REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de septiembre del año dos mil once.-
201º y 152º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: XIOMARA DANELLY CHIRINOS CARIPA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 5.176.317, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PAREDES CEGARRA ALFREDO ENRIQUE Y RAÚL ALBERTO SANGUINO CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.321.178 y 3.073.297 en su orden e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 42.747 y 52.667 respectivamente de este domicilio.
DEMANDADA: PAULINO DELGADO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión docente, jubilado de la Universidad de Los Andes, titular de la cédula de identidad Nº 3.866.133, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados PABLO IZARRA GONZALEZ Y MARIA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.455.595 y 8.022.905 e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 5.299 y 31.900 respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES.
II
NARRATIVA
Mediante diligencia de fecha 10 de agosto del año 2011, presentado por ante la Secretaria de este Tribunal, según se lee del sello húmedo estampado al vuelto del folio 46, los Abogados PABLO IZARRA GONZALEZ Y MARIA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ, identificado y acreditado en
autos como apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano PAULINO DELGADO MÉNDEZ, formularon oposición a la admisión de las pruebas presentadas por la parte actora en el presente juicio, en los términos siguientes:
“(…Omisis) Solicitamos en la oportunidad legal correspondiente, se desestimen, por impertinentes, las pruebas que bajo los numerales cuatro (4) Cinco (5), seis (6), Siete (7), Ocho (8), Nueve (9), Diez (10) y once(11),; fueron promovidas por la parte actora en el escrito que corre al folio cuarenta y cuatro (44) de este expediente, por cuanto las mismas no tienen vinculación directa, ni siquiera incidental, sobre los bienes habidos en la comunidad conyugal, entre el demandante y nuestro representado, ya que, los bienes a repartir referidos en el escrito de demanda, se solicita solamente, sobre un inmueble, (petitorio uno) y unos presuntos pasivos laborables (petitorio dos), obsérvese que las pruebas referidas en los citados numerales no tienen relación alguna con los bienes demandados en partición… .Omisis”.
El Tribunal antes de conocer sobre el mérito de la incidencia de pruebas planteada, hace las siguientes consideraciones:
III
PARTE MOTIVA
PRIMERO: El artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa que dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, con la finalidad de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba, ya que tanto los hechos admitidos como los hechos notorios no son objetos de prueba. Ahora bien, de acuerdo a la señalada disposición legal las partes pueden, dentro del referido lapso oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes.
SEGUNDO: Del cómputo pormenorizado obrante al folio 49 del presente expediente, certificado por la Secretaria Titular de este Tribunal, se desprende que desde el día 09 de Agosto del año 2011 (inclusive) fecha en que fueron agregadas las pruebas promovidas por la parte actora hasta el día 10 de agosto del año 2011 (inclusive) fecha en que la parte demandada hizo oposición a las pruebas promovidas por la parte actora, transcurrieron en
este Juzgado DOS (02) días de Despacho, es decir representa el tiempo procesalmente útil para formular la oposición a que contrae el artículo 397 del Código de tramite, por lo que este tribunal considera que la oposición fue hecha tempestivamente. Y así se decide.
TERCERO: Como ya se indicó en la parte superior de esta decisión, los abogados PABLO IZARRA GONZÁLEZ Y MARÍA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ, identificados y acreditado en autos como apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano PAULINO DELGADO MÉNDEZ, consignaron diligencia enunciando su oposición a las pruebas promovidas por la parte actora, en fecha 10 de agosto del año 2011, lo que se evidencia que se hizo en tiempo útil conforme a lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, este tribunal en relación a la oposición formulada por la parte demandada a las pruebas promovidas por la parte actora, relativas a documentación sobre bienes en los cuales no hubo oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter de tales bienes, considera este Tribunal que la oposición formulada a tales medios probatorios se encuentra ajustada a derecho, por cuanto las pruebas resultan manifiestamente impertinentes. En consecuencia, no está ajustada su conducta a la debida pertinencia de las pruebas que fueron promovidas, por lo que debe desecharse las pruebas promovidas por la parte actora por auto separado y declarar CON LUGAR la oposición formulada por la parte actora.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la oposición efectuada por los Abogados PABLO IZARRA GONZALEZ Y MARIA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ, identificados y acreditado en autos como apoderados judiciales de la parte demandada del ciudadano PAULINO DELGADO MENDEZ, a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora ciudadana XIOMARA DANELLY CHIRINOS CARIPA, a través de su Apoderado Judicial Abogado
PAREDES CEGARRA ALFREDO ENRIQUE Y RAUL ALBERTO SANGUINO CÁRDENAS, en los particulares 2, 4 al 10.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la índole de la sentencia.
TERCERO: Dado el contenido del presente fallo, procédase inmediatamente, por auto separado a providenciar los escritos de pruebas consignados por las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de septiembre del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 P.M.), previo el pregón de ley, dado por el alguacil en las puertas del tribunal y se dejo copia certificada para la estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.
CACG/LDJQR/jp.-
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