REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: LP31-L-2009-000178


SENTENCIA




De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa, que en fecha 11 de Agosto de 2011, el apoderado judicial de la parte demandada abogado Daniel Parada Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.306.960, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.650, conjuntamente con el ciudadano Yondairo Antonio Uzcategui Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.496.058, actuando en su condición de parte actora, asistido por el abogado Efrén Darío Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.962.811, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.258, suscribieron diligencia mediante la cual, solicitan a este Tribunal, homologue el pago y se le de efecto de cosa juzgada, al acuerdo celebrado entre las partes, razón por la cual este Juzgado pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Es evidente que en atención al convenimiento celebrado por las partes por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción, en fecha 14 de diciembre de 2010, el cual fue debidamente ratificado, mediante diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte accionada, abogado José David Silva Temponis, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.068.730, en fecha 19 de enero de 2011, la cual corre inserta al folio 142 del presente asunto, el Tribunal ut supra indicado, se pronuncio en fecha 20 de enero de 2011, cumpliendo con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; en consecuencia por cuanto dicho acuerdo garantiza una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente proceso, al reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y que este Tribunal hace suyos, en virtud de no contener dimisión alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por cuanto el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga facultades al Juez como rector del proceso, para promover la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos.
En tal sentido y en aras de garantizar el principio del debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, niega lo solicitado por las partes, en virtud que el presente convenimiento fue homologado en fecha 20 de enero de 2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, otorgándole al mismo efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 273 ejusdem. Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.

La Juez,


Abg. Reina Rondón Graterol.
La Secretaria,


Abg. Ivett Aristimuño.

En esta misma fecha se publico la presente decisión y se certificó copia fotostática de la misma.

La Secretaria,


Abg. Ivett Aristimuño.