REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2011-000345
PARTE ACTORA: CARMEN ALICIA GARCIA MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.218.695.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA DANGELOS, C. A”; en la persona del ciudadano NELSON EMIR ROSALES GUERRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.473.385, en su condición de Administrador Gerente de la mencionada Sociedad Mercantil.
ABOGADO APODERADA DE LA DEMANDADA: FRANCELINA RIVAS MEZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
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En el día hábil de hoy, jueves veintidós (22) de septiembre de 2011, siendo las 10:00 a.m., siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana CARMEN ALICIA GARCIA MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.218.695, y su coapoderada judicial la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, e inscrita en el IPSA bajo el N° 69.755, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su abogada apoderada judicial FRANCELINA RIVAS MEZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 43.164, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 3.912,14), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el primer pago el día miércoles 28 de septiembre de 2011 la demandada le cancela a la demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), y el segundo pago el día jueves 13 de octubre de 2011 la demandada le cancelara al demandante la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 1.912,14), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento presente acuerdo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes


CARMEN ALICIA GARCIA MARTINEZ ANA BEATRIZ CIRIMELE G.


FRANCELINA RIVAS MEZA