EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

EXP. N° 7033
DEMANDANTE: FELINA RIVAS MÁRQUEZ.

DEMANDADO: GOLFREDO RAFAEL MASINI PÉREZ.

MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Fecha de Admisión: dieciséis (16) de noviembre de 2010.-

201º y 152º

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

VISTO: El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda incoado por la abogada FELINA RIVAS MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 670.501, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.877, por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra del ciudadano GOLFREDO RAFAEL MASINI PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.454.152, domiciliado en Barquisimeto estado Lara. La presente demanda fue admitida por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2010. Al folio 349 el tribunal deja constancia de auto de admisión de la demanda, y emplaza al demandado para que comparezca por ante este despacho al primer (1) día de despacho siguiente a aquel en que conste su citación, a fin de que a titulo de contestación exponga lo que estime pertinente, con el bien entendido de que hágalo o no, el tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días siguientes. Al folio 359, el tribunal agrega resultas de citación librada por este tribunal al ciudadano GOLFREDO RAFAEL MASINI PÉREZ, provenientes del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Barquisimeto). Al folio 387 el tribunal ordena librar nuevamente recibo de citación al demandado de autos, ciudadano GOLFREDO RAFAEL MASINI PÉREZ, y remitir el mismo junto con los recaudos al Juzgado de los Municipios Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Al folio 408 la parte demandada a titulo de contestación, expone los argumentos que creyere pertinentes, dando lugar a una articulación probatoria de ocho (8) días, a los efectos de que las partes prueben sus argumentos de hecho, concluyendo con una sentencia de fecha catorce (14) de marzo de dos mil once (2011) que corre a los folios del 471 al 478, la cual declara con lugar el derecho de la parte demandante a intimar sus honorarios profesionales a la parte demandada, concluyendo así la etapa declarativa. Habiendo quedado firme dicho fallo, la parte demandante procedió a efectuar la estimación correspondiente y el apoderado de la parte demandada se acogió al derecho de retasa, como consta al folio (511), razón por la cual este tribunal actuando como unipersonal, por auto de fecha 18 de mayo de 2011, fijo el tercer (3) día de despacho para el nombramiento de los retasadores como consta a los folios 513 al 514, acto que tuvo lugar el 24 de mayo de 2011, oportunidad donde se fijó el monto de los emolumentos a percibir por los jueces retasadores nombrados, en la cantidad de Bs. 760ºº, cada uno, los cuales fueron consignados el trece (13) de junio de 2011, lo que dio lugar a que este tribunal retasador se constituyera con tal carácter el 20 de junio de 2011, difiriéndose para el 27 de junio de este mismo año la ponencia de la misma. Al folio 525 se constituye el tribunal retasador conformado por los abogados LUÍS ALBERTO CERRADA SALAS y EDGAR QUINTERO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.034.892 y V.681.578, respectivamente inscritos en el inpreabogado bajo los números 20.230 y 2.860 en su orden. Al folio 529 el tribunal deja constancia que el abogado ÁLVARO SANDIA, consignó cheque de gerencia, emitido por la entidad bancaria banco mercantil, uno a favor del ciudadano EDGAR QUINTERO, y otro a favor del ciudadano LUÍS CERRADA. Al folio 532 el tribunal retasador difiere la audiencia para el día veintisiete (27) de junio del presente año, a los fines de preparar sus ponencias.
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA

La parte actora expone en su escrito libelar lo siguiente: La parte accionante, demanda en cuanto honorarios profesionales y gastos, realizados por su persona en el presente juicio contencioso-administrativo de nulidad, incoado por el recurrente IVÁN ALBERTO MASINI PÉREZ, debidamente identificado en autos, realizado en Primera y Segunda Instancia Judicial, específicamente en la ejecución de la sentencia, definitivamente firme y ejecutoriada de fecha 21 de septiembre del año 2000, promulgada por el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, pero de una manera especial todas las actuaciones realizadas con motivo de dicha ejecución, encontrando en el recurrente obligado, resistencia, rebeldía y actuaciones indebidas con el fin de no entregar el inmueble solicitado en desalojo, conforme a lo ordenado por la decisión administrativa Nº 090, de fecha 05 de agosto de 1997, expediente 154, emanada de la Alcaldía Municipal, Dirección de Inquilinato del Municipio Libertador del estado Mérida. Se hicieron varios intentos de ejecución para recuperar toda la planta baja del inmueble solicitado, signado con el Nº 2341 de la nomenclatura municipal, Municipio Autónomo Libertador del estado Mérida, pero resultaron nugatorias e infructuosas todas las diligencias y actuaciones realizadas, ya que nunca se pudo recuperar el inmueble solicitado. El ordenamiento jurídico establece el derecho que tiene el abogado a cobrar sus honorarios profesionales, el cual nace de la normativa contenida en el artículo 22 de la Ley de Abogados y siguientes, igual del artículo 22 y siguientes de su respectivo reglamento. En igual forma lo establece los artículos 167 y 607 del Código de Procedimiento Civil. Hace del conocimiento del tribunal que sus actuaciones judiciales se iniciaron con el recurso de nulidad interpuesto por IVÁN ALBERTO MASINI PÉREZ, como apelación a la sentencia o providencia administrativa, en diciembre de 1997, con la advertencia de que parte de estas actuaciones fueron estimadas e intimadas al obligado IVÁN ALBERTO MASINI PÉREZ, en cuarenta (40) rubros, desde que se inició el recurso de nulidad hasta el escrito de informes de dicho juicio, de fecha 06 de octubre de 1999 y su consecuente sentencia del 21 de septiembre del año 2000, dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, contencioso administrativo, con sede en la ciudad de Barinas, muy reñido por la negativa del demandante IVÁN ALBERTO MASINI PÉREZ a pagar sus honorarios profesionales devengados. Dicho tribunal acordó el pago de esas actuaciones judiciales, estimadas e intimadas en un monto de ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 11.200.00), ahora ONCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 11.200 ºº), juicio que interpuso el 08 de agosto del año 2002. Las demás actuaciones no fueron estimadas ni intimadas al obligado. Desde el inicio del juicio de nulidad, siempre estuvo presente, acompañando y diligenciando junto con su madre MARÍA AUXILIADORA PÉREZ DE MASINI, su hijo el ciudadano GOLFREDO RAFAEL MASINI PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.454.152. Siempre fue muy fiel a su mamá, ocupándose del juicio hasta que ella falleció, para entonces otorgarle a la accionante poder apud acta, en fecha 18 de noviembre del año 2002, folio 634 del expediente de la causa, el cual está conformado por ocho (8) piezas. El abogado FRANCISCO ZELIN PEÑA A. titular de la cédula de identidad Nº V-3.991.623, inpreabogado Nº 8.974, apoderado judicial de las dos hijas de la fallecida MARÍA AUXILIADORA PÉREZ DE MASINI, ciudadanas LIVIA JOSEFINA MASINII PÉREZ Y TERESA MATILDE MASINI PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.454.151 y 3.499.368 respectivamente, domiciliadas la primera en Mérida y la segunda en Caracas, le sustituyó poder amplio y suficiente el 17 de marzo de 2003, folio 651, pero ellas no se hicieron presentes en el juicio y cuando ella las consultaba le respondían que no querían saber nada, que para eso tenían abogado. Después de haber realizado a sus espaldas una transacción con su hermano IVÁN ALBERTO MASINI PÉREZ, el 11 de noviembre de 2008, folio 683 del expediente de ejecución, a quien le vendieron sus derechos hereditarios, donde cada una recibió en pago la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 250.000). Por cuanto ellas no participaron directamente en el juicio, la accionante aceptó recibir lo que ellas tuvieran a bien pagarle como honorarios, por su cuota hereditaria, cada una VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 20.000). Ahora bien, su defendido GOLFREDO RAFAEL MASINI PÉREZ, hizo lo mismo de ellas, realizó a sus espaldas, una transacción con su hermano IVÁN ALBERTO MASINI PÉREZ, en fecha 30 de abril de 2009, folio 800 al 806 del expediente de ejecución, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000), valor de su cuota parte hereditaria. Cuando tuvo conocimiento de esa transacción, lo llamó para que le pagara sus honorarios, le prometió que vendría a pagarle el 02 de noviembre de 2009. Posteriormente habló con su nuevo abogado ÁLVARO SANDIA BRICEÑO, quien le dijo que cuando tuviera oportunidad de hablar con el, le daría su mensaje. Por todas las razones anteriormente expuestas se ve en la obligación de demandar, en su condición de beneficiaria, al ciudadano GOLFREDO RAFAEL MASINI PÉREZ, en su carácter de obligado a pagarle los honorarios profesionales correspondientes de su cuota parte hereditaria, es decir, procede a intimarle y a estimarle legítimamente sus honorarios profesionales, con fundamento en los artículos 22, 23 y siguientes en la Ley de Abogados, en concordancia con los artículos 22 y siguientes de sus reglamentos y 167, 607 y 286 del Código de Procedimiento Civil. La pretensión o acción por cobro de honorarios profesionales, sigue el procedimiento que establece el artículo 22 de la Ley de Abogados y los correspondientes de sus reglamentos, por actuaciones judiciales, deviene una competencia funcional, para la cual será competente conocer el tribunal donde cursan las actuaciones que fundamentan esta reclamación, en virtud de que tiene el derecho a intimarle a su cliente GOLFREDO RAFAEL MASINI PÉREZ, el cobro de sus honorarios profesionales por que, efectivamente, realizó todas las actividades encomendadas y a él le consta por que siempre estuvo a su lado. Muchas veces estuvo a punto de renunciar al poder que el le otorgó, pero con todo, su cliente GOLFREDO RAFAEL MASINI PÉREZ la animaba, la alentaba para que continuara. Por ello extraña esa actitud tan desleal, de transar a sus espaldas, sin consultarle, y más aún, sin pagarle sus honorarios profesionales y agradecerle todo lo que hizo por ellos, por la sucesión MASINI PÉREZ. En consecuencia procede a partir del año 2002, estimar e intimar las múltiples actuaciones y diligencias judiciales, en relación a su cuota parte, valor del inmueble, la cual asciende a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.250.000) conforme a documento autenticado de fecha 30 de abril de 2009, el cual corre en el expediente de ejecución en los folios 800 al 806. En base al monto que el recibió, procede a estimar sus honorarios profesionales, correspondiente a las actuaciones judiciales realizadas, las cuales están suficientemente determinadas y discriminadas posteriormente en los rubros, cuya sumatoria asciende a la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 73.500.oo), de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

DA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LA OPORTUNIDAD LEGAL CORRESPONDIENTE LA PARTE INTIMADA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Señala que en el acto de admisión este juzgado divide las dos etapas del proceso, al emplazar a su representado textualmente se le indica: “a fin de que a titulo de contestación exponga lo que estime pertinente…”, igualmente la boleta entregada a su conferente se dice “declaro que recibí del ciudadano alguacil… compulsa del libelo de la demanda que ha sido incoada en mi contra… y quedo entendido que debo comparecer… en cualquiera de las horas de despacho a fin de dar contestación a la demanda propuesta en mi contra”. De lo antes descrito se evidencia que la ciudadana juez no deja claro la etapa declarativa en cuanto a la posición que frente a ella puede asumir el intimado, ya que no es lo mismo oponerse al derecho del cobro de honorarios profesionales pautados para la parte declarativa del proceso, a indicar como lo hizo la ciudadana juez que su comparecencia es para que de contestación a la demanda donde el demandado debe cubrir los extremos pautados en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por que de no hacerlo sufre las consecuencias del artículo 362, es decir, se tendrá por confeso. En esta situación procesal es clara la indefensión para su representado, por que si se le está ordenando contestar la demanda propuesta en su contra, no puede éste realizarlo por cuanto la naturaleza de procedimiento de intimación en esta etapa aún no ha dejado firme el derecho al cobro de honorarios profesionales, de manera que objetar todo lo narrado o aquello que considere fuera de lugar el demandado quedaría extemporáneo, pero si por otro lado nada dice al respecto y el tribunal erróneamente le ha indicado que dé contestación a la demanda, y exponga lo que estime pertinente, realizarlo no solo es ir en contra del auto de admisión y del procedimiento pautado para la primera etapa del proceso, sino que se pudiera alegar que éste no contestó como lo ordenó el tribunal.
Por otra parte la actuante abogada FELINA RIVAS MÁRQUEZ, procedió en su escrito a estimar e intimar honorarios y no cubrió esos extremos de ley antes indicados, así se lee que entró extemporánea y directamente a la etapa estimativa y se arrogó funciones que no le corresponden cuando intima honorarios, función propia del tribunal y no del interesado.
Al mismo tiempo la actora procede a colocar valor a cada una de sus actuaciones contraviniendo el procedimiento pautado para la etapa estimativa, siendo su único derecho en la etapa declarativa señala el derecho al cobro de honorarios profesionales en el supuesto de ser procedente, y reservarse el derecho de su estimación económica una vez que el tribunal declara la procedencia a los mismos. De esta forma si es obligación del juez procurar la estabilidad de los juicios, evitando aquellas faltas que puedan anular cualquier acto procesal como lo ordena el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y si bien la propia sentencia en la cual fundamenta el tribunal el procedimiento a seguir establece la secuencia de los actos procesales, reiterándose jurisprudencialmente dos etapas en el proceso de cobro de honorarios profesionales a saber: a) La declarativa conforme a la pretensión sobre las actuaciones de las cuales se dice acreedor el solicitante. b) La estimativa, fase en la que el abogado una vez obtenido el derecho al cobro de honorarios, pasa a estimar su valor, esas etapas deben ser respetadas para que recluida la primera y conforme al pronunciamiento tribunalicio se abra la segunda, condición indispensable para la validez de los actos subsiguientes. Si se acepta la estimación extemporánea efectuada por la abogada FELINA RIVAS MÁRQUEZ, desde que momento se cuentan los diez días siguientes del cual habla la sentencia después de la estimación para intimar y hacer valer el derecho a la retasa, si en el presente caso la estimación se efectuó con la presentación de la demanda, no podrá alegarse que desde que el tribunal intime, pues la intimación es una consecuencia de la estimación y para llegar a esa etapa del proceso debe agotarse la primera, pero en el presente caso ya la solicitante estimó y los días para acogerse a la retasa no pueden aplicarse, pues el tribunal debe intimar una vez hecha la estimación, la misma no puede hacerse sino después de declarado el derecho a cobrar honorarios. Admitir la estimación efectuada por la abogada nombrada en la etapa del proceso en que lo que hizo es romper la estructura del proceso, el cual es de eminente orden público, violar las etapas preclusivas de los actos y colocar en situación de privilegio a una de las partes dentro del juicio. Por tales razones solicita la reposición de la causa al estado de que se declare la nulidad del auto de admisión por ser inadmisible la demanda, al violentar la solicitante el procedimiento para el trámite en el cobro de honorarios profesionales, pedimento que fundamenta en los artículos 211 y 341 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ellos a nombre de su representado impugna el procedimiento por el cual la abogada FELINA RIVAS MÁRQUEZ, procedió a estimar e intimar honorarios profesionales por violentar el procedimiento pautado para estos casos. Con fundamento en el artículo 22 de la Ley de Abogados, y encontrándose la presente causa dentro de la etapa declarativa sobre el derecho al cobro de honorarios profesionales de la abogado FELINA RIVAS MÁRQUEZ, a todo evento y sin convalidar la reposición solicitada. De la confesión efectuada por la parte actora que estima sus honorarios profesionales, queda claro que si se obtuvo sentencia el 21 de septiembre de 2000, ha transcurrido con creces el lapso legal establecido por el artículo 1.982 in comento, de manera tal que a nombre de su representado, opone la prescripción al derecho de cobros de honorarios profesionales de la citada abogado, relacionado con las actuaciones que indica en este expediente. De esta forma si la propia demandante manifiesta en su escrito haber triunfado y que parte de esas actuaciones fueron estimadas e intimadas al ciudadano IVÁN ALBERTO MASINI PÉREZ, mal puede la citada abogado pretender cobrar dos veces, cuando es reiterado jurisprudencialmente que la sentencia firme le da una acción directa contra el condenado, siendo esta otra razón por la cual se hace improcedente que la actora pretenda cobrarle nuevamente a su cliente por actuaciones que ya estimó a un condenado. Finalmente rechaza el cobro de honorarios profesionales de la estimante e intimante FELINA RIVAS MÁRQUEZ, a que se contrae este procedimiento, y se reserva en la oportunidad de ley de formular el resto de observaciones al presente escrito.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecido como ha sido el derecho deducido, el Tribunal Retasador para decidir, hace las siguientes consideraciones:
No es tarea fácil estimar en ningún momento el trabajo intelectual de un profesional del Derecho, pero la realidad, es que todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados, ya que de hecho y de derecho, esa es la causa que lo motiva a ofrecer y prestar su patrocinio; ya que la base para la estimación de los honorarios del profesional de la Abogacía en juicio, es la cuantía del asunto planteado, y así lo dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, cuando fija como máxima el Treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
El artículo 22 de la Ley de Abogados prevé que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Por su parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, señala que en cualquier grado y estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.
No obstante esas previsiones legislativas antes mencionadas y acordadas por el Juzgado de Sustanciación del Tribunal Retasador, conformado por el Juez Natural del Juzgado de Sustanciación, asociado con dos abogados de reconocida solvencia, nombrados uno por cada parte, es necesario traer a colación que, como ha sido el criterio jurisprudencial del máximo Tribunal de la República, la función que realizan los jueces retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado o abogados, en determinado juicio, sin que les esté permitido resolver puntos de derecho, relativos a la improcedencia o ilegalidad de la estimación propuesta.
En fiel acatamiento a los principio legislativos y acogiendo el criterio doctrinario de la casación, no corresponde al retasador declarar procedente o improcedente la estimación de honorarios; y por cuanto, el artículo 25 de la Ley de Abogados le impone el término del conocimiento en lo relativo a la cuantía de los honorarios; siguiendo ese norte nos encontramos con que el abogado intimante tasó sus honorarios profesionales en su escrito estimatorio, realizada en interés del proceso en el que representó al Centro Simón Bolívar, C.A..
En relación con las referidas intervenciones en el juicio, es necesario realizar un análisis para obtener un criterio de apreciación, a tal efecto se observa:
1º) Escrito: es el medio de hacer solicitudes o manifestaciones dirigidas al juez que corresponda, en forma escrita. La contestación a la demanda, es el acto por medio del cual el demandado tiene que responder al demandante con alegaciones de hecho y de derecho que desvirtúen lo invocado por el actor. Sobre este particular la estimante e intimante señala el estudio, redacción y presentación de escrito a la contestación de la demanda, folios 180 al 182,
2º) Escrito de Promoción de Pruebas: es el conjunto de actuaciones que dentro de un juicio se encaminan a demostrar la verdad o falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes, en defensa de sus pretensiones litigiosas. En el debate probatorio, las partes tienen la obligación y la carga de promover y evacuar pruebas con las cuales pretenden demostrar los hechos que fundamentan sus pretensiones.
En el caso de autos, la demandante ha hecho uso del derecho que al respecto le confiere el artículo 22 de la Ley de Abogados vigente y la sentencia definitivamente firme dictada en la parte declarativa del procedimiento respectivo, estableció ese derecho suyo a cobrar los honorarios profesionales causados por los trabajos realizados para el demandado. No obstante ello, la parte demandada, en ejercicio también de su derecho al respecto, según la misma indicada Ley, hizo uso oportuno de su derecho a la retasa, lo cual determinó el inicio del procedimiento respectivo que se ajustó en todo caso a la normativa legal sobre la materia, lo cual ha conducido a que este Tribunal se haya constituido como Tribunal Colegiado para efectuar el ajuste o fijación definitiva de los honorarios estimados e intimados, lo cual constituye el objetivo de la retasa, para lo cual quienes ahora hacemos la determinación respectiva, acogiéndonos al criterio jurisprudencial existente al respecto, fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debemos pronunciar (citamos) “una decisión de equidad antes que de derecho, pues, a (nosotros) se nos pide que (determinemos) con base en la escala axiológica que describe el Código de Ética del Abogado Venezolano y en (nuestra) conciencia, la justeza de los honorarios a que aspira un abogado en el ejercicio de su profesión”. “Entonces, el veredicto de retasa no juzga sobre hechos ni sobre derecho, sino sobre los valores éticos involucrados con el ejercicio profesional y, particularmente, sobre el quantum que, con base en tales valores, debe dársele a determinadas actuaciones que hayan sido cumplidas por el abogado” (fin de la cita) (sentencia número O7-O926, de fecha 18 de diciembre de 2.OO7, bajo la ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haz, en el expediente No. O7-O926, facsímil tomado de la obra Jurisprudencia Ramírez & Garay, tomo 25º, página 133).
Sobre la base de los presupuestos fácticos del precitado fallo y tomando en cuenta para ello que los trabajos profesionales realizados por la demandante, partiendo de sus actuaciones concretas incluidas en este expediente y de la apreciación que de ellas hace este Tribunal Colegiado, permiten concluir que tales trabajos reúnen las condiciones de haber sido de particular importancia para el demandado; así como la importancia del caso ventilado; la dificultad del problema jurídico ventilado; su larga experiencia y su reputación profesional; el hecho de que las gestiones profesionales realizadas suponen una dedicación especial al caso encomendado en tribunales ubicados en distinta Circunscripción Judicial a la de su propio domicilio; así como la su función fija y permanente en el caso; su responsabilidad profesional; el largo tiempo dedicado al asunto, más de siete años de actividad suya, y su obrar como apoderado del demandado, circunstancias todas éstas establecidas en los apartes 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12 y 13 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, conducen a este Tribunal Colegiado Retasador a establecer el quantum individual y global de los honorarios profesionales objeto de esta retasa, según la estimación de la accionante y los límites que ella misma se impuso en cuanto a su monto global y su valoración individual en los términos que se establecen en el dispositivo de este fallo, para lo cual se parte del quantum individual de cada actuación, según la estimación suya al respecto, identificando cada concepto con la denominación de partida, a los efectos prácticos de esta sentencia, y así se decide.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho contenidas en el parte motiva de este fallo, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL COLEGIADO RETASADOR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, determina el monto individual y global de los honorarios profesionales que el demandado GOLFREDO RAFAEL MASINI PÉREZ debe pagar a la demandante FELINA RIVAS MÁRQUEZ, ambos identificados en el encabezamiento de este fallo, en los términos siguientes:
PARTIDA 144: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.400,00). PARTIDA 147) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 148) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 149) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA VUELTO 55) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA VUELTO 56) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 12) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 53) TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,00). PARTIDA 90) CIEN BOLÍVARES (BS. 100,00). PARTIDA 114) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 86) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 141) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 146) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00).PARTIDA 79) CIEN BOLÍVARES (BS.100,00). PARTIDA 100) CIEN BOLÍVARES (BS.100,00). PARTIDA 107) CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.400,00). PARTIDA 108) CIEN BOLÍVARES (BS.100,00). PARTIDA 109) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 110) CIEN BOLÍVARES (BS.100,00). PARTIDA 111) CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.400,00). PARTIDA 112) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 113) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 115) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 117) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 118) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 119) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 120) CIEN BOLÍVARES (BS.100,00). PARTIDA 121) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 124) SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS.600,00). PARTIDA 125) CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.400,00). PARTIDA 129) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 131) SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS.600,00). PARTIDA 133) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 134) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 135) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 139) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 151) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 31) CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.400,00). PARTIDA 95) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00), PARTIDA 110) CIEN BOLÍVARES (BS.100,00). PARTIDA 112) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 115) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 117) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 118) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 119) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 121) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 123) CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.400,00). PARTIDA 140) CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.400,00). PARTIDA 144) CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.400,00). PARTIDA 145) CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.400,00). PARTIDA 155) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 158) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 160) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 162) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 164) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 168) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 169) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 171) CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.400,00). PARTIDA 173) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 175) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 176) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 177) CIEN BOLÍVARES (BS.100,00). PARTIDA 178) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 179) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 182) CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.400,00). PARTIDA 184) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 185) DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (BS.2.700.00). PARTIDA 185) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 187) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 188) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 189) CIEN BOLÍVARES (BS.100,00). PARTIDA 190) CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.400,00). PARTIDA 193) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 193) CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.400,00). PARTIDA 195) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 196) SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 600,00). PARTIDA 89) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 93) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 113) CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.400,00). PARTIDA 115) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 117) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 118) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 119) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 120) CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.400,00). PARTIDA 123) CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.400,00). PARTIDA 21) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 22) CIEN BOLÍVARES (BS.100,00). PARTIDA 34) CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.400,00). PARTIDA 36) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 54) CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.400,00). PARTIDA 58) CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.400,00). PARTIDA 59) CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.400,00). PARTIDA 73) CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.400,00). PARTIDA 80) CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.400,00). PARTIDA 82) CIEN BOLÍVARES (BS.100,00). PARTIDA 97) CIEN BOLÍVARES (BS.100,00). PARTIDA 97) CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.400,00). PARTIDA 103) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 104) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 130) CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.400,00). PARTIDA 129) CIEN BOLÍVARES (BS.100,00). PARTIDA 200) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 202) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 204) CIEN BOLÍVARES (BS.100,00). PARTIDA 205) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00). PARTIDA 207) CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.400,00). PARTIDA 208) CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.400,00). PARTIDA 209) CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.400,00). PARTIDA 218) DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS.200,00).
Las partidas indicadas por la intimante y excluidas del presente dispositivo, es motivado al hecho que las actuaciones indicadas en cada una de ellas, no se encuentran en el expediente Nº 7033 incorporadas, esto a los efectos de su valor probatorio. El monto global de los honorarios aquí tasados alcanzan la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.32.500,00) que deberá pagar el demandado GOLFREDO RAFAEL MASINI PÉREZ a la demandante FELINA RIVAS MÁRQUEZ, ambos ya identificados en el encabezamiento de este fallo. (Y ASÍ SE DECLARA). Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso establecido en el artículo 890 de la Norma Civil Adjetiva, es por lo que se ordena la notificación de las partes intervinientes o a sus Apoderados Judiciales con el objeto de ponerlos en conocimiento de la presente Sentencia, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
LOS JUECES RETASADORES


ABG. LUÍS ALBERTO CERRADA SALAS


ABG. EDGAR QUINTERO ROMERO

Se libraron boletas de notificación

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-


SRIA