REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de Septiembre de 2011.

201º y 152 º

Asunto Nro. 03116

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la Abogada, GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, Defensora Publica Sexta en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en ejercicio de las Atribuciones conferidas por el Articulo 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A solicitud de los ciudadanos VITTORIO ASTOLFO PIVA Y JOHANNA ANDREINA REY GARFIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.682.101 y V-15.516.409, respectivamente, en su condición de padres del niño, OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el Padre ofrezco la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) mensuales, Adicionalmente se compromete a cumplir con un Bono Especial para el mes de Septiembre de cada año una vez que el niño tenga edad suficiente y comience las actividades escolares, para contribuir en la compra de los útiles y uniformes escolares que requiera el niño, por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), y un Bono Especial de Navidad por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para contribuir en la compra y gastos necesarios por la época en el mes de Diciembre. Asimismo el padre de manera responsable, se compromete a brindar una vivienda de su propiedad, a su hijo ya identificado, cuyo documento esta registrado en fecha 15 de Febrero de 2011, inscrito bajo el No. 2011.648, asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 373.12.813.392 y correspondiente al libro de folio real del año 2011, para que única y exclusivamente viva con su madre y una persona que cuide el niño hasta que comience sus actividades escolares. La obligación de manutención se cumplirá por adelantado los primeros cinco días de cada mes y en la oportunidad que correspondan los bonos, mediante depósito en la cuenta de ahorros No. 01050298530298074028 del Banco Mercantil, a nombre de la Madre. La obligación de Manutención será objeto de aumento automático y proporcional de un veinte (20%), una vez al año. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres por mitad, cada uno en un cincuenta (50%). Ambas partes convienen que el presente ACTO CONCILIATORIO, sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente previas las formalidades legales, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintidós (22) de Junio de 2011, por los ciudadanos: VITTORIO ASTOLFO PIVA Y JOHANNA ANDREINA REY GARFIDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
Ngr/03116