REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS
RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

201º y 152º

INHIBICIÓN Nº 327

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: SHIRLEY SILVANA CORRALES DUARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.928.969, mayor de edad y civilmente hábil.

Apoderados Judiciales: Abgs. GREGORY RAMONA NAVA y JOSE VALENTIN LOPEZ PEÑA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-8.045.221 y V-8.025.793, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs. 48.068 y 28.148, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.

Domicilio Procesal: Urbanización Don Pancho Calle San Rafael Casa Nº 5-25 Planta Alta Apto A-2, Municipio Libertador del Estado Mérida.

Funcionaria Inhibida: Abg. IVAL EYILDA ROLDAN RONDON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.425.297, mayor de edad y jurídicamente hábil; en su condición de Juez Titular del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Domicilio procesal: Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ubicado en la Vereda Suárez, Antigua Casa Artesanal “Mano Conocido” Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida.

Motivo de la causa: Incidencia de inhibición surgida en la Comisión Nº 194-2011, del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.


CAPÍTULO II

En fecha 29 de julio de 2011, se recibió en este Juzgado oficio Nº 0059, de fecha 21 de julio de 2011, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo al cual remitió original de la comisión Nº 194-2011, contentiva de una Medida de Embargo Preventivo, que le fuera conferida por el Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, cuyas partes son: “Demandante (s): Shirley Silvana Corrales Duarte, Asistida por los Abogados Gregory Ramona Nava y José Valentín López Peña. Demandado (s): Magaly Coromoto Nava Albarran. Motivo: Cobro de Bolívares. Vía Intimación.-
La remisión se efectuó con motivo de la inhibición planteada por la abogada IVAL EYILDA ROLDAN RONDON, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 28 de septiembre de 2.011, se abrió el respectivo Cuaderno de Inhibición, a los fines de su sustanciación.

CAPÍTULO III
DE LA INHIBICIÓN

Se desprende del folio 17, escrito de fecha 18 de julio de 2011, mediante el cual la abogada IVAL EYILDA ROLDAN RONDON, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, hace las siguientes consideraciones:

En el día de hoy, Dieciocho (18) de julio del año Dos mil Once (2011) siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30) (sic), comparece por ante el despacho del JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, la ciudadana IVAL EYILDA ROLDAN RONDON, portadora de la cedula de identidad numero V.- 10.425.297 e inscrita en el inpreabogada bajo matricula numero 72.230, en su condición de Juez titular Ejecutor de Medidas, adscrita al Órgano Jurisdiccional antes señalado, y expuso: “En vista de que he sido informada por la ciudadana SHIRLEY SILVANA CORRALES DUARTE, titular de la cedula de identidad numero V.- 13.928.969, quien se encontraba presente en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en su carácter de parte actora en la comisión numero 194-2011, que, entre dicha ciudadana y quien es mi pariente consanguíneo colateral de cuarto grado (Primo-Hermano) ciudadano RODOLFO SAAVEDRA RONDON, existe una relación de tipo conyugal; y visto igualmente que luego de una prolija revisión realizada al texto del articulado previsto en el Libro Primero, Titulo I, en su Sección 8va, del Código de Procedimiento Civil, relativa a “De la Reacusación e Inhibición de los funcionarios Judiciales”, se desprende del articulo 82 inciso 4º que: “Los funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: “(…) 4º Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de su consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.(…)” (El Resaltado y Subrayado es Propio). Siendo ello así, y por cuanto es deber impretermitible de todo juez ofrecer en concreto la mayor garantía de imparcialidad en cualquier asuntó llevado a su conocimiento, lo cual esta determinada por la ausencia de toda vinculación del juez con los sujetos o con el objeto de dicha acción, sin olvidar, que de acuerdo a la mas especializada doctrina, cuando un funcionario encargado de administrar justicia, en un asunto dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar a favor o en contra de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incapacidad personal y es inhábil para conocer o para intervenir en el, haciendo natural que por motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el caso en concreto, en consecuencia, y siendo además el valor honestidad principio rector de las actuaciones jurisdiccionales, es por lo que me INHIBO de conocer de la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO seguido por la ciudadana: SHIRLEY SILVANA CORRALES DUARTE contra MAGALY COROMOTO NAVA ALBARRAN, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, que cursa ante este Tribunal ejecutor de Medidas bajo nomenclatura 194-2011; por encontrarme comprendida en el inciso 4º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 84 ejusdem, toda vez que el ciudadano RODOLFO SAAVEDRA RONDON, mi pariente consanguíneo colateral de cuarto grado (Primo-Hermano) es cónyuge de la ciudadana SHIRLEY SILVANA CORRALES DUARTE, parte actora en las presentes actuaciones, lo que, de acuerdo con la ley, hace presumir, en virtud del lazo que nos une, INTERES DIRECTO de aquel, en la controversia planteada y por ende en sus resultados .

CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir acerca de la inhibición propuesta por la abogada IVAL EYILDA ROLDAN RONDON, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este Tribunal, observa:
1.- La Juez Titular del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, planteó la inhibición, por manifestación hecha por la ciudadana Shirley Silvana Corrales Duarte, quien expresó que el ciudadano Rodolfo Saavedra Rondon, es su cónyuge y a su vez es primo-hermano pariente consanguíneo colateral de cuarto grado de la Juez. En tal sentido, consideró como un deber impretermitible inhibirse en el cumplimiento de la citada comisión, fundamentando su inhibición en el ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

2.- La inhibición es una institución procesal que se relaciona con la idoneidad relativa del Juez para decidir en forma imparcial y transparente determinada controversia, lo que es definido por el ilustre procesalista Henríquez La Roche como: “…la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso…por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso.” (Henríquez La Roche, Ricardo. “Código de Procedimiento Civil, Tomo I).

3.- En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentó en lo pautado en el ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en sus actuaciones procesales.

4.- En este sentido, es importante resaltar que el ilustre procesalista Henríquez La Roche, señaló lo siguiente: “El texto de esta disposición incurre en una redundancia, pues al exigir los requisitos de procedencia, está requiriendo la fundamentación en causa legal y la prueba consiguiente. La prueba de la causal que fundamenta la inhibición la otorga el mismo juez inhibido, mediante su confesión espontánea de encontrarse él incurso en el supuesto normativo de esa causal…” (Henríquez La Roche, R.) “El nuevo proceso laboral”, p. 138).

Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por la inhibida y al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado (ordinal 4º del Art. 82 CPC), así como examinado el medio de prueba presentado (declaración de la Juez) y por cuanto no fueron contradichos sus argumentos, es criterio de este juzgador que existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida por la relación de consaguinidad que le une con el cónyuge de la parte actora. Así se decide.

En efecto, este Juzgado considera procedente declarar con lugar la presente inhibición, en virtud de las consideraciones anteriores, existiendo en autos suficientes elementos que permiten la demostración de los hechos alegados por la juez inhibida, la inhibición propuesta es procedente por cumplir con los requisitos de procedencia, por haber demostrado la Juez inhibida estar incursa en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
CAPÍTULO V

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogada Ival Eyilda Roldan Rondon, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: En consecuencia, devuélvanse en original las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de que conozca de la presente comisión el primer conjuez, o en su defecto a quien corresponda correlativamente.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchies, veintisiete (27) de septiembre de Dos mil Once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez Temporal.


Abg. SIXTO RONDON CASTILLO

La Secretaria.


Abg. ZOILA ROSA GONZALEZ DE OSUNA

En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,


Abg. Zoila Rosa González de Osuna.

SRC/ZRG.-