REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 00405
SOLICITANTES: INGRID KARINA BALZA MONTES, NAHUARTH ENRIQUE BALZA ROMERO y ELVIA ROSA RODRIGUEZ CERRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.239.995, V-18.964.033 y V-11.952.187, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR DIAZ ANGULO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.248.
DESCENDIENTES: INGRID KARINA BALZA MONTES, NAHUARTH ENRIQUE BALZA ROMERO y OMITIR NOMBRE, venezolanos, mayores de edad los dos primeros, niña la tercera, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-17.239.995 y V-18.964.033.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, los ciudadanos INGRID KARINA BALZA MONTES, NAHUARTH ENRIQUE BALZA ROMERO y ELVIA ROSA RODRIGUEZ CERRADA, actuando en nombre propio y la última en nombre y representación de su hija, OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, debidamente asistidos por el profesional del derecho, OMAR DIAZ ANGULO, quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del causante EUGENIO ENRIQUE BALZA SOSA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.766.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas ANA ROSA PORRAS DE GUERRERO y LILLYAN DE JESUS MARULANDA DE UZCATEGUI, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos INGRID KARINA BALZA MONTES, NAHUARTH ENRIQUE BALZA ROMERO y OMITIR NOMBRE, venezolanos, mayores de edad los dos primeros, niña la tercera, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-17.239.995 y V-18.964.033, en su condición de hijos y Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de EUGENIO ENRIQUE BALZA SOSA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.766.
Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de INGRID KARINA BALZA MONTES, NAHUARTH ENRIQUE BALZA ROMERO y OMITIR NOMBRE, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de EUGENIO ENRIQUE BALZA SOSA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.766, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero e Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, dieciséis (16) de Septiembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
ASIM
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