EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011).
201º y 152º
SOLICITANTE: ROSANDRYEN RIVAS MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 15.296.071, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio VÍCTOR HUGO MONTOYA GANDICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.702.300, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 159.405, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.355.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ROSANDRYEN RIVAS MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 15.296.071, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio VÍCTOR HUGO MONTOYA GANDICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.702.300, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 159.405, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante ROSALBA MONTOYA GANDICA, quien era venezolana, divorciada, de sesenta y cuatro (64) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.808.869, natural de La Grita Estado Táchira, quien falleciera en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de mayo del año 2.011, como consta en la Copia Certificada del Registro de Defunción expedido por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No 479, correspondiente al año 2.011, quien era madre de la Ciudadana ROSANDRYEN RIVAS MONTOYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V – 15.296.071, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, partida de nacimiento, sentencia de divorcio y las copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Registro de Defunción de la ciudadana ROSALBA MONTOYA GANDICA, inserto por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 479, correspondiente al año dos mil once (2.011), (folios 2 y 3 con sus vueltos).
B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSANDRYEN RIVAS MONTOYA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 1478, folio 207, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1.981), (folio 4).
C)- Copia certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos ROSALBA MONTOYA GANDICA y FRANCISCO ENRIQUE RIVAS FELIZ, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha siete (07) de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984, (folios 11 al 13 con sus vueltos).
D)- Copia simple de la cédula de identidad de la causante ROSALBA MONTOYA GANDICA, (folio 15).
E)- Copia simple de la cédula de identidad de la Ciudadana ROSANDRYEN RIVAS MONTOYA, (folio 15)
F)- Declaración de testigos de los ciudadanos: PILAR AMALIA CARRASQUERO MÁRQUEZ y FERNANDO ROJAS PANTALEON, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este juzgado y evacuados en fecha trece (13) de octubre de dos mil once (2011), (folios 19 y 20 con sus vueltos).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este juzgado y evacuados en fecha trece (13) de octubre de dos mil once (2011) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana ROSANDRYEN RIVAS MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 15.296.071, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ROSALBA MONTOYA GANDICA, quien era venezolana, divorciada, de sesenta y cuatro (64) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.808.869, natural de La Grita Estado Táchira, quien falleciera en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de mayo del año 2.011, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIA.
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