REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de Septiembre del año dos mil once.-

201º y 152º

Este Tribunal de la Revisión realizada a las actas que conforman el presente Cuaderno de Tercería, y que fueron desglosadas del Expediente principal el cual ordenó sustanciar dicha Tercería en Cuaderno separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código de Procedimiento Civil. Observa, que en auto de fecha cuatro de Agosto del año en curso, que corre agregado al folio 92 del presente cuaderno, fue ADMITIDA EN UN SOLO EFECTO, cuanto ha lugar en derecho, la Apelación interpuesta por la Abogada DANIELA MILAZZO, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LOURDES MARBELLA CONTRERAS DAVILA, mediante diligencia de fecha 27 de Julio del año 2011, que obra al folio 89 del presente cuaderno, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de Julio del año 2011, que obra agregada a los folios 83 al 87 del cuaderno, mediante la cual se emitió pronunciamiento sobre la Inadmisibilidad de la Tercería; y que por un error involuntario se ordenó remitir en virtud de la apelación las copias certificadas al JUZGADO SUPERIOR (DISTRIBUIDOR) EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, una vez las mismas fueran señaladas por la parte apelante; y por cuanto se ordenó sustanciar la Tercería en cuaderno separado, el mismo debe ser remitido al Tribunal de alzada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que conozca de la apelación interpuesta; es por lo que este Tribunal REVOCA por contrario imperio de conformidad con lo pautado en el artículo 310 eiusdem el auto de fecha cuatro de Agosto del año dos mil once, que corre agregado al folio 92 del presente expediente, solo en la parte infíne que dice: “En consecuencia, se ordena remitir copias certificadas, al JUZGADO SUPERIOR (DISTRIBUIDOR) EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, una vez que la parte apelante señale las copias certificadas de las actas conducentes y las que indique el Tribunal, a los fines de su distribución”, y así se decide.
En consecuencia, remítase al JUZGADO SUPERIOR (DISTRIBUIDOR) EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, el original del presente cuaderno de Tercería, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta, previa su distribución respectiva.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se remite el presente Cuaderno de Tercería, constante de Una (01) pieza en CIENTO UN (101) folios útiles, al JUZGADO SUPERIOR (DISTRIBUIDOR) EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, junto con oficio N° 0831-2011 y salida N° -62-, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta, previa su distribución respectiva.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.

CCG/LDJQR/mfc.