REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 17 de octubre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-000044
ASUNTO : LP11-D-2009-000044
AUTO DECLARANDO EN REBELDIA AL ADOLESCENTE Y ORDENANDO SU UBICACIÓN
Por recibida en fecha 14-10-2011, comunicación Nº C5/SC12/URBC/Nº 00320-11 de fecha 04-10-2011, debidamente suscrita por el Oficial Jefe (PM) Javier Rodríguez, Supervisor General Sección de Registro y Control de Detenidos, Oficina de Reseña Búsqueda y Captura del Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a través de la cual, da respuesta a oficio Nº LV11OFO2011001188 de fecha 20-09-2011, emanado de este Despacho Judicial, que fuere posteriormente ratificado mediante comunicaciones Nros. LV11OFO2011001211 y LVOFO2011001246 de fechas 27-09-2011 y 05-10-2011, en el que se había ordenado la ubicación inmediata del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), precisándose que dicho Organismo agotó las diligencias correspondientes para la ubicación del mencionado imputado, resultando las misma infructuosas; por consecuencia, este Tribunal observa y decide:
Primero: En fecha 25-04-2009, este Tribunal recibió asunto penal seguido contra el para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en razón de la investigación iniciada en su contra por la presunta comisión del delito de Robo Leve en Grado de Cooperador Inmediato, en perjuicio de la ciudadana Josefa Antonia Molina, llevándose a cabo la audiencia de presentación del aprehendido en fecha 25-04-2009, en la que se decretó la aprehensión en flagrancia, se sometió al imputado al cumplimiento de una medida cautelar menos gravosa, más específicamente la contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes y se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario en la investigación. Posteriormente, transcurrido el lapso legal correspondiente, en fecha 08-05-2009, se remitió el asunto penal a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los fines de que continuase con la investigación.
Segundo: En fecha 06-04-2010 reingresó el asunto penal, en razón de haber sido requerido, por cuanto la defensa solicitó la fijación de un plazo prudencial al Ministerio Público, para que emitiese al acto conclusivo en la investigación. En fecha 21-04-2010 este Tribunal llevó a cabo la audiencia especial prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual le fijó a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público un plazo de cien (100) días continuos, para la realización del acto conclusivo en la investigación, remitiendo de inmediato el asunto penal al Despacho Fiscal.
Tercero: En fecha 03-06-2010 reingresó nuevamente el asunto penal contentivo del correspondiente acto conclusivo, referido a una acusación formal, contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Leve en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Josefa Antonia Molina, en razón de los hechos acaecidos en fecha 24-04-2009. De seguidas procedió este Tribunal conforme lo dispone el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, poner a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, tal y como se observa en auto de fecha 03-06-2010, obrante al folio 78.
Cuarto: En fecha 27-07-2010, se llevó a cabo audiencia preliminar en la que se homologó la conciliación propuesta y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de un (01) año, tal y como se observa en acta inserta a los folios del 121 al 129 y en resolución que acuerda suspender el proceso a prueba obrante a los folios 130, 131, 132, 133 y 134.
Quinto: Posteriormente, dado al incumplimiento por parte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de las obligaciones que contrajere en la oportunidad supra indicada, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público presentó en fecha 20-07-2011 nuevamente formal acusación en su contra, por la presunta comisión del delito de Robo Leve en Grado de Cooperador Inmediato, en perjuicio de la ciudadana Josefa Antonia Molina (folios 160, 161, 162 y sus respectivos vueltos).
Sexto: Habida cuenta de ello, este Despacho judicial mediante auto de fecha 20-07-2011, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puso a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, para su examen en el plazo común de cinco (05) días, procediéndose, vencido el mismo a fijar la audiencia preliminar, para el día 10-08-2011 a las 11:00 de la mañana, tal y como se evidencia en auto de fecha 28-07-2011, obrante al folio 172, librándose la respectiva boleta de citación al imputado, la cual, le fue dejada con una vecina, según refiere el alguacil practicante en la diligencia estampada al dorso del folio 176. No obstante, el día y la hora señalada, se constituyó el Tribunal, no compareciendo el imputado, siendo diferida la audiencia para el día martes veinte de septiembre del presente año (20-09-2011) a las once horas de la mañana (11:00am), ordenándose librar la boleta de citación al hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), para ser practicada de forma personal y en la dirección por él aportada.
Séptimo: Se evidencia al folio 180, boleta de citación Nº LV11BOL2011001669 librada al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), para ser practicada en la dirección por él aportada como su domicilio, vale decir, barrio San Isidro, avenida 16, casa Nº 19-73, al lado de “Estacionamiento 24 Horas” y al lado de la Agencia de Lotería, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en cuya diligencia estampada por el alguacil practicante al dorso de la misma, éste refirió: “Me trasladé a la dirección indicada donde fui atendido por la señora Maria Ángel Ramírez CI, 15.532.831 quien manifestó que la persona a citar ya no reside en dicha vivienda y que desconoce su nueva residencia.”.
Octavo: Observa el Tribunal de las actuaciones obrantes en autos, que el hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), siempre indicó hallarse domiciliado en (IDENTIDAD OMITIDA).
Noveno: Se observa al folio 195 y su vuelto, comunicación Nº C5/SC12/URBC/Nº 00320-11 de fecha 04-10-2011, debidamente suscrita por el Oficial Jefe (PM) Javier Rodríguez, Supervisor General Sección de Registro y Control de Detenidos, Oficina de Reseña Búsqueda y Captura del Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a través de la cual, da respuesta a oficio Nº LV11OFO2011001188 de fecha 20-09-2011, emanado de este Despacho Judicial, que fuere posteriormente ratificado mediante comunicaciones Nros. LV11OFO2011001211 y LVOFO2011001246 de fechas 27-09-2011 y 05-10-2011, en el que se había ordenado la ubicación inmediata del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), precisándose que dicho Organismo agotó las diligencias correspondientes para la ubicación del mencionado imputado, toda vez, que se trasladaron hasta la dirección indicada, no hallándose persona alguna en el inmueble, más sin embargo, observaron un aviso de venta.
Décimo: Dispone el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”. (Negrilla inserta por el Tribunal).
En tal sentido, tomando en consideración las circunstancias supra indicadas, por considerarse que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), se ausentó indebidamente del lugar asignado para su residencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Con fundamento en los artículos 44 numeral 1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenar la captura a nivel nacional del imputado (IDENTIDAD OMITIDA). A tales efectos, se ordena librar las correspondientes ordenes de captura dirigidas a la Estación Policial N° 12, con sede en la localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, con sede en la localidad de El Vigía y a la Dirección General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Mérida estado Mérida, con la indicación expresa que, una vez que se logre la captura del ciudadano ya identificado, éste deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Y así se decide. Por consecuencia, líbrense los correspondientes oficios, notifíquese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensa Pública Especializada Nº 03 y a la víctima. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS SOCORRO RAMÍREZ CUELLAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron oficios Nros. LV11OFO2011001302; LV11OFO2011001303; LV11OFO2011001304 y LV11OFO2011001305 y boletas Nros. LV11BOL2011002037; LV11BOL2011002038 y LV11BOL2011002039.
Conste, SRIA.