REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de septiembre del año dos mil once.
201° y 152°

I
DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: GARCÉS LOPEZ DIONNY JOSÉ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.250.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.614, domiciliado en el Edificio Oficentro, Piso 1, Oficina 12, Local Nro 1, Mérida Estado Mérida.
DEMANDADO: PAREDES LOBO JOSÉ RICARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.472.367, domiciliado en la Avenida 8, con calle 18, Nro 2, de esta ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA (INHIBICION de la ABOGADA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO, Juez del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

II
NARRATIVA
En fecha 28 de junio del año 2011, se recibieron por distribución las presentes actuaciones, proveniente del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en virtud de la inhibición de la Juez de dicho tribunal para seguir conociendo de la causa a que contrae expediente Nº 6731, nomenclatura llevada por ese tribunal, seguido por los ciudadanos DEMANDANTE: GÁRCES LOPÉZ DIONNY JOSÉ DEMANDADO: PAREDES LOBO JOSÉ RICARDO. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. (COPIAS CERTIFICADAS DE INHIBICIÓN), por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quedando por distribución en este tribunal en la misma fecha (folio 11).
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada, y el curso de ley correspondiente, en consecuencia, el Tribunal se avocó al conocimiento de la misma, de conformidad con lo pautado en el artículo 89 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Este es en resumen el historial de la presente solicitud.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la declaración de fecha 15 de junio del año 2011, inserta a los folios 02 y 03, mediante la cual la abogado MARIA ELCIRA MARIN OSORIO, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con fundamento en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 84 ejusdem, formuló INHIBICIÓN para seguir conociendo de la causa a que contrae el expediente signado con el Nº 6731, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, seguido por los ciudadanos DEMANDANTE: GÁRCES LÓPÉZ DIONNY JOSÉ DEMANDADO: PAREDES LOBO JOSÉ RICARDO. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. (COPIAS CERTIFICADAS DE INHIBICIÓN), alegando que: “… el ciudadano Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio DIONNY JOSÉ GARCES LÓPEZ, en fecha dieciocho (18) de mayo de do mil once (2011), en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada en el juicio signado con el Nro. 7101, seguido por la abogado NUBIA GUADALUPE ROJAS contra ESCALANTE MOTORS MÉRIDA C.A., aproximadamente a las diez y quince minutos de la mañana, en la sala de despacho de ese Tribunal y en presencia de los ciudadanos Abogada EILEEN C. UZCATEGUI B y ARMANDO JOSÉ PEÑA, Secretaria y asistente de dicho Tribunal, le manifestó verbalmente que ella estaba parcializada con la parte actora, que en el Juzgado había filtración de información a favor de la parte demandante, en virtud de que los escritos que el mencionado abogado DIONNY JOSÉ GÁRCES LÓPÉZ consignaba en el expediente, la parte actora estaba al tanto de los mismos, sin necesidad si quiera de ir al Tribunal, y que dicha conducta por parte de la Juez quien se inhibe y por parte del personal de dicho Juzgado le generaba desconfianza en el fallo a proferir, por lo que ha decir de la Juez que se inhibe dichas expresiones hacia ella las considera ofensivas y producen en su fuero interno un estado de animadversión que le impedirá en lo sucesivo actuar con imparcialidad en aras de una recta administración de justicia y que además constituyen un grave irrespeto a la majestad de la justicia y la conducta del Juez. Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que formalmente se INHIBiÓ de seguir conociendo en la causa Nro.6731 y en todas y en cada una de las que cursen o cursaren ante ese Tribunal donde el prenombrado Abogado, DIONNY JOSÉ GARCES LÓPEZ, funja como parte, asistente o Apoderado Judicial. Todas estas razones son suficientes para declarar que se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 18 de artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente y en aras de precisar su exposición, indicó que dicha inhibición procede contra el Abogado en ejercicio DIONNY JOSÉ GARCES LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.250.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.614 y jurídicamente hábil
Este Tribunal observa que, encontrándose la presente incidencia de inhibición en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, a cuyo efecto observa:
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma, en primer lugar fue hecha en forma legal cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra fundamentada en causal prevista en la Ley, concretamente en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 ejusdem, por cuanto la Juez que se inhibe abogado MARIA ELCIRA MARIN OSORIO manifiesta en su escrito enemistad en contra del Abogado en ejercicio DIONNY JOSÉ GARCES LÓPEZ, por lo que de acuerdo a la manifestación de la referida Juez, se observa que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 82 ordinal 18 y que los mismos impiden seguir conociendo la causa donde se originó la incompetencia subjetiva de la referida Juez, por lo que debe ser declarada con lugar la misma y de la forma que se indica de seguidas.

IV
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriores, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO, Juez del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio Nro. 6731 seguido por, el Abogado en ejercicio DIONNY JOSÉ GARCES LÓPEZ CONTRA PAREDES LOBO JOSÉ RICARDO, por. COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria anterior, de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá seguir conociendo de la presente causa, el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, al cual le correspondió conocer en virtud de la inhibición planteada.
TERCERO: Remítase con oficio las copias certificadas de la presente decisión a la Juez Inhibida, a los fines del control de la inhibiciones e igualmente remítase al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, la totalidad de las presentes actuaciones a objeto de que se anexe al expediente principal en el cual se originó la inhibición planteada, una vez quede firme la presente decisión
CUARTO: Déjese en el archivo de este tribunal, copias fotostáticas certificadas de la totalidad de las presentes actuaciones, una vez que quede firme la presente decisión.
Cópiese, y publíquese.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Mérida, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERON GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.), se expidieron copias certificadas para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.


CCG/LQR/mar.