REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés (23) de septiembre de 2011
201º-152º
ASUNTO: LP21-N-2011-000016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE RECURRENTE: CORPORACION DROLANCA, C.A., sociedad mercantil inscrita inicialmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de noviembre de 1979, bajo el Nº 958, Tomo II, cuya última modificación se realizó a través del acta registrada por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 18 de diciembre de 2007, anotado bajo el Nº 7, Tomo A-14, representada por el ciudadano ANGEL DE JESUS LEDEZMA NAVA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-5.448.302, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su condición de Presidente de la empresa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números: V-2.458.780, V-14.401.852 y V-13.014.669, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 8.345, 92.895 y 81.604 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, relacionado con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00159-2010 de fecha 30 de agosto de 2010, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 026-2010-01-00038.
ANTECEDENTES PROCESALES
Fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 21 de marzo de 2011 (folio 21), demanda contentiva del RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00159-2010 de fecha 30 de agosto de 2010, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 026-2010-01-00038, el cual fue interpuesto por los abogados JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números: V-2.458.780, V-14.401.852 y V-13.014.669, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 8.345, 92.895 y 81.604 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, obrando en nombre y representación de la sociedad mercantil “CORPORACION DROLANCA”, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de mayo de 2011 (folio 23).
Con fecha 14 de junio de 2011, fue publicada por este Tribunal, Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva (folios 47 al 52), en la que se declaró la Inadmisibilidad de la demanda interpuesta, por no acompañarse los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, de conformidad con el numeral 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Posteriormente por diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida (folio 54), la parte Recurrente “CORPORACION DROLANCA, C.A., a través de su coapoderado Judicial ciudadano Juan Pedro quintero Moreno, APELO de dicha decisión; apelación que fue admitida en ambos efectos en fecha 20 de junio de 2011 (folio 57).
Recibido por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el 28 de junio de 2011 (folio 60), fue publicada Sentencia Interlocutoria el 13 de julio de 2011 (folios 61 al 71), en la que se declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, ordenando a este Tribunal Segundo de Juicio, admitir la presente demanda de Nulidad de Providencia Administrativa, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas, declarada firme la sentencia proferida por el Tribunal Primero Superior del Trabajo, el 26 de julio de 2011 (folio 73) fue remitido nuevamente el expediente a este Tribunal, el cual por auto de fecha 12 de agosto de 2011 (folio 75) se dio por recibido, avocándose de oficio quien aquí suscribe, al conocimiento de la misma, ordenándose la notificación de la parte recurrente, advirtiéndole que la causa continuará su curso, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notificada la parte recurrente, sociedad mercantil “CORPORACION DROLANCA” a través de su coapoderado judicial abogado Daniel Enrique Quintero, fue consignada en el expediente, la boleta de notificación en fecha 20 de septiembre de 2011 (folios 78 y 79), por tal razón, encontrándose este Tribunal, en el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de proceder a admitir o no la presente acción, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Solicita la parte recurrente, sociedad mercantil “CORPORACIÖN DROLANCA, C.A.), en su escrito libelar, la nulidad de la providencia administrativa N° 00159-2010 de fecha 30 de agosto de 2010, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Mérida, con ocasión del conocimiento del expediente administrativo Nº 026-2010-01-00038, por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoado por el ciudadano JAVIER YTURBES CONTRERAS SUAREZ, en contra de la mencionada empresa recurrente. Al respecto, indica en su petitorio:
“… En razón de las consideraciones precedentes se solicita ante este Tribunal de Primera Instancia SE SIRVA DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00159-2010 de fecha 30 de agosto de 2010, suscrita por el Inspector Jefe del Trabajo del Estado Mérida, abogado YOBERTY JESUS DIAZ VIVAS, notificada en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2010, mediante la cual se declara con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos a favor del trabajador JAVIER YTURBES CONTRERAS SUAREZ y en contra de nuestra representada CORPORACION DROLANCA C.A. …”.
Ahora bien, ya declarado competente este órgano jurisdiccional para conocer del presente recurso de nulidad y en acatamiento a lo ordenado por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de al Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a través de la sentencia proferida en fecha 13 de agosto del año 2011, esta Jurisdicente a tenor de lo tipificado en los artículos 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada por la sociedad mercantil “CORPORACION DROLANCA”, por motivo de RECURSO DE NULIDAD en contra de la Providencia Administrativa Nº 00159-2010, de fecha 30 de Agosto de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que puso fin al procedimiento administrativo laboral a que se contrae el expediente Nº 026-2010-01-00038, llevado por dicha instancia administrativa; y por efecto de la admisión de la demanda interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley especial que rige la materia, este Juzgado ordena la notificación mediante oficio con acuse de recibo del Procurador General de la República, del Fiscal General de la República y del Inspector del Trabajo del Estado Mérida. De la misma forma esta operadora de justicia ordena la notificación mediante boleta al ciudadano JAVIER YTURBES CONTRERAS SUAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 14.762.825, según lo preceptuado en el numeral 3 del referido artículo 78.
Asimismo se les hace saber, que a partir de la certificación por secretaria de las notificaciones ordenadas, se procederá de conformidad con lo establecido en artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes, se fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, pudiendo las partes promover sus medios de pruebas al inicio de la referida audiencia, conforme al artículo 83 de la Ley en comento, en el entendido que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, acarrea las consecuencias previstas en el citado artículo 82 eiusdem.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ADMITE el RECURSO DE NULIDAD que fuera interpuesto por la sociedad mercantil “CORPORACION DROLANCA”, en contra del acto administrativo contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00159-2010 de fecha 30 de agosto de 2010, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 026-2010-01-00038.
SEGUNDO: Se ordena notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con los artículos 78 y 37 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas del libelo de demanda, de la presente decisión y de la Providencia Administrativa 00159-2010 de fecha 30 de agosto de 2010, contenida en el expediente administrativo Nº 026-2010-01-00038, llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.
TERCERO: Se ordena la notificación de la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA; de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas del libelo de demanda, de la presente decisión y de la Providencia Administrativa 00159-2010 de fecha 30 de agosto de 2010,, contenida en el expediente administrativo Nº 026-2010-01-00038, llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.
CUARTO: Se ordena la notificación del INSPECTOR DEL TRABAJO, Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, contenidos en el expediente administrativo Nº 026-2010-01-00038, correspondientes al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
QUINTO: Se ordena la notificación del ciudadano JAVIER YTURBES CONTRERAS SUAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 14.762.825, según lo preceptuado en el numeral 3, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el caso de no poderse realizar la notificación de forma personal, dando estricto a la norma señalada y a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, se ordena realizar la notificación mediante un cartel publicado en un diario de amplia circulación regional, de conformidad el artículo 80 ejusdem.
SEXTO: Se insta a la parte recurrente a consignar tres (03) juegos de copias copias simples, a los fines de ser certificadas por este Tribunal, necesarias para realizar los oficios y notificaciones respectivas (Procuradora y Fiscal General de la República y tercero interesado); cada juego debe contener copia del libelo de demanda, del auto de fecha 03 de junio de 2011 (folio 27), de la diligencia de subsanación (folio 32), copia de la presente decisión y copia certificada de la Providencia Administrativa Nº 00159-2010, de fecha 30 de agosto de 2010, contenida en el expediente administrativo Nº 026-2010-01-00038, llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida. Así mismo se insta a la parte recurrente indicar la dirección del ciudadano JAVIER YTURBES CONTRERAS SUAREZ, titular de la cedula de identidad No. 14.762.825, a los fines de practicar su notificación personal. Se le advierte a la parte recurrente, que una vez conste en actas la consignación de las copias ordenadas, se libraran las notificaciones respectivas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). 201º y 152º.
La Juez Titular,
Abg. Dubrawska Pellegrini Paredes.
La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero
En la misma fecha y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
Sria,
|