EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011).

201º y 152º

SOLICITANTE: DAYAN FABIOLA BRICEÑO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 13.649.395, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ZULMA MARÍA CARRERO DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.047.146, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 65.432, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.368.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana DAYAN FABIOLA BRICEÑO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 13.649.395, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ZULMA MARÍA CARRERO DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.047.146, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 65.432, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante NELLY JOSEFINA ROJAS GUILLÉN, quien era venezolana, divorciada, de cincuenta y cinco (55) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.201.115, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera en el Instituto Venezolano del Seguro Social del Estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de marzo del año 2.011, como consta en la Copia Certificada del Registro de Defunción expedido por el Registro Civil y electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida inserto bajo el No 28, correspondiente al año 2.011, quien era madre de los Ciudadanos DAYAN FABIOLA BRICEÑO ROJAS, PAÚL ALBERTO BRICEÑO ROJAS y ASTRID YANELLY BRICEÑO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 13.649.395, V – 15.516.675 y V – 18.797.054 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas del registro de defunción, partidas de nacimiento, sentencia de divorcio y las copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Registro de Defunción de la ciudadana NELLY JOSEFINA ROJAS GUILLÉN, inserta por ante el Registro Civil Y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 28 correspondiente al año dos mil once (2.011), (folio 2 con su vuelto).

B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DAYAN FABIOLA BRICEÑO ROJAS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 52, folio 56, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1.978), (folios 3).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano PAÚL ALBERTO BRICEÑO ROJAS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 305, folio 317, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1.980), (folios 4).

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ASTRID YANELLY BRICEÑO ROJAS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 68, folio 069, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1.987), (folios 5).

E)- Copia certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos NELLY JOSEFINA ROJAS GUILLÉN y ALBERTO BRICEÑO SÁNCHEZ, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil del Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha ocho (08) de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), (folios 13 al 17 con sus respectivos vueltos).

F)- Copia simple de la cédula de identidad de la Causante NELLY JOSEFINA ROJAS GUILLÉN, (folio 10)

G)- Copia simple de las cédulas de identidad de los Ciudadanos DAYAN FABIOLA BRICEÑO ROJAS, PAÚL ALBERTO BRICEÑO ROJAS y ASTRID YANELLY BRICEÑO ROJAS, (folios 9, 11 y 12).

H)- Declaración de testigos de los ciudadanos: NELLY DEL VALLE MONTILVA DE HERNÁNDEZ y VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha doce (12) de agosto de dos mil once (2011), (folios 6 al 8 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, en fecha doce (12) de agosto de dos mil once (2011), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos DAYAN FABIOLA BRICEÑO ROJAS, PAÚL ALBERTO BRICEÑO ROJAS y ASTRID YANELLY BRICEÑO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 13.649.395, V – 15.516.675 y V – 18.797.054 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NELLY JOSEFINA ROJAS GUILLÉN, quien era venezolana, divorciada, de cincuenta y cinco (55) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.201.115, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera en el Instituto Venezolano del Seguro Social del Estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de marzo del año 2.011, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.

SRIA.