REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de septiembre de dos mil once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03271
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial (E) del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos HECTOR LUIS BARRIOS CASTILLO y KATERINE ROSANA PARRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.144.241 y V-22.655.436, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre visitara a su hija los días martes y jueves de cada semana a partir del 11 de agosto de 2011, desde las 2:00 p.m hasta las 5:00 p.m, pasándola a recoger en la casa de la madre y la retornará. Los fines de semana de manera alterna el padre pasara a recoger a la niña en el hogar de la madre cada quince días para compartir el día sábado desde las 10:00 a.m hasta las 5:00 p.m, igualmente el día domingo. En carnaval y semana santa el padre compartirá con su hija un día de asueto en el mismo horario de fin de semana. En navidad los días 24 y 25 del presente año compartirá con el padre y los días 31 de diciembre y 01 de enero de 2012 con la madre y al siguiente año alterno en horario de fin de semana. El progenitor se compromete a no buscar la niña en estado de embriaguez, ni en moto. El padre realizara llamadas telefónicas al Nº 0416-1373562, para comunicarse con su hija tres días a la semana, lunes, miércoles y viernes, entre las 6:00 p.m y 7:00 p.m; a partir del 10/08/2011. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con la propuesta del padre de su hija, solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de agosto de 2011, por los ciudadanos HECTOR LUIS BARRIOS CASTILLO y KATERINE ROSANA PARRA PARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


GYJ/asim