REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: LP31-L-2011-000052
PARTE ACTORA: OSCAR ALI SUAREZ SANTIAGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS Y JHOR FAJARDO.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAUL OLIVAREZ LEON
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY CAROLINA CARO LEON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de septiembre del año 2011, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: OSCAR ALI SUAREZ SANTIAGO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°V-19.096.405, en su condición de parte actora, y su apoderado de la parte actora procurador de trabajadores, abogado: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174, y el ciudadano: JOSE RAUL OLIVAREZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 9.392.383, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: JENNY CAROLINA CARO LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 123.911, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En este sentido, la parte actora declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, ya que se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que se declare la firmeza de la presente decisión. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.









PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.







PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.