REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: LP31-L-2011-000067
PARTE ACTORA: YAHIR DE JESUS MONTES MONTES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIRCIA CMAPOS.
PARTE DEMANDADA: AYTOCOLOR VALENTIN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BELQUIS CARRILLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, lunes veintiséis (26) de septiembre del año 2011, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: YAHIR DE JESUS MONTES MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV- 15.134.005, en su condiciòn de parte actora y su apoderada de la parte actora, abogado: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, y la apoderada de la parte demandada, abogado en ejercicio: BELQUIS CARRILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.134, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en dos cuotas: la primera por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) que la apoderada de la parte demandada entregara a la parte actora en este acto en cheque librado contra el Banco Provincial N°00000397 de fecha 26 de septiembre de 2011, la segunda por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 17 de octubre de 2011, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente una vez que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.
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