En el día de hoy, lunes, veinticuatro (24) de octubre de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.) día y hora fijado por este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, para la continuación de la materialización del Mandamiento de Ejecución ordenado por el JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en fecha veintiocho de septiembre de dos mil once (2011), en el juicio que por INTERDICTO DE OBRA NUEVA incoara la ciudadana MIGIDALIA ISABEL UZCATEGUI contra la ciudadana AURA DEL CARMEN CAMACHO, el cual se sustancia en el expediente número 296 y en este Juzgado Ejecutor de Medidas en la Comisión Nº 197-2011, en donde se ordena la Ejecución forzosa de la Medida, debiéndose retirar una línea de tabelones para un total de 3.80 mts de profundidad y 20 cm. de ancho, así como las respectivas vigas que sirven de sostén a los mismos, también recortar 8 cms de la canal que recoge las aguas de lluvia,cuyo cumplimiento fue iniciado previa orden dada por este Tribunal a la ciudadana AURA DEL CARMEN CAMACHO, en fecha 20 de octubre de 2011. Siendo la hora fijada, se dio el Pregón de Ley en la puerta principal de la sede de este Juzgado Ejecutor Medidas, con el anuncio de la apertura de la continuación del Acto de Materialización del Mandamiento de Ejecución, contenido en la comisión Nº 197-2011. Se deja constancia que se encuentra presente la Parte Actora, en la persona de la ciudadana MIGIDALIA ISABEL UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.700.628, asistida por la Profesional del Derecho abogada MARIA ELENA PINEDO ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.123.970 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.783. Previo traslado, el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA se constituyó en la vereda Suárez con calle Bombona, casa s/n, sector la Estrella de la población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, domicilio de la ciudadana AURA DEL CARMEN CAMACHO, parte querellada en la presente comisión. El Tribunal de conformidad con el artículo 24 del Código de Procedimiento Civil Vigente, procede a notificar de su misión dando lectura al texto de la medida, a la ciudadana AURA DEL CARMEN CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.458.929, en su condición de parte querellada. Presentes en esta actuación judicial, la PARTE QUERELLANTE, representada por la ciudadana MIGIDALIA ISABEL UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.700.628, asistida judicialmente por la profesional del derecho, abogada MARIA ELENA PINEDO ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.123.970 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.783. La PARTE QUERELLADA, en la persona de la ciudadana AURA DEL CARMEN CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.458.929. EL EXPERTO, Ciudadano YILBER ALEXANDER MORENO RONDON, juramentado en fecha 20 de octubre de 2011, venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad Nº 14.550.211, y LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ciudadanos YORMAN FRANKLIN JEREZ PEREZ, Oficial, titular de la cédula de identidad Nº 17.664.046 y WILSON ALVAREZ, Oficial, titular de la cedula de identidad Nº 20.432.838. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo estado y grado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa mas del mismo es por lo que este Órgano Jurisdiccional, le concede a la querellada, oportunidad para hacerse asistir de un profesional del derecho. y así defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha primero de febrero del año dos mil (01/02/00) y 23 de enero de 2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia de los Magistrados JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCON URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957 respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Insisto en la continuación de la materialización del Mandamiento de Ejecución ordenado por el Tribunal de Municipio de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y que iniciara su ejecución en fecha 20 de octubre de 2011. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se hizo presente el abogado MIGUEL DE JESUS CAMACHO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 6.700.448, e inscrito en el Inpreabogado bajo matricula Nº 145.464, a los fines de asistir legalmente a la ciudadana AURA DEL CARMEN CAMACHO antes identificada, en su condición de parte demandada en las presentes actuaciones. Seguidamente el Tribunal procede a verificar el cumplimiento por parte de la demandada de la orden emitida por el Tribunal de Municipio de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de septiembre de 2011 y la cual fue debidamente informada por este Órgano Jurisdiccional en acto efectuado en fecha 20 de octubre del presente año según consta en acta que riela al folio del 40 al 42 ambos inclusive; para ello deja en el uso de la palabra al ciudadano YILBER ALEXANDER MORENO RONDON antes identificado en su condición de experto designado y concedido como le fue expuso: De acuerdo a la orden emitida por Tribunal de Causa se dio cumplimiento a la misma en una totalidad del cien por ciento, es decir demoliendo 20 centímetros de ancho, por tres ochenta de largo, siendo en su totalidad cero punto setenta y seis metros cuadrados (0.76 mts2). De igual manera se observa, que la ciudadana AURA DEL CARMEN CAMACHO de manera libre y voluntaria demolió 0,05 mts de ancho por 3.80 mts de largo adicionales a lo ordenado por el Tribunal Comitente, los cuales eran necesarios para permitirle a la parte actora, ciudadana MIGIDALIA ISABEL UZCATEGUI, el levantamiento de la pared, a que se contrae el acuerdo celebrado en fecha 10 de noviembre de 2010. El Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MATERIALIZADO EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, ordenado por el Tribunal de Municipio de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en, fecha 28 de septiembre de 2011, el cual consistió en la demolición y reducción de la obra, por lo cual se retiro una línea de tabelones para un total de 3.80 mts de profundidad y 20ctms de ancho, comprendiendo también las respectivas de vigas que sirven de sostén a los tabelones que se retiraron y la placa, asi como se recorto 8 cmts de la canal que recoge las aguas de lluvia. Acto seguido, solicito el derecho de palabra la Parte Querellante, en la persona de la ciudadana MIGIDALIA UZCATEGUI, asistida por la abogada MARIA ELENA PINEDO ORTA, suficientemente identificadas en la presente acta, concedido como le fue expuso: Estoy conforme con la demolición y reducción de la obra por lo que se demolió una línea de tabelones para un total de 3.80 mts de profundidad y 20 cmts de ancho, comprendiendo también las respectivas vigas que servían de sostén a los tabelones y la placa, asi mismo se recorto los 8 cmts de la canal que recogía las aguas de lluvia. En este mismo acto ratifico mi voluntad de cumplir con el compromiso asumido en fecha 10 de noviembre de 2010 y consistente en que en vista de que la pared parcialmente construida esta dentro de mi propiedad a terminar su construcción hasta el limite del fondo, y dependiendo de las condiciones en que se encuentre se decide, si se continua su construcción o se reemplaza totalmente la ya existente para que sirva de lindero entre ambos inmuebles, asi mismo ratifico alinear la canal ubicada en la parte izquierda hacia el fondo de mi inmueble. En cuanto a la construcción de la pared, y a los fines de que sirva de separación me comprometo a completar su construcción llevándola hasta la altura de dicha edificación, sobrepasando 10 cmts sobre el techo y señalo un límite de 180 días continuos para iniciar el levantamiento de la pared y un máximo de 15 días más para concluirla. Igualmente propongo a la parte querellada, dejar una separación de 10 cmts entre la pared divisoria y la placa correspondiente al fondo de la construcción, a los fines de que sirva como luz delimitante. Es todo. Acto seguido solicito el derecho de palabra la parte querellada y concedido como le fue expuso: Estoy de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana MIGIDALIA ISABEL UZCATEGUI, en todas y cada una de sus partes, asi como también en cuanto a los 10 cmts de separación entre la pared divisoria y la placa, para que sirva como luz delimitante. Por otra parte solicito sean agregados a los autos, conjunto de copias fotostáticas de varios documentos, los cuales son de mi interés que reposen en la presente comisión y que constituyen 18 folios, asi como conjunto de impresiones o memorias fotográficas para demostrar el cumplimiento de la orden dada por el Tribunal de Causa y plano de planta y detalles de vivienda unifamiliar, donde se lee “PROP:.Sra. Aura Camacho”.Es todo. A continuación este Tribunal deja expresa constancia que tanto la parte actora como la parte demandada se comprometen a facilitar toda acción que conlleve a consolidar o llevar a cabo los acuerdos expresados en la presente acta, tal como por ejemplo el acceso por parte de la ciudadana MIGIDALIA ISABEL UZCATEGUI y personal que ella contrate para realizarla. En este mismo orden de ideas ambas partes se comprometen asumir la cuota de responsabilidad correspondiente a cada una de ellas, en cuanto a escombros o desechos de cualquier tipo, que el cumplimiento de la orden emitida por el tribunal de causa signifique, asi como la construcción de la pared delimitante. Por otra parte en cuanto a la consignación de documentos que en copias fotostáticas simples consigna la parte demandada, este Tribunal ordena agregarlos a los autos. En cuanto a los demás acuerdos llegados por las partes y que constan en la presente acta, se deja en conocimiento de los mismos para su homologación al Tribunal de Causa, por carecer este Juzgado de la facultad para ello. Por cuanto el Tribunal observa, que el Tribunal A-quo ordeno que una vez cumplido el Mandamiento de Ejecución se remitiera original de lo actuado y sus resultas a ese Tribunal, se acuerda conforme y en consecuencia cumplida como ha sido la orden emitida a este Tribunal y no habiendo diligencia que practicar devuélvase la presente comisión al comitente. Se le ordena al Secretario Titular dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tengan que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.. Es todo. A continuación, el Secretario Titular da lectura a la presente acta contra la cual no hubo observaciones ni reclamos, que la misma carece de enmiendas y tachaduras. Siendo la Una y cinco minutos de la tarde (1.05 P.m.) concluye el acto y el Tribunal se retira a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Titular Ejecutor de Medidas. Abogada IVAL E. ROLDAN RONDON (Fdo) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. La Notificada-Querellada, ciudadana AURA DEL CARMEN CAMACHO (Fdo) ilegible; Abogado Asistente Parte Querellada, MIGUEL DE JESUS CAMACHO (Fdo) ilegible; Parte Querellante, Ciudadana MIGIDALIA ISABEL UZCATEGUI (Fdo) ilegible; Abogada Asistente Parte Querellante, MARIA ELENA PINEDO ORTA (fdo) ilegible. El Experto, ciudadano YILBER ALEXANDER MORENO RONDON (Fdo) ilegible Los Funcionarios policiales: Ciudadano YORMAN FRANKLIN JEREZ PEREZ (fdo) ilegible; Ciudadano WILSON ALVAREZ (Fdo) ilegible); El Secretario Titular Abogado ESEQUIEL ÁNGEL MARTÍNEZ (Fdo) ilegible.
EXPEDIENTE Nº 296
COMISION Nº 197-2011
MOTIVO: Interdicto de Obra Nueva
QUERELLANTE: Migidalia Isabel Uzcategui
QUERELLADA: Aura del Carmen Camacho
MEDIDA: Mandamiento de Ejecución
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