Comisión Número. 862.10
En horas de despacho del día de hoy Jueves (06) de Octubre del año 2011, siendo las 10 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con el objeto de practicar Medida Embargo Preventivo, decretada por Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, presente el funcionario policial Gilberto González, titular de la cédula de identidad números V- 19.900.173, destacado en la Sub-Comisaría Nº 12 de esta Ciudad del Vigía, Estado Mérida, en el lugar señalado por el abogado Gonmar Gonzalo Pérez, titular de la cèdula de identidad números V- 13.505.764 e inscrito en el Inpreabogado bajos los Número 83.721 con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa Distribuidora Brial, C.A, el cual es Av. Bolívar, calle 11 Centro comercial Sofitasa, Sector La Inmaculada del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse Esmeralda Luzardo De Fangundez, la cual se identificó con el número de cédula V- 11.911.552, notificándole la razón de la constitución de este Juzgado en el presente lugar, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, acto seguido se nombra como perito evaluador al ciudadano Júnior Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.031.837 de este domicilio, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su derecho a la defensa. Se presentó el Abogado Elio López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.869. En este estado solicito el derecho de palabra el Abogado Gonmar Pérez, antes identificado, concedido como fue expuso: Solicito a este Juzgado Ejecutor practique la Medida tal y como fue decretada por el Juzgado Comitente y señalo para que sea embargado los siguiente bienes muebles y que conjuntamente sean descrito y valorados por el perito evaluador, los cuales son los siguientes: Un (1) Paral decorativo, valorado por al cantidad de ochocientos Bolivares (Bs 800,oo), Una (1) Mesa decorativa valorada por al cantidad de trescientos Bolivares (Bs 300,00), Cinco (5) sillas todas valoradas por al cantidad de seiscientos Bolivares (Bs 600,00), Una (1) mesa escritorio valorada por al cantidad de mil Bolivares (Bs 1.000,00), Un (1) Aire acondicionado valorado por al cantidad de Dos mil Quinientos Bolivares (Bs 2.500,00), Un (1) estante exhibidor valorado por al cantidad de quinientos Bolivares (Bs 500,00) Una (1) Impresora Canon valorado por al cantidad de Mil Bolivares (Bs 1.000,oo), Un (1) Vacunterapia, marca Metrodic Ingeniaría, sin serial valorado por al cantidad de cuatro mil Bolivares (Bs 4.000,oo) Un (1) esterilizador marca CASMED sin serial valorado por al cantidad de dos mil quinientos Bolivares (Bs 2.500,oo), Un (1) mesa para equipo valorado en doscientos cincuenta Bolivares (Bs 250,oo), Un (1) equipo ultrasonido Modelo GS8L-E fase slip machig valorado por al cantidad de dos mil Bolivares (Bs 2.000,oo), Dos (2) camillas valoradas por al cantidad de dos mil Bolivares (Bs 2.000,oo ), Un (1) bomba peristatica marca Health, Beauty Car serial 006 valorado por al cantidad de un mil quinientos Bolivares (Bs 1.500,oo), Un (1) gavetero multiuso valorado por al cantidad de doscientos cincuenta Bolivares (Bs 250,oo), Un (1) equipo de grabatización marca Health Beauty Car tipo 07C lote No.001 serie No.0001 valorado por al cantidad de cuatro mil Bolivares (Bs 4.000,oo), Un (1) dosificador Health Beauty Car serial 0173 valorado por al cantidad de ocho mil Bolivares (Bs 8.000,oo), Un (1) nevera ejecutiva general electric modelo TA04D04 valorado por al cantidad de setecientos Bolivares (Bs 700,oo), Un (1) mesa de noche valorado por al cantidad de ciento cincuenta Bolivares (Bs 150,oo), Un (1)equipo para brochar Health Beauty Car instrumet modelo KS1002 valorado por al cantidad de dos mil Bolivares (Bs 2.000,oo), Un (1) equipo alta frecuencia con balgamica Health Beauty Car modelo KS123 valorado por al cantidad de dos mil Bolivares (Bs 2.000,oo), Un (1) computador portátil modelo Siragon Modelo S16130 de 14 pulgada serial GFC01071 valorado por al cantidad de un mil quinientos Bolivares (Bs 1.500,oo), Un (1) impresora multifuncional marca canon modelo Hp250 K10339 valorado por al cantidad de un mil Bolivares (Bs 1.000,oo), Cuatro (4) lámparas decorativas valorado por al cantidad de cuatrocientos Bolivares (Bs 400,oo). Los presentes bienes muebles quedo valorados por la cantidad de cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta bolívares en su totalidad. (bs. 58.450,oo), no expuso más. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, este Juzgado Ejecutor de Medidas, DECLARA, Embargado Preventivamente los muebles antes descrito y valorado. En este estado solicita el derecho de palabra la notificada ciudadana Esmeralda Luzardo De Fangundez asistido por el Abogado Elio López, antes identificados, concedido como fue expuso: Me doy por intimada del presente procedimiento y estoy de acuerdo en todas y cada de sus partes y propongo en este acto pagar la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs 49.708,oo ), que cubre capital adeudado y costas así como cualquier otro cobro que se genere por el presente procedimiento de la siguiente manera: la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,oo) que es paga por la ciudadana Rosmary Rodríguez, titular de la cedula de identidad número V-13.740.929, lo cuales se realizan en este acto por medio de un deposito, efectuado por ante el Banco Provincial en la cuenta número 01080340350200002643 a nombre de Luís Jiménez, según conversación realizada vía telefónica por el número 04145754705 entre la partes y la ciudadana Rosmary y el resto del monto por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO (Bs 34.708,oo) que me comprometo a pagar en cuatro cuotas de OCHO MIL SESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs 8.677,00), pagaderos los primeros cinco días de cada mes a partir de la presente fecha, no expuso más. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado demandante Gonmar Pérez, concedido como fue expuso: acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada ciudadana Esmeralda Luzardo De Fangundez, asistida por el Abogado Elio López en la forma ofrecida, con respecto a los pagos restantes deberán ser cancelados por medio de depósitos efectuados en el Banco Banesco, cuenta corriente número 01340261232613005156 a nombre de Gonmar Gonzalo Pérez, no expuso más. En este estado solicita el derecho de palabra la notificada del presente procedimiento asistida por su Abogado, concedido como fue expuso: por cuanto fueron embargados los bienes muebles antes identificados y aceptado el ofrecimiento de pago por parte del demandante, solicito se me nombre como guarda y custodia de los bienes muebles antes embargados por lo previsto en el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Depósito Judicial, no expuso más. En este estado solicito el derecho de palabra el demandante Gonmar Pérez, a demás de aceptar el ofrecimiento de pago, acepto que se le nombre a la ciudadana Esmeralda Luzardo De Fangundez, como guarda y custodia de los bienes muebles embargada hasta que se me cancele la totalidad del ofrecimiento, no expuso más. Ambas partes solicitan el derecho de palabra concedido como fue expusieron: Solicitamos por ante el Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, no expusieron más. Visto el convenimiento hechos por las partes y lo solicitado por la parte demandada y aceptado por el demandante se nombra como Guarda y Custodia a la ciudadana Esmeralda Luzardo De Fangundez, número de cédula V- 11.911.552, aceptando el cargo y prestando el juramento de ley este Juzgado Ejecutor le señala los deberes inherentes al cargo y las consecuencias de el no cumplimiento del mismo, se leyó y conformen firman 3:30 pm, acordando regresar a su sede natural
El Juez
Abg. Francisco Barbara
La Notificada –Demandada- Guarda Custodia
Esmeralda Luzardo De Fangundez,
Asistida
Abogado Elio López
Demandante
Abogado Gonmar Pérez
Perito Avaluador
Júnior Ramírez
Agente Policial
Gilberto González
Abg. Angel Bravo
Secretario
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