REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 27 de septiembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2011-000200
ASUNTO : LP11-D-2011-000200
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA Y APLICANDO EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE
(IDENTIDAD OMITIDA).
DE LOS HECHOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN
Según se desprende de acta de investigación policial Nº SIP: 130/ de fecha 25-09-2011, suscrita PTTE. Enrique Villasmil Marcano, S/2 Carlos Romero Gutiérrez, S/2 Víctor Landazabal Flores y S/2 Yoenfane Gómez Silva, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 01, Destacamento Nº 16, Segunda Compañía, con sede en El Vigía, en esa misma fecha veinticinco de septiembre del presente año (25-09-2011), siendo aproximadamente las cuatro horas y cincuenta y cinco minutos de la tarde (04:55pm), cuando se hallaban realizando labores de patrullaje por el sector Nuevo Milenio de esta localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, visualizaron saliendo de un establecimiento conocido por los lugareños como “El Pool de Alba”, a una persona de sexo masculino, de tez morena, cabello negro y bigote escaso, quien vestía con bermudas de color oscuro y franela, el cual despertó sospecha ante la presencia de la comisión, procediendo a interceptarlo y a requerirle su cédula de identidad, siendo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, observando al momento en que sacó su cartera que en su interior contenía un fragmento de bolsa plástica de color negro, la cual tenía la apariencia de envolver algo, solicitándole de inmediato que vaciara el contenido de su billetera sobre el capot de la patrulla, constatando que en el fragmento de bolsa plástica se contenía restos vegetales y semillas de olor fuerte y penetrante, presumiblemente de droga de la denominada marihuana, procediendo de inmediato a su detención.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
La Fiscalía Décima Octava de Ministerio Público, consigna actuaciones concernientes a:
1) Acta de investigación policial Nº SIP: 130/ de fecha 25-09-2011, suscrita PTTE. Enrique Villasmil Marcano, S/2 Carlos Romero Gutiérrez, S/2 Víctor Landazabal Flores y S/2 Yoenfane Gómez Silva, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 01, Destacamento Nº 16, Segunda Compañía, con sede en El Vigía, donde se deja constancia de la aprehensión de los adolescentes y de las evidencias incautadas.
2) Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nº GNB-2DA.CIA.D-16-0138 de fecha 25-09-2011, emanada de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 01, Destacamento Nº 16, Segunda Compañía, con sede en El Vigía, donde se describe una de las evidencias incautadas, referida a una cartera billetera de cuero color negro.
3) Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nº GNB-2DA.CIA.D-16-0137 de fecha 25-09-2011, emanada de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 01, Destacamento Nº 16, Segunda Compañía, con sede en El Vigía, donde se describe una de las evidencias incautadas, referida a un envoltorio de material plástico de color negro, contentivo de restos vegetales, presumiblemente de droga de la denominada marihuana.
4) Acta de investigación penal de fecha 26-09-2011 suscrita por el Agente José Jaimes, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde deja constancia de la recepción por parte de ese Organismo de la orden de inicio de investigación y de las diligencias practicadas, tales como, el traslado de una comisión hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional a fin de obtener la identificación del aprehendido y hasta el lugar de los hechos a los fines de llevar a cabo la inspección técnica.
5) Inspección técnica Nº 01637 de fecha 26-09-2011, suscrita por el Agente José Jaimes y el detective Luis Sánchez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en el lugar de los hechos, sitio mismo donde se llevó a cabo la aprehensión del adolescente.
6) Reconocimiento Legal Nº 9700-262-AT-510 de fecha 26-09-2008, suscrito por el Agente Danny Alcalá, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado a la cartera o billetera incautada.
7) Experticia Botánica-Barrido Nº 9700-067-2255 de fecha 26-09-2011, debidamente suscrita por la Farmacéutico Toxicólogo Rosa M. Díaz Pérez, Experto Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, practicada a la sustancia incautada, resultando ser la cantidad de 700 miligramos de marihuana (cannabis sativa).
8) Experticia Toxicológica In Vivo Nº 2256 26-09-2011 de fecha 26-09-2011, debidamente suscrita por la Farmacéutico Toxicólogo Rosa M. Díaz Pérez, Experto Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, practicada a las muestras de sangre, orina y raspados de dedos tomadas al adolescente aprehendido, resultando positivo para marihuana en orina y raspado de dedos.
DE LAS SOLICITUDES
La Representante Fiscal entre otras cosas expuso que, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue aprehendido en flagrancia en fecha 25-09-2011, … que lo incautado al adolescente es de 700 gramos de marihuana, en virtud de lo elementos de convicción como se observa que el adolescente es consumidor y según la experticia química botánica es 700 miligramos de marihuana y la experticia toxicologica resulto positivo para marihuana, solicito se siga el procedimiento establecido en el articulo 141 de la ley Orgánica de Droga y se le otorgué la libertad plena al adolescente, se le imponga la obligación del articulo para la rehabilitación a las drogas y finalmente solicito de conformidad con el articulo 193 de la ley Orgánica de Droga se autorice la incineración de la sustancia incautada.
Por su parte, la Defensa Pública Especializada expuso entre otras cosas: oída la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, a que mi defendido se le aplique el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito al Tribunal se le de la ayuda psicológica y psiquiátrica para que deja su dependencia al consumo de drogas, solicito copia de la totalidad de las presente actuaciones.
DE LA DECLARATORIA DE LIBERTAD PLENA
Señala la Representante Fiscal que de las resultas de la diligencias de investigación no se desprende la comisión de un hecho punible en el presente caso, de esta manera, evidenciamos de las actuaciones, más específicamente del acta de investigación policial Nº SIP: 130/ de fecha 25-09-2011, que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 01, Destacamento Nº 16, Segunda Compañía, con sede en El Vigía, llevaron a cabo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en razón de haberle hallado en el interior de la billetera un envoltorio de material plástico de color negro, contentivo de restos vegetales, presumiblemente de droga de la denominada marihuana, la cual luego de ser sometida a experticia resultó ser la cantidad de 700 miligramos de marihuana (cannabis sativa).
Pues bien, así las cosas debemos examinar por una parte, si efectivamente nos hallamos ante un hecho típico, antijurídico y culpable, y, por la otra, si en el presente caso han se han dado los principios que rigen el derecho penal venezolano.
Y es que precisamente, los fines que persigue la teoría del delito y del sujeto responsable, son esencialmente prácticos, se trata de ofrecer tanto al jurista como al operador jurídico una propuesta metodológica, un modelo de análisis, que sirve para establecer si la realización de un hecho concreto acarrea una responsabilidad penal para sus autores.
Como lo han asentado Juan J. Bustos Ramírez y Hernán Hormazábal Malarée:
“La teoría del delito y la teoría del sujeto responsable son producto del método dogmático. Partiendo de la ley, la dogmática penal ha ordenado y sistematizado bajo las categorías tipicidad, antijuridicidad y sujeto responsable todas las reglas jurídicas que condicionan la responsabilidad penal. La Sistematización de estas reglas es garantista en dos sentidos: por una parte, porque asegura que todo lo jurídico-penalmente relevante del hecho probado va a ser objeto de un riguroso análisis y, por la otra, porque ofrece seguridad de que la ley siempre va a ser interpretada de la misma manera posibilitando con ello una aplicación segura, calculable y racional del derecho.
La teoría del delito y la teoría del sujeto responsable, de esta forma, se constituye en un obstáculo a la arbitrariedad en la interpretación de la ley. Dentro de cada una de las categorías tipicidad, antijuridicidad y sujeto responsable se encierran argumentos coherentes para sostener la interpretación de la ley penal conforme a su sentido, esto es, conforme a los postulados básicos de un Estado social y democrático de derecho y que se expresan en los principios políticos-criminales que condicionan la creación y la aplicación de las normas penales.”.
En este sentido, el principio de legalidad es un límite al ius puniendi que está en relación con todo el sistema penal en su conjunto. Cada momento de la dinámica penal, ya sea de la creación de la norma, ya sea de la aplicación y de ejecución de la misma está formalizado por medio de la ley.
Con base a los anteriores esbozos y tomando como fundamento la teoría general del delito y el principio de legalidad del proceso penal, determinamos que en el caso en examen, tal y como lo señala la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, no se configura delito alguno, ya que al adolescente aprehendido le fue hallado en su poder la cantidad de 700 miligramos de marihuana (cannabis sativa), lo cual constituye una dosis de consumo, pues, como se determinó en la experticia in vivo, el joven es consumidor de tal sustancia.
Al respecto, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.”.
En igual orden, es necesario precisar lo establecido en los artículos 528 y 529 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidos a la responsabilidad del adolescente y al principio de legalidad y lesividad en el proceso penal de adolescentes:
Artículo 528. Responsabilidad del adolescente. El o la adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.
Artículo 529. Legalidad y lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o sancionada por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El o la adolescente declarado o declarada responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado o sancionada con medidas que estén previstas en esta Ley. Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.
Así las cosas, con fundamento en los artículos 44, numeral 1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y conforme a lo solicitado por la Representante Fiscal, se decretal la libertad plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ello, sin ningún tipo de medida de coerción y, así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
Por cuanto, la Representante Fiscal solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se aplique el procedimiento por consumo, procede esta sentenciadora a observar lo que al respecto dispone el mencionado dispositivo legal y así precisa:
Artículo 141. Procedimiento por consumo. La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la Libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.
Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes.
Así las cosas, al analizar esta Juzgadora los supuestos de la norma aludida, considera totalmente procedente tal procedimiento, pues, en este caso nos hallamos ante el supuesto del “que se declare consumidor o consumidora”, ello, corroborable en la Experticia Toxicológica In Vivo Nº 2256 26-09-2011 de fecha 26-09-2011, suscrita por la Farmacéutico Toxicólogo Rosa M. Díaz Pérez, Experto Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, practicada a las muestras de sangre, orina y raspados de dedos tomadas al adolescente aprehendido, resultando positivo para marihuana en orina y raspado de dedos, lo cual, indefectiblemente debe concatenarse con lo concluido en la Experticia Botánica-Barrido Nº 9700-067-2255 de fecha 26-09-2011, practicada a la sustancia incautada, en la que se concluyó que se trataba de la cantidad de 700 miligramos de marihuana (cannabis sativa).
En tal sentido, conforme lo solicitado y siendo que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha sido declarado consumidor a través de la correspondiente experticia toxicológica in vivo, se acuerda procedente la aplicación del procedimiento por consumo, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y por consecuencia, se le impone la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, en este caso, ante la Fundación José Félix Rivas, con sede en la ciudad de Mérida, a los fines de que reciba el tratamiento correspondiente. Y así se resuelve.
A tales efectos, visto que deben serle practicados los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales, este Tribunal acuerda, que los tres primeros sean practicados por los expertos adscritos a la Fundación José Félix Rivas, y, el último, es decir, el social por la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en los artículos 44, numeral 1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y conforme a lo solicitado por la Representante Fiscal, y con base a lo preceptuado al articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga se decretal la LIBERTAD PLENA del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ello sin ningún tipo de medida de coerción, a cuyos efectos se ordena librar la correspondiente boleta de libertad, remitiéndose con el oficio respectivo al Jefe de la Sub Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía, quedando en libertad el precitado joven desde esta sede judicial, siendo entregado a su progenitora. Segundo: Visto que, la Representante Fiscal, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se aplique el procedimiento por consumo, y, al analizar esta juzgadora los supuestos de la norma aludida, considera totalmente procedente tal procedimiento, y en tal sentido, se acuerda la aplicación del procedimiento por consumo, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, ello tomando en consideración las resultas de la Experticia Toxicológica in Vivo y de la Experticia Botánica, y así entonces, se le impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la obligación de presentarse ante un Centro de Especialización en tratamiento de drogas en este caso, ante la Fundación José Félix Rivas, con sede en la ciudad de Mérida, a los fines de que reciban el tratamiento correspondiente. A tales efectos, se ordena librar la comunicación respectiva al Director de la prenombrada Fundación. Tercero: Visto que deben serles practicados al joven, los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales, este Tribunal acuerda, que los tres primeros sean practicados por los expertos adscritos a dicho Centro, y, el último, es decir, el social, sea practicado por la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes, para lo cual se acuerda librar las correspondientes comunicaciones. Cuarto: Conforme lo solicitado por el Ministerio Público, y de conformidad con lo pautado en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas se autoriza la incineración de la sustancia incautada, consistente en la cantidad de setecientos miligramos (700) de marihuana (Cannabis sativa), debidamente experticiada en Experticia Botánica-barrido N° 9700-067-2255, de fecha 26-09-2011, suscrita por la Farmacéutico Toxicólogo Rosa M Díaz Pérez, Experto Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Mérida. A tales efectos, se acuerda librar el oficio respectivo a la Fiscal Superior del estado Mérida, remitiendo la experticia aludida, en copia debidamente certificada, a los fines de que proceda a designar a la Fiscalía respectiva encargada de tal procedimiento. Quinto: Una vez conste en las actuaciones las resultas de los informes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales acordados en esta fecha al adolescente, se remitirá el presente asunto penal al Despacho Fiscal, a los fines de que resuelva lo conducente. Sexto: Se acuerda agregar al asunto penal las actuaciones consignadas en este acto a la Representante Fiscal, constantes de nueve (09) folios útiles para su constancia. Séptimo: Conforme lo solicitado por la Defensora Pública Especializada, se acuerda expedir las copias fotostáticas simples de la totalidad de las actuaciones, así como del auto fundado que se dicte.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan los presentes, Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, la Defensora Pública Especializada y el adolescente, debidamente notificados de lo aquí decidido, y la progenitora del adolescente en conocimiento de lo acordado.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS SOCORRO RAMÍREZ CUELLAR