REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: LP31-L-2011-000046
PARTE ACTORA: PEDRO RODRIGUEZ SERRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FATIL DEL ROSARIO ELIAS VILLA, VICTOR RAMIREZ, CARLOS ENRIQUE MOLINA.
PARTE DEMANDADA: ELSI MARGARITA MARQUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WOLFANG VIELMA ARAUJO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, lunes veintiséis (26) de septiembre del año 2011, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: PEDRO RODRIGUEZ SERRANO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-84.208.153, en su condición de parte actora, y su apoderado abogado en ejercicio: VICTOR RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.139, y la ciudadana: ELSI MARGARITA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.075.740, en su condición de parte demandada, y sus apoderados abogados en ejercicio: WOLFANG VIELMA ARAUJO Y EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 28.080 y 35.258, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de VIENTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago unico que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 26 de octubre de 2011, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente una vez que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas. Se deja constancia que la pare actora ciudadano: PEDRO RODRIGUEZ no sabe firmar y en su lugar coloca su huella dactilar.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.












PARTE ACTORA Y SU APODERADO.






PARTE DEMANDADA Y SUS APODERADOS.