REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de septiembre de dos mil once.
201º y 152º
Asunto Nro. 03267
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial (E) del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos WUILLIAN OCTAVIO PARRA MENDEZ y ANA MARIA ALARCON MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.197.476 y V-20.828.900, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció a favor de su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes a partir del 15 de septiembre de 2011, mediante deposito bancario en la cuenta que a tal efecto indique la madre, el bono escolar lo ofreció en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mediante la adquisición de uniforme, calzado y útiles escolares, a realizar el 10 de septiembre de cada año a partir del 2011, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre, por bono decembrino ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mediante la adquisición de los estrenos y calzado, a realizar el 15 de diciembre de cada año a partir del 2011, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre, igualmente se compromete aportar el 50% de las medicinas, gastos médicos extraordinarios (consultas médicas, ortodoncia, oftalmología, terapias entre otros) del hijo, previa presentación de facturas y recipes médicos. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo, y solicito que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de septiembre de 2011, por los ciudadanos WUILLIAN OCTAVIO PARRA MENDEZ y ANA MARIA ALARCON MENDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/asim