En el día de trece de octubre de dos mil once, siendo las nueve y diez minutos de la mañana, habiendo el salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las ocho y cuarenta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un local comercial, signado con el N° F-1-2, ubicado en la Avenida Los Próceres, en el Centro Comercial “Alto Prado”, nivel feria (cuarto nivel), Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento a la medida de secuestro, decretado por el Juzgado Segundo de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 7.103, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 3017-2011, Demandante: León Valeri Edgar Andrés; Demandado: Antuan Georges Jbaili Ponce; Motivo: Resolución de Contrato por falta de pago de cánones de Arrendamiento. Seguidamente el Juzgado hizo el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, respondiendo la ciudadana Yively Del Carmen Hernández Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V- 23.442.143, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, instándola a que informara si se encontraba el demandado, ciudadano Antuan Georges Jbaili Ponce; manifestando la notificada que el ciudadano Antuan Georges Jbaili no se encontraba pero que le informaría vía telefónica para que se haga presente. Acompaña al Juzgado en la ejecución de esta medida el apoderado judicial de la parte actora abogado Nestor Efrain Trejo Moret, titular de la cédula de identidad N° V- 9.475.861, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.321, quien solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Solicito al Juzgado proceda a darle cumplimiento a la presente medida de secuestro ordenada, y secuestrado el inmueble se haga entrega a su propietario a través de mi persona como su apoderado judicial”. En este estado, solicitó el derecho de palabra la notificada y con el derecho de palabra concedido manifestó: el ciudadano Antuan Georges Jbaili, me comunicó vía telefónica que haría acto de presencia en cuarenta y cinco minutos, por lo que solicito al Juzgado conceda ese plazo de tiempo para que se haga presente”. Acto seguido, el Juzgado abrió un plazo de espera de cuarenta y cinco minutos para que haga acto de presencia el demandado, el cual se inicia a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana. Están presentes las pasantes de la Escuela de derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de los Andes, Bachilleres: Leidy Marina Márquez Ramírez y Numary Mildred Leon Duque, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.522.363 y V- 17.322.015 respectivamente. Siendo las diez y veinte minutos de la mañana hizo acto de presencia el ciudadano Antuan Georges Jbaili Ponce,



titular de la cédula de identidad N° 21.542.193, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, instándolo a que se hiciera asistir por un abogado. Está presente, el perito Ingeniero Víctor Manuel Paredes González, titular de la cédula de identidad N° V- 11.134.781, CIV: 157.213, seguidamente el ciudadano Antuan Georges Jbaili, manifestó retirar sus bienes de manera voluntaria, procediendo a retirarlos. Seguidamente, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto lo solicitado por la parte actora y lo ordenado en la presente comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formal solemne y preventivamente secuestrado el inmueble consistente en un local comercial, signado con el N° F-1-2, ubicado en la Avenida Los Próceres, en el Centro Comercial “Alto Prado”, nivel feria (cuarto nivel), Municipio Libertador del Estado Mérida, libre de personas y cosas. Seguidamente el Juzgado procede hacer entrega del inmueble secuestrado a su propietario a través de su apoderado judicial abogado Néstor Efraín Trejo, quien manifestó recibir el inmueble de manera conforme, libre de personas y cosas. Cumplida la comisión se acuerda remitirla al Juzgado de la causa y dejar copias certificadas de las presentes actuaciones para el archivo de este juzgado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y conformes con lo explanado en esta acta firman, regresando el Juzgado a su sede a las doce y treinta minutos de la tarde.
La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. El apoderado de la parte actora: (Fdo.) Abg. Néstor Efraín Trejo Moret El demandado y notificado: (Fdo.) Antuan Georges Jbaili Ponce. Las pasantes de la Escuela de derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de los Andes, Bachilleres: (Fdos.) Leidy Marina Márquez Ramírez. Numary Mildred Leon Duque. El Perito: (Fdo.) Ing. Victor Manuel Paredes. El alguacil: (Fdo.) Alexander Asterio Toro. El Secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero Rodríguez.