REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : LP21-L-2011-000371

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2011-000371
PARTE ACTORA: YULIANA VELAZQUEZ SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PROCURADOR DE TRABAJADORES NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO
PARTE DEMANDADA: R.M. GRILL DE RUBEN DARIO GONZALEZ PEREZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA MILAGROS PEÑA DE DUGARTE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 29 de Septiembre de 2011, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen las ciudadanas YULIANA VELAZQUEZ SALAS, titular de la cédula de identidad 18.965.072 representada por la Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.089, por una parte y por la otra la representación procesal de la demandada Abg. XIOMARA MILAGROS PEÑA DE DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.950 como se evidencia en instrumento poder inserto al folio 22. En este mismo acto se deja constancia del acuerdo celebrado entre las partes con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, tanto de las cantidades de dinero (Bs. 4.496,79) como de los conceptos reclamados en la presente causa. Las partes convienen en que la cantidad de dinero antemencionada , será honrada en tres (03) porciones, a saber: la primera el día de hoy 29 de septiembre de 2011; la segunda el 28 de octubre de 2011 y la tercera el 30 de noviembre de 2011; y por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES cada una (Bs. 1.500,00), acordando igualmente que estos pagos se realizarán en la sede de esta coordinación laboral a las tres de la tarde (3:00 pm). Sin embargo el cierre y archivo del presente expediente, se producirá una vez que conste en autos el cumplimiento total de la obligación aquí contraída por ambas.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso.

Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.


La Juez Titular



Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


La Trabajadora demandante y su Representante Procesal







La Representante Procesal de la Demandada




La Secretaria



Abg. Egli Maire Dugarte Durán