REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de septiembre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03280
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada KARLA ARANGUREN, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ISABEL TERESA ALDANA MARQUEZ y ALI ANTONIO ORELLANA PALMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.474.487 y V-11.791.153, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual se establece en beneficio de su hijo un Régimen de Convivencia Familiar abierto, siempre y cuando los padres del niño estén de acuerdo. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo, solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de septiembre de 2011, por los ciudadanos ISABEL TERESA ALDANA MARQUEZ y ALI ANTONIO ORELLANA PALMA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/asim
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