EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011).

201º y 152º
SOLICITANTE: VICENTE ROJAS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 2.288.106, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN CECILIA RIVAS DE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.764.574, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 53.088, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.367.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano VICENTE ROJAS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 2.288.106, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN CECILIA RIVAS DE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.764.574, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 53.088, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ NERY ROJAS FERNÁNDEZ, quien era venezolano, soltero, de veintiséis (26) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.770.678, natural de la Aldea Matabute, Municipio Sucre del Estado Mérida, quien falleciera en la Vía Principal de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha seis (06) de octubre del año 2.010, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida inserta bajo el No 17, folio 17 y su vuelto, correspondiente al año 2.010, quien era hijo de los Ciudadanos VICENTE ROJAS FERNÁNDEZ y RUFINA FERNÁNDEZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 2.288.106 y V – 8.045.238 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas de las actas de defunción y matrimonio, partida de nacimiento, y las copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ NERY ROJAS FERNÁNDEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el N° 17, folio 17 y su vuelto, correspondiente al año dos mil diez (2.010), (folio 2 con su vuelto).

B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ NERY ROJAS FERNÁNDEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el N° 11, folio 11, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), (folios 3 con su vuelto).

C)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos VICENTE ROJAS FERNÁNDEZ y RUFINA FERNÁNDEZ DE ROJAS, inserta por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el N° 4, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1.966), (folio 4 con su vuelto).

D)- Copia simple de la cédula de identidad del Causante JOSÉ NERY ROJAS FERNÁNDEZ, (folio 10)

E)- Copia simple de las cédulas de identidad de los Ciudadanos VICENTE ROJAS FERNÁNDEZ y RUFINA FERNÁNDEZ DE ROJAS, (folio 10).

F)- Declaración de testigos de los ciudadanos: ELOINA FERNÁNDEZ DÍAZ, DELCY COROMOTO BUITRAGO ROJAS y EDITH LEONEL FERNÁNDEZ DÍAZ, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), (folios 05 al 09 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos VICENTE ROJAS FERNÁNDEZ y RUFINA FERNÁNDEZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 2.288.106 y V – 8.045.238 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ NERY ROJAS FERNÁNDEZ, quien era venezolano, soltero, de veintiséis (26) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.770.678, natural de la Aldea Matabute, Municipio Sucre del Estado Mérida, quien falleciera en la Vía Principal de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha seis (06) de octubre del año 2.010, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.

SRIA.