EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011).

201º y 152º

SOLICITANTE: BEATRÍZ ADRIANA ALARCÓN RUIZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V- 16.370.970, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos BENITO ALARCÓN RIVAS, RICHARD JAVIER ALARCÓN RUIZ y YULIMAR CAROLINA ALARCÓN RUIZ, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero y solteros los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 9.002.288,V – 18.739.693 y V – 24.524.740 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Valera Estado Trujillo y civilmente hábiles, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS LUÍS BOVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.131.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 127.791, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.374.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana BEATRÍZ ADRIANA ALARCÓN RUIZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V- 16.370.970, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos BENITO ALARCÓN RIVAS, RICHARD JAVIER ALARCÓN RUIZ y YULIMAR CAROLINA ALARCÓN RUIZ, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero y solteros los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 9.002.288,V – 18.739.693 y V – 24.524.740 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Valera Estado Trujillo y civilmente hábiles, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS LUÍS BOVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.131.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 127.791, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MAYELA RUIZ DE ALARCÓN, quien era venezolana, casada, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.321.150, natural de Monte Carmelo Estado Trujillo, quien falleciera en el Hospital Central Dr. Pedro Emilio Carrillo, en fecha treinta (30) de diciembre del año 2.010, como consta en la Copia Certificada del Registro de Defunción expedido por el Registro Civil y electoral de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, inserto bajo el No 11, correspondiente al año 2.011, quien era cónyuge del Ciudadano BENITO ALARCÓN RIVAS y madre de los Ciudadanos BEATRÍZ ADRIANA ALARCÓN RUIZ, RICHARD JAVIER ALARCÓN RUIZ y YULIMAR CAROLINA ALARCÓN RUIZ, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero y solteros los últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 9.002.288, V- 16.370.970, V – 18.739.693 y V – 24.524.740 respectivamente, domiciliados el primero, tercero y cuarto en la Ciudad de Valera Estado Trujillo y la segunda en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas del registro de defunción, acta de matrimonio, partidas de nacimiento y las copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Registro de Defunción de la ciudadana MAYELA RUIZ DE ALARCÓN, inserto por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 11 correspondiente al año dos mil once (2.011), (folio 2).

B)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos BENITO ALARCÓN RIVAS y MAYELA RUIZ PEÑALOZA, inserta por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, bajo el N° 59, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), (folios 6 al 9 con su vuelto).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana BEATRÍZ ADRIANA ALARCÓN RUIZ, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Monte Carmelo, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, bajo el N° 1255, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), (folio 3).

D)- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RICHARD JAVIER ALARCÓN RUIZ, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, bajo el N° 3375, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1.987), (folio 4).

E)- Copia certificada Del acta de Nacimiento de la ciudadana YULIMAR CAROLINA ALARCÓN RUIZ, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, bajo el N° 10, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1.992), (folio 5).

F)- Copia simple de la cédula de identidad de la Causante MAYELA RUIZ DE ALARCÓN, (folio 14)

G)- Copia simple de las cédulas de identidad de los Ciudadanos BENITO ALARCÓN RIVAS, BEATRÍZ ADRIANA ALARCÓN RUIZ, RICHARD JAVIER ALARCÓN RUIZ y YULIMAR CAROLINA ALARCÓN RUIZ, (folios 10 al 13).

H)- Declaración de testigos de los ciudadanos: ÁNGELA ELENA URDANETA DE OLIVAR y FREDDY ENRIQUE OLIVAR quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil once (2011), (folios 15 al 18 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil once (2011), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los Ciudadanos BENITO ALARCÓN RIVAS, BEATRÍZ ADRIANA ALARCÓN RUIZ, RICHARD JAVIER ALARCÓN RUIZ y YULIMAR CAROLINA ALARCÓN RUIZ, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero y solteros los últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 9.002.288, V- 16.370.970, V – 18.739.693 y V – 24.524.740 respectivamente, domiciliados el primero, tercero y cuarto en la Ciudad de Valera Estado Trujillo y la segunda en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MAYELA RUIZ DE ALARCÓN, quien era venezolana, casada, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.321.150, natural de Monte Carmelo Estado Trujillo, quien falleciera en el Hospital Central Dr. Pedro Emilio Carrillo, en fecha treinta (30) de diciembre del año 2.010, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:30 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 21.


SRIA.