REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once.
201º y 152º
Asunto Nro. 03089
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos UBALDINO CONTRERAS y ROSA HERMINIA MENDEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.904.637 y V-10.902.573, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de quince (15), siete (07) y dos (02) años de edad, respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció a favor de sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de agosto de 2011, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro Nº 70034760010092721, del Banco Bicentenario a nombre de la madre, el bono escolar lo ofreció en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) con fecha de pago el 25 de agosto de cada año a partir del 2011, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro . El bono decembrino en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2011, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro aperturada por la madre. El padre se compromete a trasladar desde Canaguá y retornar a los hijos a la casa de la madre cada vez que lo amerita por razones de consultas médicas. En relación a los gastos médicos el padre pagará el 50% de los gastos, previa presentación de los recipes médicos y facturas. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos, y solicito que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08 de agosto de 2011, por los ciudadanos UBALDINO CONTRERAS y ROSA HERMINIA MENDEZ ARAQUE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/asim