REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º



ASUNTO: LP31-L-2011-000047
PARTE ACTORA: JOSE EUTIMIO MORALES MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, LUIS EMIRO ZERPA MOLINA
PARTE DEMANDADA: WILLIAN ALI GUILLEN CONTRERAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS LABARCA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, jueves veintidós (22) de septiembre del año 2011, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JOSE EUTIMIO MORALES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.083.320, en su condición de parte actora y su apoderado abogado: EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.258, y la abogado en ejercicio: GLADYS ZULAY LABARCA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.472, en su condición de apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 10 de diciembre de 2011, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta sede Alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.


LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.









PARTE ACTORA Y SU APODERADO.







APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.