REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO N° LP21-S-2011-000024
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA SUB-RODEO LAS AMERICAS C.A., inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 05 de agosto de 2009, bajo el N° 11, folio 113-A R1 MERIDA, representada por su Gerente General MARIO RAFAEL PEÑA GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.019.760.
PARTE OFERIDA: Ciudadana LUS JENIREE CALDERON DE BIMBATTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.896.254.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Se desprende de los autos, que se inició el presente procedimiento gracioso mediante Oferta Real de Pago por conceptos Laborales, interpuesta en fecha 29 de julio de 2011, por el representante legal de la Oferente la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA SUB-RODEO LAS AMERICAS C.A., inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 05 de agosto de 2009, bajo el N° 11, folio 113-A R1 MERIDA, ciudadano MARIO RAFAEL PEÑA GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.019.760, asistido por el abogado DIONNY JOSÉ GARCÉS LÓPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 129.614, a favor de la ciudadana LUS JENIREE CALDERON DE BIMBATTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.896.254, la cual, siendo recibida por este Juzgado en esa fecha 29 de julio de 2011 y admitida el día 02 de agoto de 2011.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2011, donde la parte oferente, desiste del Procedimiento, pero no especifico las razones de dicho desistimiento, por cuanto ya se le pago la totalidad de los conceptos ofertados por ante la Inspectoría del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, agregando a autos un acta levantada por el funcionario respectivo de la Inspectoría del Trabajo donde se demuestra que ya le pago a la oferida, y es en razón de ello es que procede a desistir de la presente Oferta Real de Pago y solicita le sea entregado el monto ofertado con los respectivos intereses que se hayan generado hasta el momento, indicando este Tribunal que dicho monto ofertado se encuentra depositado en una cuenta aperturada por orden de este Tribunal, éste Juzgado visto lo expuesto por la parte Oferente homologa dicho desistimiento del Procedimiento, y ordena Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines del cierre de la cuenta de ahorros N° 0175-0040-68-0060736539, a favor de la ciudadana LUS JENIREE CALDERON DE BIMBATTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.896.254, que se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario, ordenándose que la emisión del cheque debe ser a nombre de la Oferente en razón de haber sido homologado el desistimiento, es decir, a favor de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA SUB-RODEO LAS AMERICAS C.A., inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 05 de agosto de 2009, bajo el N° 11, folio 113-A R1 MERIDA, todo ello de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica de los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. SEGUNDO: ORDENA OFICIAR A LA OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES, a los fines indicados en esta sentencia con anterioridad, en consecuencia, se declara terminado el presente asunto y se ordenara el archivo de este expediente una vez conste la entrega del cheque a la parte oferente. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil once (2011).-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero.