Sentencia Nº 83.-
SOLICITUD Nro. 2011-671
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Veinte (20) de Octubre de dos mil Once (2011).----------------------
201° y 152°
CAPITULO PRIMERO.
En fecha Diez (10) de Octubre del año dos mil once (2011), el ciudadano: ALFREDO BARILLAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 697.533, , domiciliado en el Sector Las Delicias de la Playa, Parroquia Jerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistido jurídicamente por el Abogado en ejercicio LUIS OSVALDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.470.184, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 58.171, del mismo domicilio, quien presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de HERMANO del causante: HECTOR MANUEL BARILLAS RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.974.551, natural de la Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, cuyo último domicilio fue Avenida Principal La Playa, casa N°9-7, Parroquia Jerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, fallecida según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro.349, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha Treinta (30) de Agosto del año Dos Mil once (2011). -------------------------------------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
ANÁLISIS PROBATORIO.
PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña el Acta de Defunción N° 349, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha Treinta (30) de Agosto del año Dos Mil once (2011), en donde certifica que el ciudadano: HECTOR MANUEL BARILLAS RAMIREZ, de setenta y tres (73) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-2. 974.551, falleció el día Siete (07) de Julio del año Dos Mil once (2011), a las Tres y Cuarenta minutos de la tarde (03:40 P.m.), en el Hospital Universitario de Los Andes, Municipio Libertador del Estado Mérida, por causa de etiología Isquemica, cardiopatía isquemica, Diabetes Mellitus II compensada, En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por la suscrita Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado colaterales, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.------------------------------
SEGUNDO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 48, del año de mil novecientos treinta y ocho (1.938), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como hijo legítimo de los causantes RUFINO DE JESÚS BARILLAS Y MARÍA RAMIREZ, a HECTOR MANUEL BARILLAS RAMIREZ, quien nació el día veintiséis (26) de Febrero de mil novecientos treinta y ocho (1.938), en La Aldea La Playa, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.----
TERCERO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 116, del año de mil novecientos treinta y dos (1.932), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como hijo legítimo de los causantes RUFINO DE JESÚS BARILLAS Y MARÍA RAMIREZ, a ANTONIO RAMÓN BARILLAS RAMIREZ, quien nació el día Trece (13) de Junio de mil novecientos treinta y dos (1.932), en La Aldea La Playa, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------
CUARTO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 44, del año de mil novecientos cuarenta (1.940), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como hija legítima de los causantes RUFINO DE JESÚS BARILLAS Y MARÍA RAMIREZ, a CATALINA BARILLAS RAMIREZ, quien nació el día Nueve (09) de Marzo de mil novecientos cuarenta (1.940), en La Aldea La Playa, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.----
QUINTO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 79, del año de mil novecientos treinta y cuatro (1.934), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como hijo legítimo de los causantes RUFINO DE JESÚS BARILLAS Y MARÍA RAMIREZ, a ALFREDO BARILLAS RAMIREZ, quien nació el día Veintiuno (21) de Abril de mil novecientos treinta y cuatro (1.934), en La Aldea La Playa, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------------------
SEXTO: TESTIFICALES.- Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de los ciudadanos: JOSÉ HERMOGENES SALAS SALAS y JOSE UBALDO MÉNDEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.939.329 y V- 8.081.647, respectivamente, ambos domiciliados en la Parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y hábiles civilmente; quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que los ciudadanos: ALFREDO BARILLAS RAMIREZ, ANTONIO RAMON BARILLAS y CATALINA BARILLAS RAMIREZ con el carácter de Hermanos del hoy occiso, por lo tanto, son las UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: HECTOR MANUEL BARILLAS RAMIREZ.-------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO TERCERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Nuestra legislación Venezolana en el Código Civil, establece: Artículo 825: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.----------------------------------------A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos-------A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos.”----------------
CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: HECTOR MANUEL BARILLAS RAMIREZ, de setenta y tres (73) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-2. 974.551, falleció el día Siete (07) de Julio del año Dos Mil once (2011), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que el causante deja tres hermanos o colaterales, los ciudadanos: ALFREDO BARILLAS RAMIREZ, ANTONIO RAMON BARILLAS y CATALINA BARILLAS RAMIREZ, tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser considerados como acreedores de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER del mencionado causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba el occiso: HECTOR MANUEL BARILLAS RAMIREZ.---------------------------------------------------------------
Igualmente certifíquese por Secretaría y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil la cantidad de copias solicitadas por la parte solicitante en el escrito de la solicitud.------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil once (2011). Años: 201” de la Independencia y 152” de la Federación.--------------------------------------------------------------------------
El Juez Titular,
Abg. José Daniel Rodríguez G.
La Secretaria Titular,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.-----
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