REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de septiembre de dos mil once.

201º y 152º
Asunto Nro. 03067
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero, en materia de Protección de Niño y del Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARÍA MILAGROS DEL VALLE PEÑA DE PIRELA y MAURICIO BALDEMAR PIRELA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.022.087 y V-6.747.630, respectivamente, a favor de sus hijas OMITIR NOMBRES, de catorce (14), trece (13), once (11), y nueve (09) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció a favor de sus hijas la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), que serán depositados directamente de nomina de la Universidad de Los Andes, en la cuenta de ahorros de la madre ciudadana MARÍA MILAGROS DEL VALLE PEÑA DE PIRELA, en el Banco Bicentenario, en una cuenta de ahorros que se aperturara para este efecto, de tal forma que el obligado autoriza expresamente a la Universidad de Los Andes como su patrono, para que descuente mensualmente en agosto y diciembre de cada año, los bonos especiales referidos a bono vacacional y aguinaldos, de su sueldo, y los deposite en la cuenta Nº 1750040670060716799, obligación esta que se fija a partir del mes de septiembre. Igualmente se establece un Bono Especial para el mes de agosto por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00), destinados a cubrir la mitad de los gastos de útiles escolares, ropa y uniformes que sus hijas requieran. En el mes de agosto de 2.011 el padre por cuanto ya la ULA esta de vacaciones, depositara esta cantidad a la madre en la precitada cuenta de ahorro. Referente a los útiles escolares, el obligado MAURICIO BALDEMAR PIRELA GARCIA, autoriza a la Universidad de Los Andes a depositar en la Cuenta de Ahorros de la madre, las cantidades que correspondan a sus hijas, por este concepto (becas y útiles). Así mismo se establece que para la época de navidad el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), destinados a la compra de la mitad de ropa y gastos de navidad de sus hijas. Por otra parte, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas medicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado te sus hijas OMITIR NOMBRES de catorce (14), trece (13), once (11), y nueve (09) años de edad. Esta obligación de manutención, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte por ciento (20%). Por ultimo se comprometieron los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia sus hijas, y solicito que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08 de agosto de 2011, por los ciudadanos MARÍA MILAGROS DEL VALLE PEÑA DE PIRELA y MAURICIO BALDEMAR PIRELA GARCIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.

LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

GYJ/asim