REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º



ASUNTO: LP31-L-2011-000097
PARTE ACTORA: JOSE NERIO RAMIREZ DIAZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL MEDINA.
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ANDRADE LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA



En el día hábil de hoy, miércoles veintiuno (21) de septiembre del año 2011, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JOSE NERIO RAMIREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.403.044, en su condición de parte actora, y su apoderado procurador de trabajadores abogado: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174, y el apoderado de la parte demandada, abogado: JUAN CARLOS ANDRADE LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.722, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que el apoderado de la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso para declarar firme la presente decisión.


LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.





PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.





APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.