En el día de hoy, jueves veinte (20) de octubre de 2011, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.) día y hora fijado por este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, para materializar el Mandamiento de Ejecución librado por el JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en fecha veintiocho de septiembre de dos mil once (2011), en el juicio que por INTERDICTO DE OBRA NUEVA incoara la ciudadana MIGIDALIA ISABEL UZCATEGUI contra la ciudadana AURA DEL CARMEN CAMACHO, el cual se sustancia en el expediente número 296 y en este Juzgado Ejecutor de Medidas en la Comisión Nº 197-2011, en donde se ordena la Ejecución forzosa de la Medida, debiéndose retirar una línea de tabelones para un total de 3.80 mts de profundidad y 20 cm. de ancho, así como las respectivas vigas que sirven de sostén a los mismos, también recortar 8 cms de la canal que recoge las aguas de lluvia. Siendo la hora fijada, se dio el Pregón de Ley en la puerta principal de la sede de este Juzgado Ejecutor Medidas, con el anuncio de la apertura del Acto de Materialización del Mandamiento de Ejecución, contenido en la comisión Nº 197-2011. Se deja constancia que se encuentra presente la Parte Actora, en la persona de la ciudadana MIGIDALIA ISABEL UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.700.628, asistida por la Profesional del Derecho abogada MARIA ELENA PINEDO ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.123.970 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.783. Previo traslado, el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA se constituyó en la vereda Suárez con calle Bombona, casa s/n, sector la Estrella de la población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, domicilio de la ciudadana AURA DEL CARMEN CAMACHO, parte querellada en la presente comisión. El Tribunal de conformidad con el artículo 24 del Código de Procedimiento Civil Vigente, procede a notificar de su misión dando lectura al texto de la medida, a la ciudadana AURA DEL CARMEN CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.458.929, en su condición de parte querellada. Presentes en esta actuación judicial, la PARTE QUERELLANTE, representada por la ciudadana MIGIDALIA ISABEL UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.700.628, asistida judicialmente por la profesional del derecho, abogada MARIA ELENA PINEDO ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.123.970 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.783. La PARTE QUERELLADA, en la persona de la ciudadana AURA DEL CARMEN CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.458.929. Los FUNCIONARIOS POLICIALES ciudadanos YORMAN RONDON, Oficial Agregado, titular de la cédula de identidad Nº 17.203.891 y DIANA MARTINEZ, Oficial, titular de la cedula de identidad Nº 20.938.827. Vista la naturaleza de la medida, se procede a la juramentación de un Experto, cargo que recayó en la persona del Ciudadano YILBER ALEXANDER MORENO RONDON, venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad Nº 14.550.211, quien juro cumplir fiel y cabalmente con la obligaciones inherentes al cargo. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo estado y grado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa mas del mismo eso es por lo que este Órgano Jurisdiccional, le concede a la querellada, oportunidad para hacerse asistir de un profesional del derecho. y así defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha primero de febrero del año dos mil (01/02/00) y 23 de enero de 2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia de los Magistrados JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCON URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957 respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) solicito el derecho de palabra la Parte Querellante, en la persona de la ciudadana MIGIDALIA UZCATEGUI, asistida por la abogada MARIA ELENA PINEDO ORTA, suficientemente identificadas en la presente acta, quien expuso: por cuanto hay unos trabajos adelantados, por parte de la demandada, relacionados con la orden emitida por el Tribunal de Municipio de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 28 de septiembre de 2011 y consistente en el Mandamiento de Ejecución, solicito a este Tribunal el diferimiento en la practica de la medida y que la misma continué el día Lunes 24 de octubre de 2011, a los fines de corroborar el cumplimiento total de la decisión antes señalada. Es todo. El Tribunal visto el pedimento formulado por la parte querellante, lo acuerda conforme y en consecuencia se fija el día lunes 24 de octubre de 2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para la continuación del Mandamiento de Ejecución, a los fines antes expuestos, quedando desde ya notificado el ciudadano YILBER ALEXANDER MORENO RONDON, antes identificado para que acompañe al Tribunal en la mencionada oportunidad. Se le ordena al Secretario Titular dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tengan que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.. Es todo. A continuación, el Secretario Titular da lectura a la presente acta contra la cual no hubo observaciones ni reclamos, que la misma carece de enmiendas y tachaduras. Siendo las doce del medio día (12:00 m.) concluye el acto y el Tribunal se retira a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.La Juez Titular Ejecutor de Medidas. Abogada IVAL E. ROLDAN RONDON (Fdo) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. La Notificada-Querellada, ciudadana AURA DEL CARMEN CAMACHO (Fdo) ilegible; Parte Querellante, Ciudadana MIGIDALIA ISABEL UZCATEGUI (Fdo) ilegible; Abogada Asistente Parte Querellante, MARIA ELENA PINEDO ORTA (fdo) ilegible. El Experto, ciudadano YILBER ALEXANDER MORENO RONDON (Fdo) ilegible Los Funcionarios policiales: Ciudadano YORMAN RONDON (Fdo) ilegible; DIANA MARTINEZ (fdo) ilegible; El Secretario Titular Abogado ESEQUIEL ÁNGEL MARTÍNEZ (Fdo) ilegible.
EXPEDIENTE Nº 296
COMISION Nº 197-2011
MOTIVO: Interdicto de Obra Nueva
QUERELLANTE: Migidalia Isabel Uzcategui
QUERELLADA: Aura del Carmen Camacho
MEDIDA: Mandamiento de Ejecucion
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