JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de septiembre de dos mil once.
201º y 152º
ANTECEDENTES
En fecha 06 de Septiembre de 2011, fue recibida ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL y sus recaudos anexos, presentada por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.468.361, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.522, con domicilio en la Pedregosa Alta, casa y habitación s/n, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la Asociación Civil: “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS LA ESTRELLA DE BELÉN (OCV LA ESTRELLA DE BELLEN)”, contra el FONDO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO MÉRIDA (FONHVIM), en la persona de su presidente, HEBERT ANTONIO CAMACHO CAMARGO, en virtud de considerar que fueron lesionados sus derechos y garantías constitucionales.
Por auto de esa misma fecha, este Juzgado le dio entrada y curso de Ley a la presente solicitud de amparo y sus recaudos anexos, se formó expediente, asignándosele según nomenclatura de este Tribunal, el número 28.472 y en cuanto a su admisión, acordó que por auto separado resolvería lo conducente.
Este es en resumen el historial de la presente Acción de Amparo Constitucional y este Tribunal para decidir observa:
I
DEFECTOS Y OMISIONES DE LA SOLICITUD DE AMPARO
De la revisión que se hiciera al escrito de solicitud de amparo, se observa que el accionante señala la vulneración de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Acceso a la Justicia) y 21 eiusdem (Derecho a la igualdad ante la Ley), en concordancia con el artículo 2 de los Derechos Humanos.
Procede este Juzgador, actuando en sede constitucional, a verificar si la solicitud de amparo constitucional formulada cumple o no con los requisitos formales exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el precedente jurisprudencial vinculante contenido en la sentencia Nº 7, de fecha del 1° de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia bajo ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero (caso: José Amado Mejía Betancourt) a cuyo efecto observa:
De la revisión del escrito libelar, este Tribunal constató que la solicitud de amparo en él contenida es oscura y no satisface plenamente los requisitos formales previstos en el ordinal 5° del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo contenido es el siguiente:
“En la solicitud de amparo se deberá expresar:
(…omissis)
5).Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
(omisis…)”
La acción de amparo propuesta es deficiente e imprecisa, por cuanto la parte accionante en la descripción de las circunstancias fácticas que motivan tal solicitud, no mantiene un orden cronológico de los hechos narrados, así como tampoco especifica cuál es la situación Jurídica infringida que pretende se le restituya en la presente solicitud de amparo, en tal sentido, el escrito libelar traído a los autos carece de total claridad y precisión.
En consecuencia, vistos los defectos y puntos oscuros de que adolece la solicitud de amparo, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 5° del precitado artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se le impide a este Juzgador emitir pronunciamiento sobre la competencia, admisibilidad y/o procedencia, según el caso, de la acción propuesta, por tal motivo se exhorta a la parte accionante a corregir los defectos señalados con anterioridad, debiendo suministrar a este Tribunal un escrito libelar claro y con un orden cronológico de los hechos planteados, para una mayor comprensión de los mismos por parte de este Juzgado.
En virtud de las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en las sentencias vinculantes de fecha 1º de febrero de 2000 y 18 de mayo de 2007, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado, actuando en sede Constitucional, ordena la notificación del Abogado MIGUEL ANGEL VALERO, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la Asociación Civil: “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS LA ESTRELLA DE BELÉN (OCV LA ESTRELLA DE BELLEN)”, para que, dentro de los dos (2) días siguientes a que conste en autos su notificación, excluidos de ese cómputo los días sábados, domingos y feriados, proceda a subsanar los defectos de que adolece la solicitud de amparo propuesta, a tal efecto, deberá suministrar a este Tribunal un escrito libelar claro y con un orden cronológico de los hechos planteados, para una mayor comprensión de los mismos por parte de este Juzgado, y especificar cuál es la situación Jurídica infringida que pretende se le restituya en la presente solicitud de amparo, con la advertencia que, de no realizar la corrección ordenada, según lo dispuesto en los precitados dispositivos legales, se declarará inadmisible la acción propuesta. En consecuencia líbrese la boleta de notificación con las inserciones pertinentes.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose boleta de notifica¬ción y entregándosele al alguacil de este Tribunal, para que la haga efectiva.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.
CCG/LDJQR/mfc.
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