REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2011-000321
PARTE ACTORA: ELSY DEL CARMEN DURAN DIAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.038.770.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY DURAN DIAZ.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSE DE SUCRE, en la persona del ciudadano RAUL QUERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V.- 1.931.572, con el carácter de Director Nacional de la demandada.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: RIGOBERTO JOSÉ MENDEZ y YASMINT COROMOTO GONZALEZ CORREDOR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veintisiete (27) de septiembre de 2011, siendo las 2:30 p.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana ELSY DEL CARMEN DURAN DIAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.038.770, y su apoderado judicial el abogado FREDDY DURAN DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 89.447, también compareció a esta Audiencia la parte demandada, representada por sus coapoderados judiciales RIGOBERTO JOSÉ MENDEZ y YASMINT COROMOTO GONZALEZ CORREDOR, inscritos en el IPSA bajo el Nros. 103.360 y 103.973 respectivamente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.398,33), cantidad esta que se cancelara el día viernes 28 de octubre de 2011, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento presente acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,


ELSY DEL CARMEN DURAN DIAZ FREDDY DURAN DIAZ


RIGOBERTO JOSÉ MENDEZ YASMINT COROMOTO GONZALEZ C.