LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SOLICITANTES: ELIO DE JESUS GONZALEZ POTILLO, EDGAR LUIS GONZALEZ POTILLO, DARSI JOSEFINA GONZALEZ DE FERNANDEZ e YDALBA AUXILIADORA GONZALEZ DE MATERAN, DENISEE YOSLEDY GONZALEZ BRICEÑO Y EDILMAR GONZALEZ PAREDES (MEDIANTE APODERADOS JUDICIALES).-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud cabeza de las presentes actuaciones, junto con recaudos anexos, formulada por los ciudadanos ELIO DE JESUS GONZALEZ PORTILLO, EDGAR LUIS GONZALEZ PORTILLO, DARSI JOSEFINA GONZALEZ DE FERNANDEZ e YDALBA AXILIADORA GONZALEZ DE MATERAN, DENISEE YOSLEDDY GONZALEZ BRICEÑO, y de DESIREE DEL CARMEN GONZALEZ BRICEÑO, representada por su tutor definitivo CARLOS ANTONIO BRICEÑO RIVAS, según se evidencia del fallo emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 12 de abril de 2011, Expediente Nº 12194, Registrada por ante el Registro Principal del Estado Merida, en fecha 04 de Mayo de 2011, bajo el N° 47, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre Segundo de los libros respectivos, y EDILMAR GONZALEZ PAREDES, todos venezolanos, mayores de edad, el primero y séptimo divorciados, el segundo, quinto y sexto solteros, los restantes casados, titulares de las cédulas de identidad números V-5.102.712, V-9.018.662, V-9.162.027, V-9.328.570, V-19.997.741, V-17.832.665 y V-13.996.700 respectivamente, domiciliados los primeros cuatro en la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, los dos siguientes en la ciudad de Mérida Estado Mérida y en la ciudad de Caracas la ultima y civilmente hábiles, mediante sus apoderados Judiciales abogados en ejercicio MISAEL RAMON VERGARA OCANTO y ELIO RIVAS VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casado el segundo, inscritos en I.P.S.A bajo los números 118.796 y 68.713, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.102.748 y V-102.856 respectivamente, de este domicilio y hábiles, según se evidencia en poder autenticado por ante la Notaría Publica Primera del Estado Mérida, Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida y Notaria Publica Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 02, 03 y 08 de Agosto de 2011, insertos bajos los números 46 Tomo 81, 77 Tomo VI, 28 Tomo 67, de los libros respectivos, a los fines que los poderdantes en su condición de hijos los primeros cuatro y nietos los tres últimos, se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante OLGA DE LAS MERCEDES PORTILLO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-4.060.428, de la avenida Miranda entre calles Vargas y Sucre, casa Nº 9-33 de la población de Timotes Municipios Miranda del Estado Mérida, quien falleció ab intestato en fecha 04 de Marzo de 2010, según se evidencia de Acta de Defunción Nº 19, de fecha 26 de Marzo de 2010, expedida por el Jefe del Registro Civil de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha 07 de Abril de 2010.----------------------------------------
II
La Solicitud se admitió en fecha 29 de Septiembre de 2011 y se exhorto a los interesados a presentar la lista de testigo a objeto de fijar la oportunidad para oír su declaración, el abogado MISAEL RAMÓN VERGARA OCANTO, ya identificado, presenta la lista de testigos mediante diligencia y el Tribunal fijó el PRIMER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír la declaración jurada de los testigos ciudadanos GUILLERMO RIVAS PAREDES y ROSA ELENA PLAZA SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, el primero casado y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.909.987 y V-4.659.831 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, promovidos por la parte solicitante, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación, a la señora OLGA DE LAS MERCEDES PORTILLO DE GONZALEZ. SEGUNDO: Que saben y les consta que la ciudadana OLGA DE LAS MERCEDES PORTILLO DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.060.428, falleció ab intestato en fecha 04 de Marzo de 2010, en esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, que era viuda y que estaba domiciliada en la avenida Miranda entre calles Vargas y Sucre, casa Nº 9-33 de la población de Timotes Municipios Miranda del Estado Mérida. CUARTO: Que si les consta que los únicos universales herederos de la causante OLGA DE LAS MERCEDES PORTILLO DE GONZALEZ, son los ciudadanos ELIO DE JESUS GONZALEZ PORTILLO, EDGAR LUIS GONZALEZ PORTILLO, DARSI JOSEFINA GONZALEZ DE FERNANDEZ e YDALBA AXILIADORA GONZALEZ DE MATERAN, DENISEE YOSLEDDY GONZALEZ BRICEÑO, DESIREE DEL CARMEN GONZALEZ BRICEÑO y EDILMAR GONZALEZ PAREDES, en su condición de hijos los primeros cuatro y nietos los tres últimos. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el Artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. ASI SE DECIDE. ----------------------------------------------------------
DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante OLGA DE LAS MERCEDES PORTILLO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-4.060.428, domiciliada en la la avenida Miranda entre calles Vargas y Sucre, casa Nº 9-33 de la población de Timotes Municipios Miranda del Estado Mérida, quien falleció ab intestato en fecha 04 de Marzo de 2010, según se evidencia de Acta de Defunción Nº 19, de fecha 26 de Marzo de 2010, expedida por el Jefe del Registro Civil de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha 07 de Abril de 2010, a los ciudadanos ELIO DE JESUS GONZALEZ PORTILLO, EDGAR LUIS GONZALEZ PORTILLO, DARSI JOSEFINA GONZALEZ DE FERNANDEZ e YDALBA AXILIADORA GONZALEZ DE MATERAN, DENISEE YOSLEDDY GONZALEZ BRICEÑO, DESIREE DEL CARMEN GONZALEZ BRICEÑO y EDILMAR GONZALEZ PAREDES, todos venezolanos, mayores de edad, el primero y séptimo divorciados, el segundo, quinto y sexto solteros, los restantes casados, titulares de las cédulas de identidad números V-5.102.712, V-9.018.662, V-9.162.027, V-9.328.570, V-19.997.741, V-17.832.665 y V-13.996.700 respectivamente, domiciliados los primeros cuatro en la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, los dos siguientes en la ciudad de Mérida Estado Mérida y en la ciudad de Caracas la ultima, civilmente hábiles, en su condición de hijos los primeros cuatro y nietos los tres últimos, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.--------------------
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las diez y cincuenta y tres minutos de la mañana.
EL SECRETARIO:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
SOL. Nº 2011-1824.-
CESR/DVL*
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