Exp. N° 20-2011.
Sentencia Definitiva.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Once (2011)

201° y 152°

SOLICITANTES: MARBELLA LAY ECHEVERRIA DE CONTRERAS y FERMIN ALONSO CONTRERAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.080.110 y V-8.070.186 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.

VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: MARBELLA LAY ECHEVERRIA DE CONTRERAS y FERMIN ALONSO CONTRERAS MEDINA, asistidos por el abogado ANDRES ARIAS REY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.900, solicitaron por ante este Despacho la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que:

“Celebramos el matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Tovar del Estado Mérida, tal como consta en el acta que en copia certificada anexamos marcada con la Letra A, y que se encuentra inserta en los Libros de matrimonios llevados por ese despacho, el día 28 de Julio de 1984, bajo el N° 4, vuelto del folio.
Posterior a la celebración del matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en una casa ubicada en la calle 8 N° 10-58, Sector El Corozo, Parroquia Tovar, de la ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida y posteriormente nos mudamos a la casa N° 14, ubicada en el parcelamiento Urbanístico Tovar IPAS-ME, Sector Tacarica, Jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida y fue este nuestro último domicilio conyugal, por varios años vivimos en un clima de respeto y armonía hasta que comenzaron a surgir inconvenientes entre ambos de índole estrictamente personal y que nos los reservamos en este acto. Pero las desavenencias continuas entre ambos nos llevo al convencimiento de que lo mejor era separarnos, situación de hecho que se materializo el día dos (2) de Marzo del año dos mil cinco (2005), fecha en la cual MARBELLA LAY ECHEVERRIA DE CONTRERAS, se quedó viviendo en la casa que siempre habíamos ocupado, es decir la casa N° 14 ubicada en la calle 1, del parcelamiento Urbanístico IPAS-ME, Sector conocido como granja Familiar de Tacarica, Vía a San Francisco, Jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida, lugar este donde fue nuestro último domicilio conyugal y FERMIN ALONSO CONTRERAS MEDINA, se marcho a vivir a otro lugar distinto dentro de la misma ciudad de Tovar, trascurriendo en consecuencia ya más de cinco (5) años de estar separados y como consecuencia de ello, el de no realizar vida en común entre ambos.”

Señalaron que durante la unión conyugal procrearon un hijo, cuyo nombre es: ARMANDO ALONSO CONTRERAS ECHEVERRIA, nacido el 19 de abril de 1986, en el Centro de Salud San José de la ciudad de Tovar Estado Mérida, del cual acompañan acta de nacimiento marcada B.
Alegan que durante el matrimonio obtuvimos algunos bienes muebles e inmuebles y que se mantienen en comunidad y serán distribuidos posteriormente por ante un Tribunal competente de la jurisdicción.
Señalaron como dirección procesal, la carrera 3 Bis, Edificio Salinas, local 1 de la ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida, teléfono 0275-8733994, 0426-5724204.

Recibida la solicitud en fecha: 28 de Abril de 2011 y admitida en fecha: 29 de Abril de 2011, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Décimo Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, sede Mérida, la cual constó en actas en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de dos mil once (2011) (folio 17).

En fecha Tres (03) de Octubre de dos mil once (2011) venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal Décimo Quinto Especial, sin que el mismo hiciera alguna observación.-
Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Décimo Quinto Especial, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: MARBELLA LAY ECHEVERRIA DE CONTRERAS y FERMIN ALONSO CONTRERAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.080.110 y V.- 8.070.186 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Consejo Municipal del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha: 28 de Julio del año 1984, bajo el No. 4, la cual se encuentra en copia fotostática certificada agregada al folio tres (03) del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.

PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación-


LA JUEZ.


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA.


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO