En el día de hoy cinco (05) de octubre de dos mil once, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a las ocho y cincuenta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la Apoderada Judicial de la parte actora, en la Coordinación de Salud del Estado Mérida, ubicada en la Avenida Urdaneta, al lado de la sede de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento al embargo ejecutivo, decretado por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Jueza de Juicio N° 02, en el expediente N° 14998, Comisión Signada por este Juzgado bajo el N° 3019-2011. Demandante: Astrid Yolimar Pernia. Demandado: Luidik Nerey Fonseca, Motivo: Cumplimiento de Obligación de manutención. Acompañan al Juzgado en la ejecución la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogado María Celina Arría Ramos, titular de la cédula de identidad N° V- 10.712.526, INPREABOGADO bajo el N° 58.108, quien solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido expuso: “Solicito al Juzgado verifique si el demandado aparece en la nomina de CORPOSALUD”. Se encuentra presente en la Oficina donde esta constituido el Juzgado la ciudadana Dolly Auxiliadora Balza Rivera, titular de la cédula de identidad N° V-9.487.361 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, manifestando ser analista de personal de CORPOSALUD. Seguidamente el Juzgado instó a la notificada informara si el demandado Luidik Nerey Fonseca titular de la cédula de identidad N° V- 25.151.463; manifestando la notificada que el ciudadano Luidik Nerey Fonseca no aparece registrado en la base de datos de la nómina de la Corporación de Salud del Estado Mérida y que cobraba por la Corporación hasta el año 2007, es todo”. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra la Apodera Judicial de la parte demandante y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Por cuanto el demandado no se encuentra en la base de datos de la nómina de CORPOSALUD según la información suministrada por la notificada, solicito al Juzgado se abstenga de practicar la medida y mantenga la comisión en el Juzgado, es todo”. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra la notificada y con el derecho de palabra concedido, expuso: “hago del conocimiento que el ciudadano Luidik Nerey Fonseca ingresó en la nómina de la CORPORACIÓN el 02/08/2006 y fue retirado el 31/12/2006, es todo”. Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte demandante, se abstiene de practicar la presente Medida y ordena mantener la comisión en el Juzgado. Se deja constancia de que están presentes las pasantes de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de los Andes, Bachilleres Joselyne Andreyna Linares Rivera y Edelmira Suleika Mendoza titulares de las cédulas de identidad Números V- 19.794.203 y V-20.430.691. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías Constitucionales no recaudando tasa ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Termino, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las doce y treinta minutos de la tarde. La Jueza: (fdo) Abg. Mireya Flores Flores, La Notificada: (fdo) Dolly Auxiliadora Balza Rivera, La Apoderada Judicial de la parte demandante: (fdo) Abg. María Celina Arria Ramos, Los pasantes: (fdos) Josselyne Andreina Linares y Edelmira Suleika Mendosa. El Alguacil: (fdo) Andrea Pabón Ruiz, El Secretario: (fdo) Abg. Jesús A. Quintero R.
|