450.708, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante CESAR EDUARDO BRICEÑO PEÑA, quien era venezolano, soltero, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.200.953, natural de Mérida estado Mérida, quien falleciera en Ejido, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías, del estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de marzo del año 2.011,, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.

SRIA.