REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de septiembre del dos mil once
201º y 152 º
Asunto Nro.00348
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO EDIR SOTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.769.295, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de cinco (05) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la prenombrada niña. La presente solicitud se debe a que el padre de la niña antes identificada ciudadano GUSTAVO EDIR SOTO RAMIREZ, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto el ciudadano IVANO ALONSO PULITI MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.908.723, domiciliado en Sabaneta, sector los Apartamentos, calle Principal, casa sin número, Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha, once (11) de agosto de dos mil once, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de la niña OMITIR NOMBRE, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano IVANO ALONSO PULITI MEDINA, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ASIM/00348
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