REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, Treinta y Uno de Octubre del año Dos Mil Once.
201° Y 152°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE (S): CARLOS ALBERTO GIL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.443.498, domiciliado en la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.020..416, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.628, y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
II
PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso en fecha 17-06-2011 solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO GIL GUTIERREZ, debidamente asistido por el abogado CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, ambos plenamente identificados, por ante este JUZGADO DE MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (folios 1 al 16).-
Por auto de fecha 23-06-2011, se admitió dicha solicitud por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público y se ordeno FIJAR EL TERCER DIA DE DESPACHO siguiente, para que la parte promoverte presentara a los testigos NILDA ROSA GUTIERREZ SANCHEZ y JORGE LUIS ANGULO GUTIERREZ, a los fines que de que declararan en la presente solicitud a las nueve y treinta (9:30 a.m.) y diez (10:00 a.m.) de la mañana (folio 17).-
En fecha 06-07-2011 siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) y diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora para que rindieran declaración los ciudadanos


NILDA ROSA GUTIERREZ SANCHEZ y JORGE LUIS ANGULO GUTIERREZ, se declararon desiertos los actos de testigos por no estar presentes los mismos (folio 18).
En fecha 18-07-2011 diligenció el ciudadano CARLOS ALBERTO GIL GUTIERREZ, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, solicitando se fijara nuevo día y hora para que rindieran declaración los ciudadanos NILDA ROSA GUTIERREZ SANCHEZ y JORGE LUIS ANGULO GUTIERREZ, y confiriendo Poder Apud Acta al abogado CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS (folios 19 y 20)
En fecha 21-07-2011 el Tribunal mediante auto, visto lo solicitado en diligencia de fecha 18-07-2011, acordó fijar para el OCTAVO DÍA de despacho siguiente para que rindieran declaración los ciudadanos NILDA ROSA GUTIERREZ SANCHEZ y JORGE LUIS ANGULO GUTIERREZ, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) y diez (10:00 a.m.) de la mañana (folio 21).-
En fecha 05-08-2011, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.), se llevo a cabo el acto de la declaración de la testigo ciudadana NILDA ROSA GUTIERREZ SANCHEZ (folios 22 y vuelto). Siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se declaró desierto el acto del testigo JORGE LUIS ANGULO GUTIERREZ, por no encontrarse presente, en el mismo acto estando presente el abogado CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, solicitó el derecho de palabra pidiendo que el referido testigo se sustituyera por el ciudadano JAVIER EDUARDO GUTIERREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.579.424 y se fijara nuevo día y hora (folio 23).-
En fecha 08-08-2011 el Tribunal mediante auto acordó lo solicitado por el abogado CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, con el carácter de autos, y fijó para el DÍA JUEVES ONCE (11) DE AGOSTO DEL 2011, para que rindiera declaración el testigo JAVIER EDUARDO GUTIERREZ SANCHEZ a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana (folio 24).-
En fecha 11-08-2011, siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana se llevo a cabo el acto de la declaración del testigo ciudadano JAVIER EDUARDO GUTIERREZ SANCHEZ (folio 25 y vuelto).-

Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:

III
PARTE MOTIVA.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO GIL GUTIERREZ, debidamente asistido por el abogado CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, ambos plenamente identificados, señala que en fecha 27-02-2011 falleció ab intestato su padre ciudadano ADALBERTO GIL MONSALVE, según Registro de Defunción Nº 251 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, y quien para el momento de su fallecimiento se encontraba casado con la ciudadana MARGOT DEL CARMEN MONTILLA DE GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-3.765.451, según Acta de Matrimonio Nº 114, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, igualmente expresando el solicitante en su escrito que dejó cinco (5) hijos, a su persona y a sus hermanas las ciudadanas MARGARET GIL MONTILLA, RAQUEL GIL MONTILLA. SOFFIA ELOINA GIL GUTIERREZ y LUISANA GIL GUTIERREZ, titulares de las cédula de identidad Nros V-11.960.870, V-12.350.940, V-16.654.922, y V-23.236.768, y que en razón de lo expresado solicita al Tribunal se le declare a él y a las ciudadanas MARGOT DEL CARMEN MONTILLA DE GIL, MARGARETH GIL MONTILLA, RAQUEL GIL MONTILLA. SOFFIA ELOINA GIL GUTIERREZ y LUISANA GIL GUTIERREZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADALBERTO GIL MONSALVE, fundamentando su petición en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ajuntando con su solicitud en original copias certificadas del Registro de Defunción del ciudadano ADALBERTO GIL MONSALVE, Acta de Matrimonio de los ciudadanos ADALBERTO GIL MONSALVE y MARGOT DEL CARMEN MONTILLA DE GIL, Actas de Nacimientos del solicitante y sus hermanas, y copias de Cedulas de Identidad del difunto, cónyuge y los hijos .-
Por lo que pasa analizar entonces acervo probatorio para determinar la filiación incoada con los causantes y lo hace de inmediato así:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra al folio 4 y vuelto y 5 y vuelto Marcado con la letra “A” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DEL REGISTRO DE DEFUNCIÓN ACTA Nº 251, FOLIO 01, correspondiente al Año 2011, expedida por el


Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al de cuyus ADALBERTO GIL MONSALVE, que demuestra la muerte del cuyus, y de la que se lee: “…B. Datos del Fallecido.- PRIMER APELLIDO Gil. SEGUNDO APELLIDO Monsalve.- PRIMER NOMBRE Adalberto.- SEGUNDO NOMBRE ------------.- FECHA DE NACIMIENTO DIA 23. MES 04. AÑO 1947. LUGAR DE NACIMIENTO (CIUDAD ESTADO) Mérida Estado Mérida.- DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº 3.033.252.- EDAD 63 Años.- PROFESIÓN U OCPUPACIÓN Topógrafo.- (…).- NACIONALIDAD Venezolano.- RESIDENCIA DEL FALLECIDO Chiguará, Calle Sucre, Casa Nº 8-55, Parroquia Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida.- C Datos de la Defunción.- FECHA DE DEFUNCIÓN DIA 27 – MES Febrero – AÑO 2011 – HORA 1:00 AM.- LUGAR PARROQUIA IAHULA Domingo Peña – MUNICIPIO Libertador – ESTADO Mérida.- CAUSAS Paro Cardiorespiratorio, Paro Respiratorio. (…). E Datos Familiares.- NOMBRE Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO Margot del Carmen Montilla de Gil. ¿Vive? ---- SI X NO ----DOCUMENTO DE IDENTIDAD 3.765.451.- PROFESIÓN U OCPUPACIÓN Oficios del Hogar.- NACIONALIDAD Venezolana.- RESIDENCIA Santa Juana Casa Nº 3-19, Municipio Libertador - Mérida.- Descendientes 1) NOMBRES Y APELLIDOS Margareth Gil Montilla DOCUMENTO DE IDENTIDAD 11.960.370- EDAD 34. VIVE SI X. 2) Descendientes NOMBRES Y APELLIDOS Raquel Gil Montilla DOCUMENTO DE IDENTIDAD 12.350.940-. EDAD 33. VIVE SI X. 3) Descendientes NOMBRES Y APELLIDOS Luisana Gil Gutierrez DOCUMENTO DE IDENTIDAD 23.236.768-. EDAD 18. VIVE SI X. 4) Descendientes NOMBRES Y APELLIDOS Sofia Eloina Gil Gutierrez DOCUMENTO DE IDENTIDAD 16.654.992- EDAD 25. VIVE SI X. 5) Descendientes NOMBRES Y APELLIDOS Carlos Alberto Gil Gutierrez DOCUMENTO DE IDENTIDAD 16.443.498- EDAD 28. VIVE SI X. (…)” (Resaltado y subrayado del Tribunal). Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Obra al folio 6 y vuelto marcado con la letra “B” COPIA MECANOGRAFIADA CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 114, FOLIOS 231 Y 232 CORRESPONDIENTE AL AÑO 1975, PERTENECIENTE A LOS CIUDADANOS ADALBERTO GIL MONSALVE y MARGOT DEL CARMEN MONTILLA DE GIL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyo documento demuestra el vínculos matrimonial entre los referidos ciudadanos el fallecimiento de la madre de la solicitante. Por tratarse de un documento público de conformidad con los

artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: Obra al folio 7 marcado “C”, COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 724 FOLIO 733 CORRESPONDIENTE AL AÑO 1976, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana MARGARETH GIL MONTILLA, cuyo documento demuestra que es hija del causante ADALBERTO GIL MONSALVE, y de la ciudadana MARGOT DEL CARMEN MONTILLA DE GIL. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECLARA.-
CUARTO: Obra al folio 8 marcado “D”, COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 481 FOLIO 491 CORRESPONDIENTE AL AÑO 1977, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana RAQUEL GIL MONTILLA, cuyo documento demuestra que es hija del causante ADALBERTO GIL MONSALVE, y de la ciudadana MARGOT DEL CARMEN MONTILLA DE GIL. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECLARA.-
QUINTO: Obra al folio 9 marcado “E”, COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 72 FOLIO 75 CORRESPONDIENTE AL AÑO 1983, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano CARLOS ALBERTO GIL GUTIEREZ, cuyo documento demuestra que es hijo del causante ADALBERTO GIL MONSALVE. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECLARA.-
SEXTO: Obra al folio 10 marcado “F”, COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 99 CORRESPONDIENTE AL AÑO 1985, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana SOFFIA ELOINA GIL GUTIEREZ, cuyo documento demuestra que es hija del causante ADALBERTO GIL MONSALVE. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento


público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECLARA.-
SEPTIMO: Obra al folio 11 y vuelto marcado “G”, COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 04 FOLIO 07 CORRESPONDIENTE AL AÑO 1993, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana LUISANA GIL GUTIEREZ, cuyo documento demuestra que es hija del causante ADALBERTO GIL MONSALVE. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECLARA.-
OCTAVO: Obra al folio 12 COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE CÉDULA DE IDENTIDAD DEL DE CUYUS ADALBERTO GIL MONSALVE. Este Juzgador, observa que la identidad del anterior ciudadano es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
NOVENO: Obra al folio 13 COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE CÉDULA DE IDENTIDAD DE LA CIUDADANA MARGOT DEL CARMEN GIL MONTILLA. Este Juzgador, observa que la identidad de la anterior ciudadana es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
DÉCIMO: Obra al folio 14 COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE CÉDULA DE IDENTIDAD DE LA CIUDADANA MARGARETH GIL MONTILLA. Este Juzgador, observa que la identidad de la anterior ciudadana es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
DÉCIMO PRIMERO: Obra al folio 15 COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE CÉDULA DE IDENTIDAD DE LA CIUDADANA RAQUEL GIL MONTILLA. Este Juzgador, observa que la identidad de la anterior ciudadana es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
DÉCIMO SEGUNDO: Obra al folio 16 COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE CÉDULA DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE CIUDADANO CARLOS ALBERTO GIL GUTIERREZ, Y DE LAS CIUDADANAS LUISANA GIL GUTIERREZ Y SOFFIA ELOINA GIL GUTIERREZ. Este Juzgador, observa que la identidad de los anteriores ciudadanos es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-


DECIMO TERCERO PRUEBAS TESTIFICALES: Obra a los folios 22 y vuelto, y 25 y vuelto, DECLARACIONES DE TESTIGOS de fechas 05-08-2011 y 11-08-2011 a las nueve y treinta (9:30a.m.), y nueve (9:00 a.m.) de la mañana de los ciudadanos NILDA ROSA GUTIERREZ SANCHEZ y JAVIER EDUARDO GUTIERREZ SANCHEZ, plenamente identificados en autos, las cuales fueron rendidas por ante este JUZGADO DE MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre:
1.- Si la conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARLOS ALBERTO GIL GUTIERREZ, MARGOT DEL CARMEN MONTILLA DE GIL, MARGARETH GIL MONTILLA, RAQUEL GIL MONTILLA. SOFFIA ELOINA GIL GUTIERREZ y LUISANA GIL GUTIERREZ Contestaron: Que si los conocen.-
2.- Si de igual forma conocieron al ciudadano ADALBERTO GIL MONSALVE, cuya última residencia fue en la avenida 2 (sucre), casa Nº 8-55, Sector El Asomadero, Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida. Contestaron: Que si lo conocieron y vivió en el sitio indicado.-
3.- Si pueden dar fe que el prenombrado causante, era de estado civil casado y su cónyuge era la ciudadana MARGOT DEL CARMEN MONTILLA DE GIL. Contestaron: Que si era la esposa del causante.-
4.- Si saben y les consta que el fallecido ADALBERTO GIL MONSALVE quien para el momento de su muerte el día 27 de febrero de 2011, procreo cinco (5) hijos CARLOS ALBERTO GIL GUTIERREZ, MARGARETH GIL MONTILLA, RAQUEL GIL MONTILLA, SOFFIA ELOINA GIL GUTIERREZ y LUISANA GIL GUTIERREZ. Contestaron: Que esos eran los hijos.
5.- Si saben y les consta que el ciudadano CARLOS ALBERTO GIL GUTIERREZ, y las ciudadanas MARGOT DEL CARMEN MONTILLA DE GIL, MARGARETH GIL MONTILLA, RAQUEL GIL MONTILLA. SOFFIA ELOINA GIL GUTIERREZ y LUISANA GIL GUTIERREZ son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADALBERTO GIL MONSALVE. Contestaron: Que sin son los Únicos y Universales herederos.-
En consecuencia, se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por los solicitantes en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos CARLOS ALBERTO GIL GUTIERREZ, MARGARETH GIL MONTILLA, RAQUEL GIL


MONTILLA, SOFFIA ELOINA GIL GUTIERREZ, LUISANA GIL GUTIERREZ y MARGOT DEL CARMEN MONTILLA DE GIL, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tienen vínculos filiatorios con el causante de marras, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los ciudadanos CARLOS ALBERTO GIL GUTIERREZ, MARGARETH GIL MONTILLA, RAQUEL GIL MONTILLA, SOFFIA ELOINA GIL GUTIERREZ, LUISANA GIL GUTIERREZ, por ser hijos del causante, y la ciudadana MARGOT DEL CARMEN MONTILLA DE GIL por ser cónyuge del causante marras. Este Tribunal considera que esta solicitud está ajustada a derecho y debe declararlos a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el artículo 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y porque además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó a satisfacción de este Juzgado demostrado la filiación de los ciudadanos CARLOS ALBERTO GIL GUTIERREZ, MARGARETH GIL MONTILLA, RAQUEL GIL MONTILLA, SOFFIA ELOINA GIL GUTIERREZ, LUISANA GIL GUTIERREZ, en su carácter de hijos legítimos del causante y MARGOT DEL CARMEN MONTILLA DE GIL, en su carácter de cónyuge del causante ADALBERTO GIL MONSALVE, quien falleció el día veintisiete (27) de Febrero del año Dos Mil Once (2011), según Registro de Defunción Nº 251 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, y por ende son ellos los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido de cuyus, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia, ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADALBERTO GIL MONSALVE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de ocupación Topógrafo, de estado civil soltero, de sesenta y tres (63) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.033.252,


natural de Mérida Estado Mérida, Chiguará, Calle Sucre, Casa Nº 8-55, Parroquia Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida, fallecido en fecha veintisiete (27) de Febrero del dos mil once (2011), según Registro de Defunción Nº 251 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos CARLOS ALBERTO GIL GUTIERREZ, MARGARET GIL MONTILLA, RAQUEL GIL MONTILLA. SOFFIA ELOINA GIL GUTIERREZ y LUISANA GIL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Números V-16.443.498, V-11.960.870, V-12.350.940, V-16.654.922, y V-23.236.768, y civilmente hábiles, en su carácter de hijos legítimos del de cuyus, y a la ciudadana MARGOT DEL CARMEN MONTILLA DE GIL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.765.451, en su carácter de cónyuge del de cuyus. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. UNA VEZ QUEDE FIRME LA MISMA.
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Lagunillas, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año dos mil once.-
EL JUEZ TITULAR.

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.

EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.