Exp. N° 37-2011.
Sentencia Definitiva.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Once (2011)

201° y 152°

SOLICITANTES: MARISELA COROMOTO ARAQUE VALERO y DOUGLAS EMIL VERA ESPEJO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.487.911 y V-15.002.379 respectivamente, domiciliados la primera en la carrera 3 H bis casa N° 33, Sector Sabaneta, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil y el segundo en la calle principal Santo Domingo II, casa N° 23, frente a la Bodega Luisito, Upata Estado Bolívar y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: MARISELA COROMOTO ARAQUE VALERO asistida por el abogado RAFAEL ISAURO CASTILLO VIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.590.414, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.295, y DOUGLAS EMIL VERA ESPEJO, representado por la Abogada CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.082.326, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 39.900, en su condición de apoderada judicial, tal y como consta en poder otorgado por la Notaría Pública de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar en fecha 18 de marzo de 2011, bajo el N° 30, Tomo 21 de los libros respectivos, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:

Que en fecha 29 de Noviembre de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad civil del Municipio Tovar, Estado Mérida, anexando copia certificada del acta de matrimonio marcada “A”. Que fijaron su domicilio conyugal en la carrera 3 H bis casa N° 33, Sector Sabaneta, Municipio Tovar del Estado Mérida, Municipio Tovar, Estado Mérida, y que este fue su último domicilio conyugal.
Que se separaron a partir del 05 de Mayo de 2004, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la vida en común, que han estado separados de hecho por más de cinco años, lo que los ha llevado a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos.
Recibida la solicitud en fecha: 22 de Junio de 2011 y admitida en fecha: 27 de Junio de 2011, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Décimo Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, sede Mérida, la cual constó en actas en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011).
En fecha diez (10) de Octubre de dos mil once (2011) venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal Décimo Quinto Especial, sin que el mismo hiciera alguna observación.-
Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Décimo Quinto Especial, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: MARISELA COROMOTO ARAQUE VALERO y DOUGLAS EMIL VERA ESPEJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.487.911 y V.- 15.002.379 respectivamente, domiciliados la primera en la carrera 3 H bis casa N° 33, Sector Sabaneta, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil y el segundo en la calle principal Santo Domingo II, casa N° 23, frente a la Bodega Luisito, Upata Estado Bolívar y hábil. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 29 de Noviembre del año 2002, bajo el N° 48. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación-


LA JUEZ.


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.


LA SECRETARIA.


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO