REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03012
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CLAUDIA JUDITH BELTRAN VEGA y GIUSEPPE MONTARULI FERRIERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10.102.793 y V-13.229.802, respectivamente, debidamente asistidos en este acto el abogado en ejercicio AMIR RICHANI YUNIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 72.747; quienes exponen que en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil once (2011), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Estado Mérida. Quedando firme la misma en fecha dos (02) de Junio del año dos mil once (2011), según se desprende del Expediente Nº 02347 de Divorcio 185-A. Manifiestan que acuden voluntariamente ante este Tribunal a fin de solicitar amistosamente la Homologación de la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal de la siguiente manera: ADJUDICACIÓN PRIMERA: Al ciudadano, GIUSEPPE MONTARULLI FERRIERI, por sus derechos y acciones sobre las mejoras ejecutadas durante la comunidad conyugal, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: Unas mejoras construidas sobre un lote de terreno ubicado en el sector La Joya, Jurisdicción de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Fondo o Cabecera, terrenos que son o fueron de Pedro Escalona, divide camino vecinal; Por un Costado, terrenos que son o fueron de Mariano Calderón, separados por línea de pared recta; Por el otro Costado, terrenos que son o fueron de la sucesión de Andrés Valero, en parte y en parte de José Lorenzo Peña, separa línea de pared; y. Por el Pie, terrenos que son o fueron de Rosendo Plaza, separa camino real; englobado en un área de veinte mil seiscientos seis metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros (20.606,89 M2), las mejoras están destinadas a vivienda familiar, consistentes en instalaciones de la red de aguas negras con pozo séptico, servido de aguas blancas, tanque de agua para dos mil quinientos litros, muro perimetral de bloques de cemento para la construcción de cuatro (4) unidades de vivienda familiar (tipo cabaña) con las siguientes características particulares inherentes a las áreas de construcción, medidas, linderos y comodidades que a continuación se transcriben: Vivienda Unifamiliar No 1: Construida sobre parte del lote de terreno con un área de trescientos catorce metros cuadrados (314,48 M2), con paredes de bloques de cemento frisadas; entrepiso de madera y techos de machihembrado recubiertos de tejas de arcilla; pisos de cerámica y madera; consta de dos plantas: Planta Baja, con un área de doscientos cuarenta y dos metros cuadrados con cero cuatro centímetros (242,04 M2) con las siguientes comodidades: comedor, cocina con closet y mueble empotrado con comedor auxiliar, salón estar con sala de baño; más otro baño adicional, área de lavandería, churuata con un área de setenta y dos metros con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (72,44 M2), consta de escalera de madera de acceso, tres (3) habitaciones, la principal con sus respectiva sala sanitaria; balcón; closet de madera en todas las habitaciones. Las demás comodidades consisten en escalera de acceso a la vivienda con pisos de baldosa, jardineras, garaje techado para dos vehículos; garaje sin techar para seis vehículos con portón corredizo de hierro. Vivienda Unifamiliar No 2: Construida sobre parte del terreno dentro del área perimetral de ciento cincuenta y nueve metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (159,75 M2), con paredes de bloques de cemento frisadas; pisos de cemento y techos en machihembrado recubiertos de tejas de arcilla; consta de cuatro (4) dormitorios, sala; áreas de servido y sala de baño, le corresponde un área adicional de diecinueve metros cuadrados con setenta y dos centímetros (19,72 M2) destinados a cocina comedor y adicional un área de cinco metros con sesenta centímetros (5,60 M2) para sala de baño externo. Vivienda Unifamiliar No 3 y 4: Construidas sobre parte de lote de terreno dentro del área perimetral de ciento catorce metros cuadrados con treinta y nueve centímetros (114,39 M2), separadas por pasillo de circulación, construidas con paredes de bloques de cemento frisadas; pisos de cemento y techos de machihembrado recubiertos de tejas de arcilla; consta cada una de dos dormitorios, cocina, sala; comedor; áreas de servicio y la de baño, para las unidades 3 y 4 les corresponde un área adicional de quince metros cuadrados con diecinueve centímetros (15,19 M2); destinados a cocina comedor. Para disfrute de todas las unidades de vivienda se construyó en el área perimetral una piscina encerrada con portón corredizo de hierro, sobre un área de doscientos dos metros cuadrados con cero dos centímetros (202,02 M2), más un anexo adicional destinado a comedor y parrillera, sobre un área de sesenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (64,68 M2). Existen plantaciones de café, cambures y caña de azúcar. Dicho inmueble lo hube según consta en documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Libertador en fecha 10 de Noviembre de 1976, registrado bajo el Nº 55, folio 165, Tomo 9, Cuarto Trimestre. Y las mejoras fueron construidas por la Comunidad Conyugal conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 28, Folios 164 al 168, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, de fecha 4 de Noviembre de 2005; Dos locales comerciales signados con los Números 01 y 02, situados en la planta baja del "EDIFICIO SAN REMO", el local comercial Nº 01, tiene un área de ciento tres metros cuadrados con veintitrés centímetros aproximadamente (103,23M2), tiene las siguientes dependencias, una (01) cocina, y un (01) baño, y sus linderos particulares son los siguientes, FRENTE: con la calle 24 Rangel; COSTADO DERECHO: (visto de frente) con inmueble que es o fue de Teodolindo Girondo Ingerto; COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente) Con deposito pasillo de circulación y escalera y FONDO: Con baño del local Nº 2 y local 2, Le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes, derechos y obligaciones del edificio de 0,12620884%, el local comercial Nº 02, situado en la planta baja del "EDIFICIO SAN REMO", tiene un área de ciento dieciséis metros cuadrados con dos centímetros aproximadamente (116,02M2), tiene las siguientes dependencias, una (01) cocina, un (01) estudio, un (01) baño, y una (01) sala, sus linderos particulares son los siguientes, FRENTE: con escaleras de acceso a las plantas, COSTADO DERECHO: (visto de frente) con inmueble que es o fue de Teodolindo Girondo Ingerto en parte y con el local Nº 1; COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente) Con edificio cumbre y FONDO: Con Taller Los Andes. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes, derechos y obligaciones del edificio de 0,14184588%, Un apartamento signado con el No. 03 situado en la Segunda Planta de el "EDIFICIO SAN REMO" tiene un área aproximada de ciento dieciséis metros con noventa y nueve centímetros (116,99 M2), y consta de las siguientes dependencias: tres (3) dormitorios, (2) dos salas de baño; Un (01) área de oficios; una (01) cocina y una (01) sala-comedor; y, sus linderos particulares son los siguientes: FRENTE, (visto de frente) en parte con pasillo de circulación y en parte con escalera de acceso a el Edificio; COSTADO DERECHO, (visto de frente) con fachada principal del edificio; COSTADO IZQUIERDO, (visto de frente) en parte con pasillo de circulación y en parte con el apartamento Nº 4; y, FONDO, con fachada lateral derecha del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes, derechos y obligaciones del edificio de 0,1430318%, Un apartamento signado con el No. 04, situado en la Segunda Planta de el "EDIFICIO SAN REMO" tiene un área aproximada de noventa y seis metros con cincuenta y nueve centímetros cuadrados (99,59 M2), y consta de las siguientes dependencias: dos (2) dormitorios, (2) dos salas de baño; Un (01) área de oficios; una (01) cocina, y una (01) sala-comedor; y sus linderos particulares son los siguientes: FRENTE, (visto de frente) con pasillo de circulación y fachada lateral izquierdo del Edificio; COSTADO DERECHO, (visto de frente) con el apartamento Nº 03 y en parte con pasillo de circulación; COSTADO IZQUIERDO, (visto de frente) con fachada posterior del edificio; y, FONDO, con fachada lateral derecha del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes, derechos y obligaciones del edificio de 0,11809079%. Hube la propiedad de dicho edificio según consta en documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 1 de Noviembre de 1984, el cual quedo registrado bajo el Nº 14, Protocolo Primero, Tomo 9, cuarto Trimestre. Dichos inmuebles consta en documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 44, folio(s) (de los) Tomo(s) 8 del Protocolo de Trascripción del presente año, en fecha 9 de Agosto de 2010. Así mismo, Un vehículo adquirido por la ciudadana CLAUDIA JUDITH BELTRAN DE MONTARULLI, Marca: Fiat, Modelo: UNO CS 1.500 2; Año: Rojo; Serial de Carrocería: ZFA146BS1M0202075; Serial del Motor: 3257449; Uso: Particular; Clase: Automóvil; Tipo: Coupe; y, Certificado de Registro de Vehículo No ZFA146BS1M0202075-1-3, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 26 de Marzo de 2007. Se valoran todos los bienes antes dichos en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo); SEGUNDA ADJUDICACIÓN: En compensación a la ciudadana CLAUDIA JUDITH BELTRÁN VEGA, por sus derechos y acciones sobre las mejoras ejecutadas durante la comunidad conyugal, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: Un apartamento signado con el No. 01 situado en la Primera Planta de el "EDIFICIO SAN REMO" tiene un área de ciento dieciocho metros cuadrados con veintiocho centímetros aproximadamente (118,28 M2), y consta de las siguientes dependencias: tres (3) dormitorios, (2) dos salas de baño; Un (01) área de oficios; una (01) cocina y una (01) sala; y, sus linderos particulares son los siguientes: FRENTE, en con escalera de acceso a la segunda planta y con fachada principal del edificio; COSTADO DERECHO, (visto de frente) con fachada lateral derecha del edificio; COSTADO IZQUIERDO, (visto de frente) con pasillo de circulación; y, FONDO, en parte con pasillo de circulación y en parte con el apartamento No. 02. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes, derechos y obligaciones del edificio de 0,14460895%, tal y como consta de documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 44, Tomo 8 del Protocolo de Trascripción del presente año, en fecha 9 de Agosto de 2010. Un apartamento signado con el No. 02 situado en la Primera Planta del "EDIFICIO SAN REMO" y tiene un área aproximada de noventa y cinco metros con veinticinco centímetros cuadrados (95,25M2), y consta de las siguientes dependencias: cuatro (4) dormitorios, (2) dos salas de baño; Un (01) área de oficios; y, una (01) cocina; y, sus linderos particulares son los siguientes: FRENTE, (visto de frente) en parte con pasillo de circulación y en parte con fachada lateral izquierda del Edificio; COSTADO DERECHO, (visto de frente) con pasillo de circulación y con apartamento No. 01; COSTADO IZQUIERDO, (visto de frente) con fachada posterior del edificio; y, FONDO, con fachada lateral derecha del edificio Le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes, derechos y obligaciones del edificio de 0,11645251, tal y como consta de documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 44, Tomo 8 del Protocolo de Trascripción del presente año, en fecha 9 de Agosto de 2010; Un apartamento signado con el No. 05 situado en la Tercera Planta de el "EDIFICIO SAN REMO" y tiene un área aproximada de ciento setenta y un metros con cincuenta y siete centímetros (171,57 M2); y consta de las siguientes dependencias. Dos (2) dormitorios y un (1) baño, y, una (1) cocina, y, sus linderos particulares son los siguientes: FRENTE, (visto de frente) con fachada principal del edificio y escaleras de acceso; COSTADO DERECHO, (visto de frente) con fachada lateral derecha del edificio; COSTADO IZQUIERDO, (visto de frente) con fachada lateral izquierda del edificio; y, FONDO, con fachada posterior del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes, derechos y obligaciones del edificio de 0,20976123%, tal y como consta de documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del- Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 44, Tomo 8 del Protocolo de Trascripción del presente año, en fecha 9 de Agosto de 2010. Así mismo, Un vehículo adquirido por el ciudadano GIUSEPPE MONTARULLI FERRIERI, Marca: Toyota; Modelo: Samuray; Año: 1986; Color: Negro; Serial de Carrocería: FJ62060160; Serial del Motor: 3F0104114; Uso: Particular; Clase: Camioneta; Tipo: Sport- Wagon; según consta en Certificado de Registro de Vehículo No FJ6206160-1-2, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 13 de Mayo de 2003; Ambos ciudadanos declararon, que conocen a cabalidad los bienes aquí señalados y que están conformes con las adjudicaciones o particiones amistosas que aquí se efectúan.-------- Ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 03012 de Homologación de Partición de Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La SRIA.
Asim/03012
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