REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de Septiembre del año dos mil once.-

201° y 152°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.070.091, Abogada en libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.919, domiciliada en la ciudad de Maracay Estado Aragua.
DEMANDADO: CESAR AUGUSTO MOYA LEONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.418.055, con domicilio en la población de Ejido Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: INTIMACIÓN Y COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES SURGIDO EN EL JUICIO PRINCIPAL DE NULIDAD DE VENTA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).

II
DEL DESISTIMIENTO

El presente Cuaderno se formó en virtud de la demanda de INTIMACIÓN Y COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta en el juicio principal de NULIDAD DE VENTA, en fecha 18 de Julio del año 2011, por la Abogada en ejercicio AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ CONTRA el ciudadano CESAR AUGUSTO MOYA LEONES.

Encontrándose el presente procedimiento en etapa de citación, en fecha 16 de Septiembre del año 2011, la parte demandante Abogado AUDREY DEL C. DORTA S., actuando en su propio nombre y representación, consignó diligencia el corre agregada al folio 93 del presente cuaderno, en el cual expuso lo siguiente:

“…De conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; de desistir del presente procedimiento antes de la citación del demandado y por cuanto consta a los autos que no ha sido citado el demandado parte Intimada en el presente juicio de Intimación Honorarios manifiesto ante este Tribunal que DESISTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES que se sigue por cuaderno separado ante este Tribunal, solicitando respetuosamente al ciudadano Juez en virtud el Homologue el DESISTIMIENTO le de el carácter de cosa juzgada, y en consecuencia suspenda la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en cuaderno separado en el presente proceso…” (Resaltado propio).

El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que la prenombrada Abogada AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ, goza de facultad expresa para “desistir”, por ser ella la parte misma, la cual la legitima para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: El desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresa lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las parte contraria”.

TERCERO: Sobre la eficacia del desistimiento de la acción, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:

"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar la acción a través de la cual pretendía LA INTIMACIÓN Y COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse de la acción incoada; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y no requiere el consentimiento de la parte contraria, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión, por auto separado. Y así se decide.

III
D E C I S I O N:

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

D E C L A R A:

PRIMERO: HOMOLOGA el “DESISTIMIENTO” efectuado por la parte demandante Abogada AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ, identificada en autos, en diligencia de fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil once (2011), que corre agregada al folio 93 del presente Cuaderno, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civi.
SEGUNDO: Se ordena suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR y sus consecuentes efectos, decretada por este Tribunal en fecha 11 de Agosto del año 2011, sobre el inmueble suficientemente descrito en el cuaderno separado de medida, propiedad del demandado ciudadano CESAR AUGUSTO MOYA LEONES, y en tal virtud se acuerda oficiar al REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, participándole sobre el levantamiento de dicha medida, una vez que quede firme la presente decisión.
TERCERO: En consecuencia, se dá por terminado el presente procedimiento; y se ordena agregar el presente CUADERNO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, así como el Cuaderno de Medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar aperturado en el mismo al expediente principal de NULIDAD DE VENTA y su correspondiente archivo, una vez firme la presente decisión.
Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.

CCG/LDJQR/mfc.