REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de septiembre de dos mil once.

201º y 152º
Asunto Nro. 03087
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JORGE DAVID ORTEGA SALAS y VIRGINIA DEL CARMEN MATA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.499.715 y V-13.967.822, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de trece (13) y doce (12) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció a favor de sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de agosto de 2011, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro Nº 0163-0305-40-3051000215 del Banco del Tesoro a nombre de la madre. También se compromete aportar el 50% de las medicinas y gastos médicos de los hijos, previa presentación de facturas y récipes médicos, el bono especial escolar lo ofreció en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) con fecha de pago el 15 de septiembre de cada año a partir del 2011, mediante deposito bancario en la referida cuenta de ahorro. El bono Decembrino lo ofreció en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) con fecha de pago el 20 de diciembre de cada año a partir del 2011, a depositar en la cuenta de ahorro a nombre de la madre. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos, y solicito que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04 de agosto de 2011, por los ciudadanos JORGE DAVID ORTEGA SALAS y VIRGINIA DEL CARMEN MATA RANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

GYJ/asim