REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de septiembre del año dos mil once.-
201° y 152°
Vista las diligencias que corren agregadas a los folios 96 y 97 suscrita por el abogado JESÚS RAMON PÉREZ WULFF, en su condición de apoderado judicial de la demandada y la diligencia que obra al folio 98, suscrita por la abogada BETTY JOSEFINA RONDON, co-apoderada judicial de la parte actora, en relación a lo solicitado por los apoderados judiciales de ambas partes este Tribunal observa: mediante decisión de fecha 10 de agosto del año 2011, se pronunció en relación a la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte intimada SOCIEDAD MERCANTIL AFIANZADORA VENEZUELA LOA ANAUCOS EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE CIUDADANO LUIS ÁVILA M., contra la medida cautelar innominada dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de diciembre del año 2010, en cuya decisión dictada por este juzgado se declaró Con Lugar dicha oposición, revocándose la medida cautelar innominada y ordenándose oficiar a las Entidades Bancarias, suficientemente indicadas en tal decisión, una vez quedara firme la misma.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 11 de agosto del año 2011, el abogado HEBERTO ROQUE RAMIREZ, en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano WALTER RANIERI CAVORCO, parte actora, se dio por notificado y ejerció el Recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 10 de agosto del año 2011, mediante diligencia de esa misma fecha, es decir, 11 de agosto del año 2011, el abogado JESÚS RAMON PÉREZ WULFF, esgrimió argumentos señalando que conforme a lo establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias dictadas con ocasión a la oposición a la medida tienen apelación en un solo efecto, por lo que, a su decir, no suspende el proceso y son de ejecución inmediata solicitando de este Tribunal se corrija el error ordenándose suspender la medida innominada.
Igualmente en diligencia de fecha 12 de agosto del año 2011, y en apoyo a la diligencia de fecha 11 de agosto del año 2011, el abogado JESÚS RAMON PÉREZ WULFF, transcribió extracto de sentencia dictada por ante la Sala Político – Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en la siguiente manera:

Omisis… “en la que define lo qué es apelación en un solo efecto y las consecuencias que de ella se derivan, que en el caso de autos es el levantamiento de la medida. La sentencia de fecha 23 de febrero de 1994 (Expediente N° 9691, dice: “… cuando excepcionalmente se admite el recurso en las interlocutorias, si bien el superior adquiere el conocimiento y jurisdicción en el asunto apelado, la decisión del inferior produce sin embargo todos sus efectos y es ejecutable hasta tanto la apelación no haya sido resuelta favorablemente para quien la interpuso… Omisis”.

En tal sentido, solicito se levante la medida innominada pues de lo contrario se ocasionaría un gravamen irreparable a su representado.
Mediante diligencia de fecha 12 de agosto del año 2011, la abogada BETTY JOSEFINA RONDÓN, se opuso a lo solicitado por el abogado JESÚS RAMON PÉREZ WULFF, apoderado judicial de la parte intimada, alegando que es un derecho que tienen la parte ejercer el recurso de apelación contra las decisiones que resuelve las oposiciones a las medidas decretadas.
Así las cosas, es necesario señalar lo previsto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente establece lo siguiente:

Omisis… “Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá el cuaderno original”… Omisis.

Del contenido de dicha disposición legal, se desprende que oír a la apelación en un solo efecto se remitirá al Tribunal de Alzada las copias conducentes que indique las partes, a menos que la cuestión apelada se esta tramitando en cuaderno separado en cuyo caso se remitirá el original de dicho cuaderno, así en el caso de autos, la decisión apelada se produjo en el Cuaderno de Medida Innominada, por lo que en la oportunidad correspondiente en que se pronuncie este Tribunal, sobre la admisión de la apelación interpuesta, se ordenará enviar al Tribunal de Alzada el original del respectivo cuaderno, por lo que, al ejercerse el recurso de apelación queda en suspenso la ejecución inmediata de la decisión que fuera apelada, en tal sentido, se declara improcedente por no ajustarse a derecho la solicitud formulada por el abogado JESUS RAMON PÉREZ WULFF, relativo a que se

oficie a las entidades bancarias señaladas en la decisión sobre la suspensión de la Medida Innominada, en virtud de que la misma no ha sido declarado firme por este Tribunal. Y así se decide.



EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.




LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.




CACG/LQR/jp.-