LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

SOLICITANTES: IDELMARWYS RAMON, ILDEMAR SEGUNDO, MARIA LEONOR GONZALEZ GONZALEZ (ASISTIDOS DE ABOGADO).-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

I

Vista la solicitud cabeza de las presentes actuaciones, junto con recaudos anexos, formulada por el ciudadano ILDEMARWYS RAMON GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédulas de identidad N° V-13.765.634, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MARQUEZ OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.296.944, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 128.018, de igual domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita se declare al mismo ciudadano ILDEMARWYS RAMON GONZALEZ GONZALEZ, ya identificado, sus hermanos ILDEMAR SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ y MARIA LEONOR GONZALEZ GONZALEZ, en su condición de hijos y a la ciudadana MARLENY EZPERANZA GONZALEZ VALERO, en su condición de concubina, venezolanos, solteros, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.305.941, V- 17.095.087 y V-4.325.326 respectivamente, de este domicilio y hábiles, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ILDEMARO RAMON GONZALEZ BRICEÑO, quien falleció ab intestado el día 18 de Febrero del año 2010, en la Urbanización Luz Caraballo de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, según se evidencia en acta de defunción N° 16, de fecha 19 de Marzo de 2010, expedida por el Registro Civil de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha 05 de Mayo de 2010.--------------------------------------------------

II

La Solicitud se admitió en fecha 10 de Octubre de 2011 y se fijó el SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír la declaración jurada de los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanos MARIA CLARA LOBO RAMIREZ, JOSE OSCAR RODRIGUEZ PAREDES y KEILA CAROLINA RIVERA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.558.325, V-4.323.477 y V-23.725.717 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ILDEMARWYS RAMON, ILDEMAR SEGUNDO, MARIA LEONOR GONZALEZ GONZALEZ y a MARLENY ESPERANZA GONZALEZ VALERO. SEGUNDO: Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación, al causante ILDEMARO RAMON GONZALEZ BRICEÑO. TERCERO: Que saben y les consta que el causante ILDEMARO RAMON GONZALEZ BRICEÑO, para a fecha de su muerte 18 de Febrero de 2010, convivió en relación concubinaria con la ciudadana MARLENY ESPERANZA GONZALEZ VALERO y que dejó tres (03) hijos de nombres ILDEMARWYS RAMON, ILDEMAR SEGUNDO, MARIA LEONOR GONZALEZ GONZALEZ. CUARTO: Que si les consta que los únicos universales herederos del causante ILDEMARO RAMON GONZALEZ BRICEÑO, son los ciudadanos ILDEMARWYS RAMON, ILDEMAR SEGUNDO, MARIA LEONOR GONZALEZ GONZALEZ y a MARLENY ESPERANZA GONZALEZ VALERO, los tres primeros hijos y la ultima concubina. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el Artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio en lo que corresponde a los ciudadanos ILDEMARWYS RAMON, ILDEMAR SEGUNDO, MARIA LEONOR GONZALEZ GONZALEZ. ASI SE DECIDE. -----

DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ILDEMARO RAMON GONZALEZ BRICEÑO, quien falleció ab intestado el día 18 de Febrero del año 2010, en la Urbanización Luz Caraballo de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, según se evidencia en acta de defunción N° 16, de fecha 19 de Marzo de 2010, expedida por el Registro Civil de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha 05 de Mayo de 2010, a sólo en lo que respeta a sus hijos ILDEMARWYS RAMON, ILDEMAR SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ y MARIA LEONOR GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.765.634, V- 15.305.941, V- 17.095.087 y V-4.325.326 respectivamente, domiciliados en Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles y en relación a la ciudadana MARLENY ESPERANZA GONZALEZ VALERO, venezolana, divorciada, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.325.326, de este domicilio y hábil, no dicta providencia alguna por cuanto dicha ciudadana no demostró fehacientemente la existencia del concubinato. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.---------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.--------------------
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde.

EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
SOL. Nº 2011-1830.-
CESR/DVL*